SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2006

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2006:10378
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.51/05

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.3948/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.25 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a dos de octubre de 2006.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por presunto delito de blanqueo de capitales, contra la acusada Dª Nuria, nacida en Zamora, el día 29 de abril de 1953, hija de José y de Teresa, vecina de Barcelona, con antecedentes penales que han de considerarse cancelados, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ana Salinas Parra y defendido por el Abogado D. Rafael Salinas Parra y contra el acusado Dº David, nacido en Madrid el día 7 de noviembre de 1951, hijo de Vidal y de Jacinta, sin antecedentes penales, vecino de Madrid, en situación de libertad provisional por este causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ana Salinas Parra y defendido por el Abogado D. Rafael Salinas Parra.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS quien expresa el parecer desde Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del articulo 301.1º segundo inciso en relación con el artículo 368 del Código Penal. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.2º en relación con el artículo 368 del Código Penal. Estimó como responsable del delito como autores a los acusados a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el acusado y concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del 21.6º en relación con el 21.2 del CP para la acusada y pidió se le impusiera a cada acusado una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.803.036.030 euros (300 millones de pesetas) con 12 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, si resultara procedente su aplicación según lo dispuesto en el art. 53.3 del Código Penal. Procede el comiso del dinero y de los bienes obtenidos para darle el destino legal pertinente según lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa de la acusada Nuria alegó:

A) Que Nuria es una persona afecta a una grave dependencia al consumo de cocaína desde hace 30 años que le ha producido una importante merma de su capacidad intelectual y un grave déficit cognitivo.

B) Que está acreditado en Autos que a 31 de diciembre de 1992 Nuria era titular de cuentas y actividades financieras por una cantidad de 49.773.896 de pesetas (299.147,14 euros), y propietaria de bienes inmuebles por un valor de 36.000.000 de pesetas que hacen un total de 85.773.896 pesetas (515.511,50 euros). Que como fuentes de ingresos la acusada regentaba en concepto de propietaria la Pensión Albi de la que es titular desde el año 1986, pensión que ha regentado personalmente hasta finales del año 2000, fecha en la que debido a la agravación de su enfermedad se vio en la necesidad de arrendar el negocio.

Además se deben tener en cuenta los altos intereses derivados de los fondos existentes en sus cuentas bancarias, en activos financieros, y asimismo los importes provenientes del alquiler de los inmuebles de su propiedad.

A ello hay que agregar que el esposo de la acusada ejercía una actividad comercial consistente en exportación de España a Senegal de importantes cantidades de mercaderías y asimismo tenia participaciones en Empresas comerciales e inmobiliarias en Senegal.

Acompaña Dictamen Técnico Pericial Contable emitido por Economista que llega a la conclusión de la procedencia lícita del patrimonio de la acusada.

Señala que no concurren los requisitos que exige la jurisprudencia de la Sala Segunda del TS en este delito referente a la acreditación de la procedencia del dinero y conexión del sujeto activo con el delito antecedente.

La defensa del acusado David, pidió su absolución. Alegó que no ha cometido los hechos que le imputa el Ministerio Fiscal.

Se declaran probados los siguientes hechos:

La acusada Nuria ha sido acusada en los siguientes procedimientos penales:

-Diligencias Previas nº 1996/89 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona que concluyo con sentencia absolutoria, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de junio de 1990, por hechos de 12 de junio de 1989, por tenencia de 11,658 gramos de heroína y de 3,091 gramos de hachis, en base a la adicción de la acusada a estos tóxicos y no exceder las cantidades aprehendidas de las que destinaba a su consumo.

-Diligencias Previas 1885/92 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, por la venta de una papelina de cocaína de 0,272 gramos en la Pension Albi el día 12-5-92, que concluyó con sentencia condenatoria dictada de conformidad por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 25 de noviembre de 1993, con la concurrencia de eximente incompleta de enajenación mental por drogadicción en la persona de la acusada Nuria.

-Diligencias Previas 2172/2000 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona con sentencia condenatoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada de conformidad de fecha 15 de julio de 2002, por la venta de una papelina de heroína de 0,123 grs. en la pensión Albi el día 7 de junio de 2000, con la concurrencia de eximente incompleta de drogadicción en la persona de la acusada Nuria y de los otros dos acusados y también condenados en estas diligencias previas Celestina Y Daniel.

Nuria mantuvo una relación sentimental con Simón que falleció el 30 de agosto de 1993.

Nuria regentaba la Pensión Albi situada en la calle Avinyo 58 de Barcelona de la que fue titular desde el año 1986 y era propietaria de los pisos donde la pensión Albi se ubicaba, principal primero y principal segunda.

La acusada desde el año 1993 hasta 2002 realizo diversas operaciones bancarias: abrió cuentas corrientes a plazo y de ahorro, suscribió activos financieros y fondos de inversión, efectuando ingresos de dinero.

También adquirió otros siete inmuebles entre los años 1990 y 2001 y arrendó parte de ellos interviniendo en el arriendo de un inmueble del piso sito en la calle San Samuel nº 12 planta 1º puerta B en Madrid que tuvo lugar en el año 2002 así como en el arriendo del local de la Pensión Albi de 1 de junio de 2001, el acusado David, mayor de edad y sin antecedentes penales que actuó en nombre y representación de la acusada tras precisar atención psiquiátrica por motivos de su toxicomanía a finales del año 2000 que preciso dos ingresos hospitalarios en los Serveis de Salut Mental en Sant Joan de Deu y posterior tratamiento en el instituto de Atención Psiquiátrica Salud Mental Y toxicomanías en el Hospital del Mar en Barcelona en el año 2001 y 2002.

Se desconoce el origen del dinero con el que operaba la acusada. No se prueba que el dinero con el que operaba la acusada proceda del tráfico de drogas. Puede proceder de otros orígenes derivados de ingresos de la acusada y de otros negocios inmobiliarios o de anteriores inversiones de la acusada o de su marido o incluso de terceros.

La acusada al tiempo de los hechos enjuiciados estaba afecta a una antigua y grave dependencia al consumo de cocaína lo que le producía una importante merma de sus capacidades intelectuales y volitivas, que supusieron para la misma a la fecha de los hechos y de 27 de febrero de 2003 un déficit cognitivo basal y en el periodo que abarco de 8 de diciembre de 2000 que se prolongó hasta febrero de 2002 un trastorno por consumo de cocaína y de hachís, con dependencia, y de un trastorno psicótico no específico.

La querella por estos hechos se admitió a trámite por resolución judicial de fecha 17 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 segundo inciso en relación con el art. 368 del Código Penal de 1995.

Tampoco son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.2º del CP de 1995.

TS Sala 2ª, S 13-1-2006

La STS de 18-12-2001, núm. 2410/2001, recuerda que el art. 301 describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo del delito:

  1. - Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito grave (art. 301.1 CP )

  2. - Realizar actos que procuren ocultar o...

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