SAP Las Palmas 111/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2006:2219
Número de Recurso332/2003
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente. :

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. José Luís Goizueta Adame.

Dª. Rosa Rodríguez Bahamonde.

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de junio de dos mil seis

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección primera, los presentes autos del Juicio Rápido número 31 de 2003 del que dimana el presente rollo 332 de 2003 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Tres de esta Ciudad, por un delito de quebrantamiento de condena y una falta de amenazas, contra D. Evaristo, nacido el 2 de Enero de 1.956, hijo de Juan y de Celia, natural de San Bartolomé de Tirajana, con domicilio en C/. DIRECCION000, Santa Lucía, con DNI número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Delia Ramos Herrera y defendido por el letrado D. Luís José Torrent Rodríguez, en la que es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha uno de octubre de dos mil tres siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Condeno al acusado D. Evaristo, ya circunstanciado, a la pena de dieciocho meses/multa con cuota diaria de 6 Euros como autor responsable de un delito del art. 468 C.P. y a quince días/multa con cuota diaria de 6 Euros como autor responsable de una falta del art. 620 C.P. condenándole igualmente en costas. Continúe el alejamiento por 6 meses.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de impugnación de la sentencia recurrida, son el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar el recurrente que no es suficiente la declaración de la víctima cuando como en el caso presente incurre en contradicciones, y no se dan los supuestos exigidos por la Jurisprudencia para dar credibilidad al testimonio del perjudicado, al quedar acreditado la animadversión existente con el apelante y no existir datos objetivos que corroboren su testimonio.

En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, donde la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el art. 790.3 LECr :prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada, no encontrándonos en ninguno de estos tres supuestos tasados en el caso que enjuiciamos. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECrim apreciará en conciencia la prueba practicada en el juicio, sin sujeción a reglas o pautas preconcebidas de interpretación, formando su convicción en torno a lo debatido en el proceso, y las partes deberán estar y pasar por esta valoración a menos que destaquen las pruebas erróneamente valoradas.

En este caso no hubo equivocación alguna, toda vez que la prueba ha sido perfectamente valorada por la juez de lo Penal, no siendo posible por parte de esta Sala soslayar la inmediación existente en el acto del juicio en la primera instancia y, fruto de ella, el convencimiento íntimo y personal del juez de lo Penal -tras oír en declaración al acusado y a la testigo-, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación, aunque tenga carácter ordinario y pueda realizarse en su seno una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, la revisión ha de limitarse, por lo general, a examinar la...

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