SAP Alicante 446/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:2061
Número de Recurso150/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución446/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 150-06

JUICIO DE FALTAS Nº 31-04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BENIDORM

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 446-06

En Alicante a ocho de septiembre de dos mil seis.

El Iltmo. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 DE BENIDORM, en juicio de faltas nº 31-04 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Pelayo y como apelado Rogelio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: El día 30-10-2003 en la carretera N-332 a la altura de Altea, el vehículo de la marca OPEL, modelo OMEGA, matrícula I-....-LI, conducido por Valentina, propiedad de Gustavo y asegurado por PELAYO MUTUA DE SEGUROS, efectuó maniobra de giro a la izquierda cruzando el carril de sentido contrario y el arcén sin percatarse de que por dicho arcén circulaba el ciclomotor de la marca PIAGGIO, modelo TYPHOON, con placa F-....-FTR, conducido por Rogelio, colisionando, a consecuencia de dicha maniobra contra el mismo.

Debido a la colisión, el ciclomotor resultó con desperfectos materiales, cuya reparación importa la cantidad de 1.348,53 euros y Rogelio sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de la meseta tibial izquierda y herida suprarrotuliana de las que tardó en curar 329 días, 13 de ellos hospitalizado, siendo intervenido quirúrgicamente. Ha estado incapacitado los 329 días para el normal desarrollo de sus actividades habituales. Le quedan como secuelas limitación de la flexión de la rodilla izquierda (probable lesión ligamentosa), material de osteosíntesis en tibia izquierda, deformidad en valgo de extremidad inferior izquierda de 15º aproximadamente, cicatriz lineal quirúrgica de 24 cm. De longitud, localizada en rodilla y pierna izquierda y cicatriz redondeada, de 3 cm. De diámetro, hipercroma, localizada en cara interna, tercio inferior, muslo izquierdo. Además hubo de hacer frente a gastos médicos y farmacéuticos por razón de las lesiones sufridas. HECHOS PROBADOS que se: aceptan.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Se condena a Valentina como autora de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA del artículo 621.3 del Codigo Penal, a la pena de QUINCE días multa con una cuota diaria de SEIS EUROS y a que abone las costas del juicio.

Se condena solidariamente a Valentina y a PELAYO MUTUA DE SEGUROS (y subsidiariamente a Gustavo ) a pagar a Rogelio la cantidad de 52.077,15 euros (más la cantidad que por gastos médicos y de farmacia se liquidará en ejecución de sentencia tomando como base los producidos durante el período de curación), a la que habrán de sumarse en el caso de la aseguradora los intereses producidos por la cantidad resultante desde la fecha dels iniestro (30.10.2003) calculados según los tipos previstos en el art. 20 LCS."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por PELAYO se interpuso el presente recurso alegando por la representación de Rogelio error en la valoración de la prueba. Por la representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, se plantea error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 150-06, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación de Rogelio alguno de los pronunciamientos que se realizan en la Sentencia de instancia en materia de responsabilidad civil

Como antecedente para resolver esta cuestión debe recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el procedimiento penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación (SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005, ó 20 de febrero de 2006, entre otras muchas).

Parte el Juez a quo para determinar las lesiones sufridas por el perjudicado, su período de curación y las secuelas que padece, del parte de sanidad emitido por el Médico Forense, que obra la folio 228 de las actuaciones, ratificado por un informe posterior (folio 292).

Además de la citada pericia obran en las actuaciones dos informes aportados por el perjudicado y el responsable civil directo. Se aparta notablemente del informe emitido por el Médico Forense el primero citado, que considera que el mal sufrido por el lesionado, el período de curación y las secuelas son sensiblemente de mayor entidad que las recogidas en el parte de sanidad antes referido.

En el plenario comparecieron los dos facultativos propuestos por las partes, que justificaron sus respectivos informes. El Juez a quo no consideró suficientes los argumentos del perito propuesto por el perjudicado para considerar desvirtuado el informe emitido por el Médico Forense, conclusión que no aprecio como ilógica o errónea, correspondiendo a la parte que solicita una mayor reparación acreditar los fundamentos de su pretensión, como anteriormente he argumentado.

Igualmente se pretende por la parte que las secuelas admitidas en Sentencia reciban una valoración superior conforme al baremo anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sin justificar tampoco el pretendido error del juzgador a quo, por lo que dicha pretensión no puede prosperar.

Por todo ello, comparto la solución adoptada en instancia, que doy por reproducida.

SEGUNDO

Continuando con la impugnación en materia de responsabilidad civil, merece mención a parte la solicitud de que se indemnice al perjudicado por la incapacidad permanente total para el desempeño...

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