SAP Santa Cruz de Tenerife 401/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2006:2442
Número de Recurso418/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución401/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 401/ 2006

Rollo nº 418/06

Autos nº 293/03

Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Doña Carmen Padilla Márquez

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil seis

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LA LAGUNA, en juicio verbal, seguido entre partes como demandante, DOÑA Raquel, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigida por el Abogado DON PEDRO REVILLA MELIAN, y como demandados DOÑA María Luisa y DON Raúl, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento anteriormente indicado, por el ILMO SR. MAGISTRADO -JUEZ DON JOSE LUIS GONZÁLEZ GONZALEZ, se dictó sentencia el día diecinueve de setiembre de dos mil tres, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

"

F A L L O

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Oliva Tristán, en nombre y representación de DOÑA Raquel, contra DON Raúl y DOÑA María Luisa, debo absolverle y le absuelvo de todos los pedimentos en contra formulado con imposición de las costas de este procedimiento a la actora todo ello, sin perjuicio de poder hacer valer su derecho en el juicio declarativo que corresponda.

(...)

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia por la parte demandante, se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos los trámites en segunda instancia, señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar el día catorce de noviembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-.- En la demanda rectora de las actuaciones la parte actora solicita, sustancialmente, que "se dicte sentencia condenando a los demandados a devolver la posesión del apartamento descrito en el hecho primero de la demanda, en su primitivo estado". En base a que "son propietarios y han venido poseyendo dicho inmueble" por título que "deriva de la cesión en pago de honorarios efectuada por los cónyuges demandados a favor del fallecido esposo de mi representada Don Gonzalo Medina que fue Abogado en ejercicio, sin que dicha cesión se hubiese instrumentado en documento alguno, principalmente debido a las excelentes relaciones de cordialidad existentes entre las dos familias". Tras el fallecimiento del esposo de la actora por la ahora demandada Doña María Luisa, como cotitular registral, interpuso demanda en procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, juicio que fue resuelto por sentencia desestimatoria "continuando por tanto en la posesión del inmueble", y la demandada aprovechando que la actora no se encontraba en el apartamento al utilizarlo sólo en periodos vacacionales "procedió en el mes de marzo de 1999 a violentar la puerta del mismo, ocupándolo y cambiando la cerradura de éste, privando de esta forma de la posesión a mi representada", lo que motiva que denunciara tales hechos siguiéndose Diligencias Previas nº 483/99, del Juzgado de Instrucción nº 3, en que se volvió a otorgar a la actora la posesión del inmueble por providencia de 9 de Octubre de 1999. En el mes de julio de 2000 cuando se dispone a utilizarlo y prepararlo para las vacaciones del verano "se percataron que la cerradura la habían vuelto a cambiar, no pudiendo acceder al mismo, percatándose que se encontraban en su interior la demandada " con sus dos hijos, y que había aprovechado que nos e encontraba en el apartamento para ocuparlo otra vez y cambiar la cerradura, privándole de la posesión. Y dado que la actora ya había sido restituida en la posesión con anterioridad por idénticos hechos por Juzgado de Instrucción nº3, formula nueva denuncia que corresponde al Juzgado de Instrucción nº2, siguiéndose Diligencias Previas 1.170/00, tras "no pocos requerimientos y advertencias del Juzgado, finalmente se acuerda lanzar a la hoy demandada, para entregar la posesión a la actora. No se hace preciso tal trámite, pues, la hoy demandada hace entrega de un juego de llaves del inmueble. Es preciso hacer constar que en esta segunda entrega de la

posesión, se detecta por mi mandante, increíblemente, que había suprimido y reducido una parte de la superficie habitable de la vivienda, con la simple colocación de un muro incorporando la parte arrebatada a la vivienda colindante, propiedad también de la demandada.- Tras Casio dos años, dichas Diligencias Previas, sorpresivamente quedaron sobreseídas mediante Auto de 13 de febrero del 2002 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La laguna, confirmado luego por Auto de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, de fecha 19 de abril del 2002, sin que se haya...

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