SAP Alicante 176/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU
ECLIES:APA:2006:2911
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ALCOY

SUMARIO Nº 1/03

ROLLO DE SALA Nº 6/03

DELITO: ASESINATO, DETENCIÓN ILEGAL, EXTORSIÓN, ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE

MOTOR, APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL, FALSIFICACIÓN

EN DOCUMENTO MERCANTIL, TENENCIA DE UTILES PARA LA FALSIFICACIÓN Y TENENCIA

DE ARMAS.

SENTENCIA Núm. 176/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a doce de abril de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 28, 29, 30 de marzo y 4, 5 de abril, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº 3 seguida de oficio por delito de ASESINATO, DETENCIÓN ILEGAL, EXTORSION, ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICAL, FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, TENENCIA DE UTILES PARA LA FALSIFICACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS contra el procesado Emilio, quien también utiliza los nombres de Bartolomé, Ángel Jesús y Jose Augusto, hijo de Jorge y de Laura, nacido el 29-01-50, natural de Caracas (Venezuela), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 25-03-03, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. Gonzalo Martín Cano, y contra el procesado Ramón, titular del pasaporte venezolano NUM000, hijo de Rafael Antonio y de Ana Emilia, nacido el 8-4-65, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en prisión provisional por esta causa desde el 25-03-03, representado por el Procurador D. José Córdoba Almela y asistido por el Letrado D. José Soler Martín, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. María Illán Medina, y la ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por Luis Enrique, Victoria, Adolfo y Diana, representados por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y asistidos por el Letrado D. Carlos Baño León, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy siguió su Sumario nº 1/03 en el que fueron acusados Emilio y Ramón por los delitos de ASESINATO, DETENCIÓN ILEGAL, EXTORSIÓN, ROBO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR, APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL, FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL, TENENCIA DE UTILES PARA LA FALSIFICACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS antes de que dicho Sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala nº 6/03 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Dos delitos de detención ilegal de los arts. 163.1 del C.P.

  2. Un delito de extorsión del artículo 243 del C.P.

  3. Dos delitos de asesinato de los arts. 139 nº 1 y 3 del CP. Alternativamente, y de forma subsidiaria, consideró que uno de los delitos podría ser calificado como un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 del C.P.

  4. Un delito de robo de uso de vehículo de motor de los arts. 244.1, 2 y 3 del C.P.

  5. Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 390.1 y 2 y 392 del C.P.

  6. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los arts. 74, 392 en relación con el art. 390.1 y 3 del C.P. en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 74, 248.1 y 249 del C.P., a penar conforme el art. 77.2 del C.P.

  7. Un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P.

  8. Un delito de falsificación del art. 400 del C.P.

  9. Un delito de tenencia de armas previsto y penado en el art. 564-2, y del C.P.

Imputó a ambos acusados los delitos contemplados bajo los epígrafes A), B), C), D), E) Y G).

Imputó a Emilio además los delitos comprendidos en los epígrafes F), H) e I).

Solicitó las siguientes penas:

  1. - Por el delito A) la de 6 años de prisión por cada uno.

  2. - Por el delito B) 3 años de prisión.

  3. - Por el delito C) la pena de 20 años de prisión por cada uno. En caso de estimar en uno de ellos el homicidio imprudente la pena solicitada es de 4 años.

  4. - Por el delito D) la pena de 2 años de prisión.

  5. - Por el delito E) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros.

  6. - Por el delito F) la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros.

  7. - Por el delito G) la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

  8. - Por el delito H) la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros.

  9. -Por el delito I) la pena de 3 años de prisión.

Solicitó la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad por todos los delitos, excepto para el de asesinato para el que solicitó la inhabilitación absoluta.

Solicitó una indemnización de 120 mil euros para los herederos de Luis y de 180 mil euros para los de María Rosa.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Dos delitos de asesinato del art. 139 del C.P.

  2. Dos delitos de detención ilegal de los arts. 163 y siguientes del C.P.

  3. Un delito de tenencia ilegal de armas del art. 563 del C.P.

  4. Un delito de extorsión del art. 243 del C.P.

  5. Un delito continuado de estafa arts. 248 y 250.4 y art. 74 del C.P.

  6. Un delito de falsificación arts. 392 y 400 del C.P.

  7. Un delito de robo de uso de vehículo de los arts. 237, 238, 239.2 y 240 del C.P.

  8. Un delito de apropiación indebida de vehículo de motor art. 252 C.P. en relación con el art. 249.

    Solicitó las siguientes penas:

  9. A cada uno de los acusados como autores de dos delitos de asesinato a la pena de 20 años de prisión por cada uno de dichos delitos.

  10. A cada uno de los acusados como autores de dos delitos de detención ilegal la pena de 8 años de prisión por cada uno de dichos delitos.

  11. A cada uno de los acusados como autores de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 3 años de prisión.

  12. A cada uno de los acusados como autores de un delito de extorsión a la pena de 10 años de prisión.

  13. A cada uno de los acusados como autores de un delito continuado de estafa a la pena de 4 años de prisión.

  14. A cada uno de los acusados como autores de un delito de falsedad a la pena de 3 años de prisión.

  15. A cada uno de los acusados por un delito de robo de uso de vehículo de los artículos a la pena de 3 años de prisión.

  16. A cada uno de los acusados por un delito de apropiación indebida a la pena de 3 años de prisión.

    Así como, a tenor del art. 56 del C.P., la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Solicitó la indemnización en favor de los herederos de la cantidad de 28.186,20 euros por las cantidades sustraídas y de 300 mil euros por cada una de las muertes ocasionadas.

CUARTO

La DEFENSA de Ramón calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 251 y 16 del C.P. y, en su caso, un delito de receptación del art. 298 del C.P., solicitando una pena de 6 meses de prisión por cada delito.

QUINTO

La DEFENSA DE Emilio calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 251 y 16 del C.P. y un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P., solicitando 6 meses de prisión por cada delito.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

PRIMERO

Los acusados, Emilio y Ramón, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, tenían alquilada una vivienda sita en la Urbanización DIRECCION000, calle DIRECCION001 nº NUM001 de Alcoy desde el mes de agosto del año 2002. Los acusados se pusieron de acuerdo para aparentar ser los propietarios de dicha vivienda y proceder a su venta a un tercero de buena fe.

La vivienda mencionada había sido alquilada por el acusado Emilio haciéndose pasar por un individuo portugués llamado Jose Augusto. Para obtener posibles "clientes" el acusado Ramón publicó un anuncio en la revista "Costa Blanca News", ofreciendo en venta la vivienda.

SEGUNDO

El matrimonio formado por Paulino y María Rosa, se encontraba de turismo por España desde el 30 de agosto del año 2002. Para ello habían alquilado un Fiat Stylo matrícula....-ZQF a la empresa Crown Car Hire de Málaga, para poder desplazarse. Al tener conocimiento del anuncio puesto por los acusados se interesaron por la posible venta, poniéndose en contacto con aquéllos y entrevistando con los mismos.

Los Srs Paulino María Rosa habían abierto en fecha 2 de septiembre de 2002 una cuenta bancaria en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), sita en Rincón de Loix de Benidorm, C/ Atmella del Mar, asignándoles las tarjetas nº NUM002 (Maestro) y la nº NUM003 (Red 6000), en la que ingresaron 300 euros.

Los acusados retuvieron y mantuvieron encerrados en la vivienda, en contra de su voluntad, al matrimonio Paulino María Rosa. Esta retención se produjo a partir de una fecha indeterminada, en todo caso anterior al día 8 de Septiembre de 2002. El día 11 de septiembre de 2002 se recibió una llamada en el Banco de YorkShire por parte del Sr. Paulino, quien tenía una cuenta en dicha entidad, solicitando una transferencia de 28.186,20 euros a la nueva cuenta de la CAM suplicando que se hiciese en el menor tiempo posible. El día 13 de septiembre de 2002 los acusados compelieron a...

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