SAP Las Palmas 109/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2006:2152
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución109/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO: 53/06

Procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de San Bartolomé de Tirajana

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: n1 11/06

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª.María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintiséis de Julio de Dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de San Bartolomé de Tirajana, seguida por un delito contra los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros, contra Ángel Daniel, nacido en el año 1977, hijo de Boubakar y Madjiguense, natural de Gambia, sin antecedentes penales, contra Claudio, hijo de Enmanuel y Otilia, nacido en el año 1980 Natural de Senegal, sin antecedentes penales, contra Gabino, nacido en el año 1977, hijo de Boubacar Mame, natural de Mauritania, sin antecedentes penales, y contra Lorenzo, nacido en el año 1978, hijo de Demba y Ndieye, natural de Senegal, sin antecedentes penales, todos en prisión provisional por esta causa desde el 14 de Marzo de 2006, representados por el procurador Sr. Vegas Navas y defendidos por los letrados D. José Antonio Pérez Alonso, D. Sergio Valentín Peñate, Dª. Josefina Cruz Milán y José Juan Santana Pérez, respectivamente, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el artículo 318 bis, y del Código Penal, estimando responsables de dicho delito a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno, la pena de Siete años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de sus defendidos, por no estar acreditado que fueran los autores de delito alguno.

PRIMERO

Probado y así se declara, que el día 13 de Marzo de 2006 la embarcación de Salvamento Marítimo localizó a cincuenta y ocho millas al sur de la isla de Gran Canaria, una embarcación tipo cayuco con treinta y tres inmigrantes de origen subsahariano a bordo, entre los que se encontraban los acusados Ángel Daniel, Claudio, Gabino y Lorenzo, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, siendo embarcados y traslados por la referida embarcación de salvamento hasta el puerto de Arguineguín en la localidad de Mogán (Las Palmas), a donde arribaron sobre las 19:30 horas del mismo día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral las defensas alegaron la incompetencia (falta de jurisdicción) de esta Sala para conocer del presente procedimiento, con fundamento en el lugar en el que la embarcación, con los ciudadanos extranjeros a bordo, fue interceptada en aguas internacionales. Efectivamente, según resulta del atestado policial, no impugnado por ninguna de las partes, el día 13 de Marzo de 2006 la embarcación de Salvamento Marítimo localizó a cincuenta y ocho millas de la costa de Gran Canaria una embarcación tipo cayuco con treinta y tres inmigrantes de origen subsahariano a bordo, procediendo a su rescate y traslado a la costa española.

Con carácter previo, pues, debemos entrar en el estudio de la posible falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer del delito imputado por el Ministerio Fiscal, aunque antes debemos referirnos a la pretensión del Ministerio Fiscal acerca de que se resolviera la cuestión planteada, con anterioridad a la celebración inicio del Juicio oral, lo que fue rechazado por la Sala, toda vez que de conformidad con el artículo 768, 2 de la LECr., no cabría la posibilidad de recurrir de forma autónoma tal pronunciamiento, sino que siempre habría que esperar a la sentencia, reproduciendo la pretensión en el recurso que se interpusiera contra esta, al no existir en el Procedimiento Abreviado el trámite previsto en el artículo 666 y ss de la LECr., para el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO

La LOPJ fija la extensión y límites de la jurisdicción española en su art. 23 combinando los criterios de territorialidad y personalidad de forma tal que resultando ser el ejercicio de la jurisdicción penal una manifestación de la soberanía del Estado, a cada uno corresponde, en principio, conocer de todos los hechos punibles que se cometen en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo del delito y del bien jurídico protegido ( principio de territorialidad que informa fundamentalmente el derecho español,...

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