SAP Girona 49/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:364
Número de Recurso501/2004
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 501/04

JUICIO DE FALTAS N º 187/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PUIGCERDA

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 49/06

En Girona 2 de Febrero de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha10/08/04 por el Juzgado de en el Juicio de Faltas nº 187/01 seguido por presunta falta de habiendo sido parte apelante D. Íñigo representado por el Letrado D. Jordi Soy Casellas y parte apelada D. Juan Ignacio y Nacional Suiza Seguros.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

Condemnar a Juan Ignacio, com autor d'una falta de lesions per imprudència lleu de l'art. 621.3 CP a la pena de multa de 20 dies a raó de 6 euros /dia.

NACIONAL SUIZA indemnitzarà a Íñigo en la quantitat de 48.945,18 euros més els interessos previstos a l'art.20 LCS, i a MAPFRE en la quantitat de 9.753,90 euros més els interessos previstos a l'art. 20 LCS.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D. Íñigo contra sentencia de fecha 10/08/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Íñigo, alegando error en la valoración de las pruebas en relación a las indemnizaciones concedidas que, en síntesis, se refieren a que debe concederse una mayor puntuación a las secuelas, que se debe incluir la de cadera izquierda dolorosa, que los conceptos por incapacidad también debe ser aumentada la indemnización, que han de incluirse los gastos de 1073,04 Euros y que todo ello debe de serlo conforme al Baremo vigente en la fecha de la sentencia.

Se ha impugnado el recurso por el condenado Sr. Juan Ignacio y Nacional Suiza, adhiriéndose para que se les absuelva.

SEGUNDO

A la vista de que el condenado Don Juan Ignacio y la entidad aseguradora Nacional Suiza, además de impugnar el recurso interpuesto por Don José, aprovechando el trámite conferido se han adherido al referido recurso, planteando pretensiones que se apartan del recurso de apelación, procede como primera cuestión resolver acerca de la viabilidad de dicha adhesión.

Dicha cuestión ha sido resuelta por esta Sala en SS 28-5-2001, 12-05-2003, 18-06-2004 y 22-09-2004 en el sentido de que a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, en el que se admite que el recurrente por adhesión impugne la sentencia en los puntos en que crea que le es perjudicial, el recurso de apelación en el ámbito penal carece de autonomía propia, por lo que debe limitarse a apoyar lo postulado en el recurso principal, sin que pueda añadir nuevos motivos o temas distintos a los planteados en el primitivo recurso, de modo y manera que el recurrente por adhesión sólo puede ser colaborador del principal para conseguir la pretensión a que éste formule. En el caso de autos la adhesión presentada pretende que se dicte una sentencia absolutoria que, evidentemente no puede ser acogido en la alzada al no haber utilizado el cauce legítimo consistente en la presentación de un recurso de apelación independiente, pues no cabe duda que admitir la posibilidad de efectuarlo por vía adhesiva produciría indefensión a las demás partes que carecerían de la posibilidad de realizar alegaciones por no hallarse previsto en trámite de audiencia. Así pués, no existiendo una adhesión legítima a las pretensiones del recurrente mal puede prosperar lo peticionado, máxime cuando, además, fué la interceptación de la trayectoria del ciclomotor lo que originó el evento dañoso.

TERCERO

Antes de entrar a resolver el resto de las cuestiones planteadas, es preciso señalar de que es competencia del Juez de instancia la determinación de la cuantía concreta de la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil, derivada del delito o falta, pues una cuestión de hecho que los jueces fijan discrecionalmente, conforme a las reglas de la sana crítica y a las reglas de la experiencia, a la luz del resultado de las pruebas practicadas. La cuantificación de los distintos capítulos indemnizatorios a que se refiere el art. 110 del Código Penal es una potestad inherente a la facultad de juzgar, ello sin perjuicio de baremaciones que se establezca por la ley. Esto quiere decir que, por vía de alzada el Tribunal no puede modificar el criterio discrecional del Juez, sino en el supuesto de que las indemnizaciones fijadas en su sentencia sean arbitrarias, manifiestamente desproporcionadas, o choquen con el resultado de las pruebas practicadas o con el alcance y entidad de la lesión que se trata de resarcir. (SAP. Girona 22-9-2004)

Y por otro lado, también debe recordarse, como señala la SAP. Córdoba, Sección 3ª, de 6- 3-2002 que " los peritos aprecian mediante máximas de experiencia especializadas y propias de su preparación, algún hecho y circunstancia que el perito adquirió por el estudio o a través de ambos sistemas de obtención de conocimientos y que el Juez puede no tener en razón de su específica preparación jurídica. Por ello el perito debe describir la persona o cosa objeto de la pericia, explicar las operaciones o exámenes verificados y fijar sus conclusiones, art. 487 Lecrim, que tienen como destinatario al Juzgador. Y en este sentido el Juez estudia el contenido del informe ( y en su caso las explicaciones orales del perito) y, finalmente, lo hace suyo o no, o lo hace parcialmente. No se trata, pues, de un juicio de peritos, sino de una fuente de conocimientos científicos, técnicos o prácticos, que ayudan al Juez a descubrir la verdad (STS 18-11-91 ). Es decir el perito informa, asesora, descubre los procesos técnicos o las reglas de experiencia de que el Juez puede carecer, pero nunca la sustituye, porque no se trata de un tribunal de pleitos, sino de una colaboración importante y no determinante, por si sola, de la resolución judicial, ya que el Juez puede disponer de una prueba plural y diversa, y de ella habrá de deducir aquellas consecuencias que estime más procedentes (STS 26-9-90)

Por ello, ante la existencia de varias pruebas periciales el tribunal puede optar por aquella que le resulte...

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