SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2006

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2006:8494
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN DÉCIMA.

ROLLO Nº 76/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1514/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PRAT.

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ MARÍA PIJUAN CANADELL.

D JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 20 de diciembre de 2006.

Vista, en nombre de Su Majestad el Rey, por esta Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, seguida por diligencias dimanantes del Procedimiento Abreviado número 1514/2005, dimanantes del Rollo nº 76/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de El Prat, por delito de PORNOGRAFÍA INFANTIL, contra Salvador, DNI. NUM000 de solvencia no pronunciada, nacido en Barcelona el día 8 de enero de 1968, hijo de Luis y de Rosa, sin antecedentes penales, y en situación de prisión preventiva desde el día 24 de noviembre de 2005 hasta el día 19 de diciembre de 2006 por esta causa. Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Montal Gibert y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sr. Noguera Henríquez; y contra Humberto, DNI. NUM001 de solvencia no pronunciada, nacido en Barcelona el día 9 de diciembre de 1977, hijo de Francisco e Isabel, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez-Vargas Vallés y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sra. Moreno Pérez; Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido en su Estatuto Orgánico de 30-XII-1.981.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número 1 de El Prat (Diligencias Previas Nº 1514/2005 ), en virtud de atestado y tras practicarse las diligencias pertinentes, de dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sección Penal;

Habiendo correspondido la ponencia de esta Resolución al Ilmo Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Señalándose para la celebración del Juicio Oral la vista del día 19 de diciembre de 2006 a las 10:00 horas.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal que inicialmente había calificado los hechos como constitutivos de un delito de Pornografía Infantil del artículo 189 nº 3, a, b, y d, del Código Penal, entendiendo autores del delito a los dos acusados Salvador y Humberto, en quienes no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para los que solicitó las penas de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta, procedió a modificar dicha calificación en el siguiente sentido: En primer término se retiró la acusación para el acusado Humberto y en segundo extremo se calificaron finalmente los hechos como constitutivos de un delito de Pornografía Infantil del artículo 189 nº 1 b del Código Penal de 1995, siendo autor el acusado Salvador en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para el que solicitó definitivamente la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas y el comiso y destrucción del material pornográfico intervenido.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado Humberto coincidió con la retirada de acusación para su cliente. Mientras que la defensa de Salvador elevó las suyas a definitivas solicitando la libre absolución, y con carácter alternativo, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, procedió a retirar la petición de atenuante que había realizado provisionalmente, y solicitó la pena de un año de prisión.

ÚNICO:- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral con todas las garantías han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

El acusado Salvador mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien ha permanecido en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 24 de noviembre de 2005 hasta el día 19 de diciembre de 2006, guiado por un ánimo libidinoso de satisfacer sus deseos sexuales, durante el año 2.004, y en concreto durante los meses de junio, julio y hasta el mes de agosto de dicho año, procedió a difundir fotografías y vídeos con contenido obsceno y pornográfico en los que se ven a niños que son notoriamente menores de 13 años algunos de ellos, bien desnudos, bien con las piernas abiertas, bien con objetos introducidos por el ano, bien con los genitales de un adulto introducidos por el ano, bien practicando felaciones a adultos, bien con los miembros atados con cuerdas, etc.

En concreto, el acusado procedió a difundir e intercambiar imágenes de contenido pornográfico infantil con catorce usuarios diferentes, ofreciendo a los mismos el contenido de sus archivos con niños menores.

Para ello el acusado se valía de la Red de Internet, a través de los canales de IRC, utilizando el número de usuario IP NUM002, y empleando el NICK " Chato ".

No habiendo resultado probado que de dicha conducta tuviera conocimiento quien inicialmente también fuera acusado Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no ha estado en situación de privación de libertad por esta causa.

Por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se practicó la entrada y registro en el domicilio de Salvador sito en la CALLE000 nº NUM003, NUM004, NUM005 de el Prat de Llobregat, siéndole incautados un total de setenta y dos CD's y de veintiséis DVD's que contenían un total de 8.167 archivos de imagen y 167 archivos de vídeo, todos ellos con contenido pornográfico infantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso penal en la Legislación española se rige por una serie de principios recogidos en el Texto Constitucional de 1.978 y concretados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dichos principios son los siguientes: legalidad, contradicción, acusación e igualdad. El principio acusatorio determina mediante qué distribuciones de roles y bajo que condiciones se realizarán el enjuiciamiento del objeto procesal penal; Siendo características esenciales del citado principio las que a continuación se exponen:

a)- Atribución de la instrucción y del juicio oral a distintos órganos jurisdiccionales.

b)- Distribución de las funciones de acusación y fallo.

c)- Correlación entre acusación y fallo.

d)- Prohibición de la "reformatio in peius."

Dichas manifestaciones, a su vez, suponen la vigencia del aforismo "nemo iudex sine actore", conforme al cual el ejercicio oral ha de iniciarse por parte distinta del órgano jurisdiccional decisorio, el cual tiene vedada la posibilidad de sostener la acusación, siendo la primera la que debe de sostenerla y solicitar la correspondiente condena; Así pues en el supuesto de retirar la acusación el órgano decisorio únicamente podrá dictar una Sentencia absolutoria, como ocurre en el presente supuesto de autos.

Indicar que en efecto, el Tribunal comparte la tesis modificada por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal en el sentido de haber procedido a retirar la acusación para el imputado Humberto. Respecto del mismo no se ha producido prueba de cargo alguna que sea suficiente como para en ella sustentar una Sentencia de tinte o carácter condenatorio, más allá de ser la pareja de hecho del otro acusado y convivir con él en su domicilio. Pero en modo alguno se ha acreditado que por este imputado se llevaran a cabo acciones que hubieran puesto en circulación o difundido imágenes cuyo contenido fuera de pornografía infantil, ni que tuviera un Nick identificativo propio ni tan siquiera que el mismo hubiera mantenido chat en la Red con usuario o destinatario alguno. Por lo que para el mismo no procederá sino una Sentencia absolutoria en esta instancia.

SEGUNDO

En relación a los hechos que han sido declarados como probados, éstos son legalmente constitutivos de un delito relativo a la prostitución, corrupción de menores y pornografía infantil, tipificado y penado en el artículo 189 nº 1, letra b del Código Penal de 1.995, anterior a la reforma operada por la LO. 15/2003, que introdujo la agravación especifica en dicho precepto.

Ciertamente, la prueba practicada ha revelado sin dejar atisbo alguno de duda que los hechos cometidos por Salvador lo fueron durante el año 2004 y en concreto durante los meses de junio, julio y agosto, tal y como es de apreciar en la pericia practicada por los Agentes de la Brigada Provincial de la Policía Científica quienes así lo afirmaron en su informe y en el propio acto del Juicio oral. Ello supuso que por el Ilmo. Representante del Ministerio Fiscal, se hubiera de modificar su inicial calificación provisional, en el sentido de retirar la agravación específica contenida en el artículo 189 nº 2, letras a, b, y d que venían referidos al "empleo de menores de 13 años, al carácter particularmente degradante o vejatorio y a actos de violencia física o sexual". Y ello por cuanto que dichas específicas agravaciones que hubieran permitido imponer la pena hasta el límite de 8 años de prisión, no entraron en vigor sino hasta el día 1 de octubre del año 2004. Por lo que su aplicación retroactiva vendría prohibida por nuestra legislación constitucional.

Expuesto por tanto el tipo penal al que habremos de ceñirnos, el cuál sólo prevé la pena de prisión hasta el límite máximo de 3 años, es menester realizar ahora (previamente a evaluar el material probatorio de que se ha dispuesto) diferentes consideraciones de índole jurídico.

En dicho sentido, conviene llevar a cabo una elaboración de lo que haya de entenderse por los verbos nucleares "distribuir" o...

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