SAP Alicante 223/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2006:1581
Número de Recurso65/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 65-06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

PROCEDIMIENTO J.O., Nº 369-05

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 223-06

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a veintiséis de abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 247-05, de fecha 28 de septiembre de 2005 pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 1, de Benidorm, en J.O. por delito de robo, hurto de uso de vehículos, habiendo actuado como parte apelante Agustín, y como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Se declara probado como resultado de la prueba practicada en estos autos, consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que el acusado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 24 de septiembre de 2005, entre las 5:00 horas y la 6:00 horas, con ánimo de utilizar de forma temporal, se dirigió al vehículo Quad, marca Kymco, modelo MXER 50, matrícula H....HHH, propiedad de María Rosario, y valorado pericialmente en 1820 euros, el cual se hallaba estacionado y debidamente cerrado en la calle Ondulada nº 1 de la localidad de Benidorm, y tras arrancar el cuadro de mandos y manipular los cables del encendido eléctrico, logró ponerlo en marcha, utilizándolo durante un período de tiempo, que fue identificado posteriormente por la madre de la titular cuando circulaba con el mismo, siendo perseguido por esta y posteriormente por la Policía Nacional que lo detuvieron cuando se disponía a coger un taxi. Los daños causados en el vehículo ascienden a 167,76 euros, según tasación pericial unida a las actuaciones y cuya propietaria reclama; HECHOS PROBADOS QUE no se aceptan y se sustituyen por los siguientes: "Ente las 5 y 6 horas del día 24 de septiembre de 2005, persona o personas desconocidas se acercaron al vehículo tipo quad, marca Kymco, matrícula H....HHH, propiedad de María Rosario, valorado en 1820 euros, que se hallaba estacionado y cerrado en la calle Ondulada de la localidad de Benidorm. Tras arrancar el cuadro de mando y manipular los cables de encendido lo pusieron en marcha.

Sobre las 7.30 horas de ese día el acusado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el citado vehículo por la calle Urano de Benidorm, con pleno conocimiento de que había sido sustraído.

Al percatarse Fidel y Gema, padres de la propietaria, de este hecho, salió la segunda tras él. Entonces el acusado abandonó el vehículo siendo detenido a escasos metros por agentes de la policía nacional alertados por aquélla".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículos a motor, previsto y penado en el art. 244.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y la previsión del art. 53 del Código Penal en caso de impago, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a María Rosario en la cantidad de 243 euros, por los daños causados, más los intereses legales y pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Agustín se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal (artículo 244 del Código Penal ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante fundamenta su recurso en dos argumentos, como son el error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 244.2 del Código Penal.

Entrando a analizar el primer motivo, nos vamos a centrar en primer lugar en la valoración que efectúa el Juez a quo de la prueba, para llegar a la conclusión de que el acusado circulaba por la calle Urano de Benidorm sobre las 7.30 horas del día 24 de septiembre de 2005, a los mandos de un vehículo tipo "quad", marca Kymco, matrícula C- H....HHH.

La prueba practicada con relación a esta cuestión fue exclusivamente de carácter personal: testifical y declaración del acusado. La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12...

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