SAP Las Palmas 419/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2006:2818
Número de Recurso367/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución419/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 17 de noviembre de 2006

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 16/2006, Rollo de Sala 367/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción Cuatro de los de San Bartolomé de Tirajana, entre partes, como apelante, Allianz Seguros S.A. y Eduardo y Marta, y como apelado Alfonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de mayo de 2006, en la que se declaraba que debo condenar y condeno a Eduardo como autor de una falta de lesiones imprudentes, ya calificada, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de tres euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Alfonso : a) la cantidad de mil trescientos setenta y un euros con doce céntimos (1.371,12), por los días de incapacidad derivados de los hechos denunciados, yb) la cantidad de cuatro mil cien euros (4.100) por los daños que causó en su vehículo.Se declara en este juicio la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía de seguros "Allianz" por los hechos denunciados. Marta responderá, en defecto de Eduardo, de los daños y perjuicios sufridos por Alfonso como consecuencia de los hechos objeto de este juicio.Condeno a Eduardo al pago de las costas de este juicio..

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el la entidad aseguradora declarada responsable civil y por el denunciado y la responsable civil subsidiaria, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dándose traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Allianz Seguros S.A.

Por la representación de la citada compañía aseguradora se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido en error en la valoración de la prueba entendiendo que los hechos objeto de enjuiciamiento no pueden ser considerados como un hecho de la circulación y, por tanto, no pueden estar cubiertos por el seguro obligatorio de automóvil que cubría la responsabilidad civil en relación con el vehículo PF-....-GP

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

Los hechos declarados probados en esta causa son básicamente los siguientes: el día 28 de junio de 2005 Eduardo, haciendo uso del camión matrícula PF-....-GP, trasladó hasta la calle Vicente Sánchez Araña, una cubeta metálica destinada a almacenar escombros, y que dejó depositada ocupando parte de la calzada y sin...

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