SAP Vizcaya 89/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2006:2812
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución89/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G. 48.04.1-04/065157

Rollo penal 13/05

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao

Autos de Sumario nº 1/05

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Recurrente: Juan Pedro

Procurador/a: MARIA ELIDA CERDEIRA RICOY

Recurrido: Cosme

Procurador/a: BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA

SENTENCIA Nº 89/06

ILMOS. SRES.

D/Dña. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

D/Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

D/Dña. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO, a veintiseis de septiembre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario nº 1/05 del Juzgado de Instruccion nº 7 de Bilbao, en la que figura como acusado Juan Pedro,hijo de Antonio y Maria Soledad, con DNI nº NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sra.Maria Elida Cerdeira Ricoy y defendido por la Letrada Sra.Borja Zabala Gonzalez, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Cosme representado por el Procurador Sra Begoña Urizar Arancibia y defendido por la Letrado Joseba Iñiguez Ochoa.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en denuncia verbal de Cosme ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, se incoó por el mismo Juzgado de Bilbao, Procedimiento Diligencias Previas 4246/04, posteriormente convertido en Sumario 1/05, origen del Rollo Penal de Sala 13/05 en el que, con fecha 12 de Septiembre de 2006, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Juan Pedro. En el escrito de calificación provisional lo consideraba autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138 del Codigo Penal en relación con el art 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal.Concurriendo la agravante de parentesco del art 23 del Codigo Penal y las atenuantes de confesión del hechos del art 21-4º y de alteración psíquica del art 21 nº 6 en relación con el art. 21 nº 1 y el art 20 nº 1 con los efectos penológicos en el art 66.7 del mismo cuerpo legal.Por lo que procede imponer al procesado la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de conformidad con el art 57 y 48 del Código Penal se impodrá la prohibición de acercarse en cualquier lugar donde éste se encuentre y en una distancia mínima de 500 metros que se verá reducida en 10 metros en el supuesto de que ambos se encuentren en centros de trabajos y abono de costas. Asímimo indeminizará a Cosme en 2160 euros por las lesiones y 3000 euros por las secuelas, debiendo aplicar el interés legal.

En las conclusiones definitivas en el juicio oral, el Ministerio Fiscal retira el último párrafo de la primera conclusión y en la cuarta la atenuante del art 21.6.Se introduce un nuevo párrafo en la primera :" el acusado con anterioridad al inicio del juicio oral ha abonado la cantidad recogida como de obligada indemnizacion por razon de los hechos y en consecuencia en la cuarta se introduce la atenuante del art 21.5. Se mantiene el resto de las conclusiones.

TERCERO

Ejerce la acusación particular Cosme califica los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los art 138 y 139.1º o alternativamente de delito intentado de homicidio del art 138 en relación con los precitados art 16 y 62, siendo responsable en concepto de autor el procesado de conformidad al art 28 CP concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art 23 CP y la de abuso de superioridad/aprovechamiento de las circunstancias de lugar del art 22.2, la de obrar con abuso de confianza y la mixta de parentesco del art 23 por lo que procedería imponer la pena de 11 años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a cualquier lugar donde se encuentren, al pago de las costas y indemnización por los conceptos y cantidades expresadas al respecto en la correlativa del ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución y subsidiariamente la de 6 meses de prisión que podrá ser sustituida por tratamiento siquiátrico ambulatorio por ser los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art 147 y 148 CP, concurriendo la eximente completa del art 20, o la eximente incompleta del art 21-1º del CP en relación con el art 20-1º del mismo cuerpo legal, concurriendo asimismo la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art 21,5º y de confesión del hechos del art 21,4. Indemnizando al perjudicado la cantidad de 3700 euros por los días de baja y las secuelas.

QUINTO

Tanto la acusación particular como la defensa elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Son hechos probados que el procesado Juan Pedro, nacido el día 29 de Diciembre de 1.969, de 35 años de edad, con DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas de la mañana del día 20 de Diciembre de 2.004, se dirigió al encuentro de su cuñado, Cosme, a quien previamente había tratado de localizar, haciéndolo en la Plaza de Zabálburu de Bilbao. La familia Cosme poseía diversos negocios en los que en mayor o menor medida participaba el procesado, siendo así que Cosme mantenía con éste una relación fluida y de confianza que creía recíproca. Por ello, esa mañana del día 20-12-2004 cuando coincidieron en la Plaza de Zabálburu se dirigieron juntos a una lonja propiedad de la familia sita en el nº NUM001 de la C/ DIRECCION000 a la que le pidió Juan Pedro que le acompañase con el fin de proponerle la instalación de un outlet.

La citada lonja, con entrada por la C/ García Salazar, que se encontraba desocupada y vacía, se compone de dos plantas, siendo así que la primera está situada a ras de calle y la segunda es un sótano al que se llega descendiendo por unas escaleras.

Tras introducirse ambos en la lonja, el procesado cerró la puerta con llave y condujo a Cosme al sótano bajando por las escaleras tras él, y antes de finalizar el último tramo, aprovechando que Cosme se encontraba de espaldas en un escalón inferior y totalmente ajeno a todo peligro, le golpeó con un martillo, de modo súbito e inesperado y con intención de acabar con su vida, dirigiendo un primer golpe hacia la parte trasera del cráneo, para acto seguido impactarle en la cabeza en al menos otra ocasión e intentarlo de la misma forma en varias ocasiones mas, reaccionando la víctima y logrando parar los golpes con sus brazos y sus manos. Finalmente Cosme logró arrebatar el martillo a su cuñado y salir a la calle pidiendo auxilio, siendo asistido por una ambulancia que le trasladó al Hospital de Basurto. Tras los hechos anteriormente descritos, el acusado se dirigió a la Comisaría de Policía mas próxima.

Como consecuencia de la agresión, Cosme resultó con herida contusa en zona parietal izquierda arqueada de unos 7 cmts. de longitud; herida contusa en zona occipito-parietal derecha arqueada y de unos 5 cmts. de longitud; artritis traumática en articulación MCF del primer dedo de la mano izquierda por contusión en la zona y múltiples erosiones lineales en ambas manos así como contusión en cara posterior del hombro izquierdo, en antebrazo derecho y en cara anterior a la pierna derecha, de las que tardó en curar treinta y seis días durante los cuales estuvo impedido para sus actividades habituales, habiendo requerido además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico para retirar las grapas colocadas para suturar las heridas causadas y colocación de férula para tratar la fisura del primer dedo de la mano izquierda. Le restan como secuelas, dos cicatrices arqueadas de unos 3 cmts. de longitud en zona occipital y parietal izquierda, respectivamente, así como otra de forma irregular y 1 cmt. de longitud aproximadamente en área parietal. Asimismo le residua dolor con los movimientos en el dedo de la mano izquierda a nivel del foco de fractura.

Con fecha 17 de Marzo de 2.005, el procesado procedió a la consignación de 3.700 euros. Tras la calificación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular procedió de nuevo a consignar la diferencia entre los 3.700 euros ya consignados y los 5.160 euros interesados por las acusaciones como responsabilidad civil. Igualmente se ha afianzado la cantidad de 12.000 euros mediante la puesta a disposición de un inmueble sito en la Plaza de los Fueros nº 12 de Sartaguda (Navarra).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación circunstanciada de hechos que se estiman probados ha llegado este Tribunal como fruto de la valoración de la prueba producida en el acto de la vista oral y consistente en la práctica de diligencias de declaración del imputado, y de prueba testifical, pericial y documental traída al acto de la vista, de la que surge la prueba de cargo necesaria para dar soporte a la apreciación judicial de los elementos delictivos, basada en una valoración libre amparada en el artículo 741 de la L.E.Crim.

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado en los artículos 139-1, en relación con los artículos 16, y 62 del Código Penal.

Teniendo en cuenta que no hay dudas sobre la producción y rasgos básicos del suceso, lo cierto es que el análisis de la valoración de la prueba practicada debe centrarse en la intencionalidad del agente.

Respecto de ésta última, conviene poner de relieve que no es ajena a esta Sala la dificultad que a veces se presenta a la consideración de los Tribunales sobre la calificación jurídica que...

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