SAP Zaragoza 476/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:3046
Número de Recurso322/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 476/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, trece de noviembre de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. SARA ARRIERO ESPES /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 167 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Seis de Zaragoza, Rollo nº 322 de 2006, seguidas por delito de resistencia, contra Juan Luis, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza el día 27 de Agosto de 1955, hijo de Agustín y de Josefa y domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 nº NUM001 BARRIO000, con antecedentes penales representado por la procuradora Sra. Luño Bordonada y defendido por la letrado Sra. Echauri Abad siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Luis, como autor penalmente responsable de constitutivos de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones de carácter leve, ya definidas, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1º.- Por el delito de resistencia grave, como pena principal la privativa de libertad de seis meses de prisión que será sustituida, por la pena pecuniaria de doce meses multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago o insolvencia.- Y 2º Por cada una de las dos faltas de lesiones de carácter leve, la pena pecuniaria de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de del artículo 53 del Código Penal, caso de impago o insolvencia.- En cuanto a la responsabilidad civil, se condena al primero a que abone al único perjudicado que reclama por este concepto, el funcionario nº NUM003 de la Policía Local, por las lesiones producidas, en la cantidad de 400 euros, más el interés legal.- Y, en todo caso, a que pague las costas procesales de este juicio.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " Juan Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 21, 15 horas del día 1 de mayo de 2.006, se encontraba en la Avda. Zaragoza, sita en la ciudad de Zaragoza, personándose los funcionarios de la Policía Local con un operario del Centro de Protección Animal a fin de recoger a un perro abandonado, comenzó a gritar a los agentes en tono despectivo "mañana van a matar al perro, sois unos mierdas, no tenéis cojones".- Es más, dirigiéndose el primero al Policía Local nº NUM002 le llamó "chulo" al tiempo que levantaba la mano en actitud agresiva, sujetándole el agente por el brazo e iniciándose un forcejeo con los dos funcionarios que se vieron obligados a hacer uso de la fuerza mínima necesaria para su reducción.- Como consecuencia del forcejeo resultó menoscabada la integridad física el agente de la Policía local nº NUM002 que sufrió contusión en primero dedo de la mano derecha, precisando de la primera asistencia y estimándose que tardara en curar 3 días, sin estar impedido para su trabajo habitual, habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles y penales.- Asimismo resultó el otro agente, el nº NUM003 que sufrió menoscabos consistentes en esguince de muñeca derecha y lumbalgia postraumática, precisando tratamiento médico farmacológico y ortopédico de la primera asistencia y estimándose que tardara en curar 10 días, sin estar impedido para su trabajo habitual.".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Juan Luis alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 9 de Noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº Seis de Zaragoza con fecha 17 de mayo de 2006 se alza, en primer lugar, la representación legal de en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primer motivo este debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso...

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