SAP Barcelona, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:7334
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 7/2006-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 236/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 20 de julio de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 236/2003, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el art. 379 CP, un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE previsto y penado en los arts. 152.1. 2º y 2 y un DELITO DE NO SOMETIMIENTO A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA LEGALMENTE ESTABLECIDAS previsto y penado en el art. 380 CP, contra Claudio, representado por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por la Letrada Dña. Montserrat Oliveras Vivancos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en fecha 15 de noviembre de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada y aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "El acusado, Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:30 horas aproximadamente del día 5 de junio de dos mil cinco, conducía el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf R-....-EK, por el descenso de la A-19 en dirección Barcelona en la localidad de Badalona, haciéndolo con sus facultades disminuidas a causa de una previa ingestión alcohólica, lo que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos del vehículo, aumentando el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos y con pérdida de reflejos, cuando debido a tal estado y circulando a velocidad superior a 50 Km/h, límite de velocidad reglamentario por la vía en la que circulaba, rebasó el semáforo en fase roja que le afectaba en la confluencia de aquélla vía con la calle Juan Valera por lo que colisionó con la motocicleta Y-....-YG que conducía Jose Augusto, que había rebasado reglamentariamente el semáforo que le afectaba en la raqueta de giro de la Avenida Alfonso XIII, y cruzaba hacia la calle Juan Valera. A consecuencia del impacto el conductor de la motocicleta salió despedido a unos veinte metros del punto de colisión, la motocicleta más de cincuenta metros y el turismo quedó a más de setenta metros del indicado punto. Jose Augusto, de 21 años de edad en la fecha de los hechos, sufrió a consecuencia del impacto múltiples fracturas en la tibia, peroné y fémur de la pierna derecha que determinaron la amputación a la altura del tercio superior del muslo. Igualmente, sufrió fractura supracondínea bilateral de mandíbula que exigió intervención quirúrgica con anestesia general para su restauración y agravación de una luxación en hombro izquierdo que ya padecía con anterioridad al siniestro, tardando en curar de sus lesiones 395 días impeditivos para el ejercicio de su actividad habitual y requiriendo 121 días de hospitalización. Personada en el lugar de los hechos una patrulla de la Guardia Urbana de Badalona y al presentar el acusado síntomas evidentes de una previa ingesta alcohólica como halitosis alcohólica, estado de gran excitación, mirada perdida, habla pastosa, dificultad en la vocalización y articulación de palabras, variaciones constantes del estado de ánimo, cambio de versiones en su exposición, respuestas embrolladas, requirieron al acusado para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol, y sin que se negara a ello de forma expresa, con el alcoholímetro cortaba el soplido voluntariamente o hacía salir el aire fuera de la boquilla por la comisura de los labios o interrumpía voluntariamente la prueba, provocando seis intentos fallidos. Una vez en dependencias policiales mantuvo su actitud y se ejecutaron otros seis intentos fallidos en etilómetro con idéntico resultado a pesar de ser advertido de las consecuencias de su negativa al sometimiento a tales pruebas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Claudio como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, en concurso ideal con delito de LESIONES IMPRUDENTES, previsto y penado en el artículo 152.1.2º y 2 del mismo Texto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES AÑOS, y como responsable en concepto de autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE, previsto y penado en los artículos 380 y 556 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.2 y 21.2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Claudio, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la Sentencia por sus propios...

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