SAP Santa Cruz de Tenerife 557/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2006:2091
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución557/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

10

SENTENCIA Nº 557

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Magistrados

D. José Luis González González (Ponente)

Dña. Esmeralda Casado Portillo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de Octubre del año dos mil seis.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 149-06, derivado del Procedimiento Abreviado nº 80-06, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes D. Ramón y D. Luis Andrés, y por la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 29 de Mayo de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ramón como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

-Tres delitos de maltrato en el ámbito familiar ya definidos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas, por el primero a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y ocho meses y, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la testigo protegida conocida como Virginia o como NUM000, a su domicilio o lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y costas; por el segundo, a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la testigo protegida conocida como Virginia o como NUM000, a su domicilio o lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y costas; y por el tercero, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la testigo protegida conocida como Virginia o como NUM000, a su domicilio o lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y costas.

-Un delito de maltrato habitual ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año, 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, seis meses y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la testigo protegida conocida como Virginia o como NUM000, a su domicilio o lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años y costas.

-Un delito relativo a la prostitución ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la testigo protegida conocida como Virginia o como NUM000, a su domicilio o lugar en que se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años y costas.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil se condena a Ramón a indemnizar a la testigo protegido Nº NUM000 o Virginia, en la suma de 18.000 euros por los perjuicios morales causados.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor de un de un delito relativo a la prostitución ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos " De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el 6 de octubre de 2004 llegó a la Isla de Tenerife la ciudadana polaca conocida como " Virginia " e identificada en esta causa como testigo protegido NUM000 ( en adelante Virginia ), conociendo ese mismo mes al acusado Ramón ( en adelante Ramón ) de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, con quien comenzó a mantener una relación sentimental aunque sin convivir juntos en un principio. El acusado Ramón, una vez Virginia fuera despedida del trabajo que desempeñaba antes, aprovechándose de la relación sentimental que les unía y diciéndole que necesitaban dinero para alquilar una casa juntos sin ser ésta su real intención sino la de hacer suyo el mismo, la convenció para que ejerciera la prostitución, actividad que Virginia desarrolló entre los meses de enero a septiembre de 2005, en diferentes locales a los que la llevó Ramón. Así, primero, lo hizo en el local conocido como "Princesa" durante más de un mes, llevándola y trayéndola Ramón todos los días y comenzando a retenerle todo el dinero que ganaba a partir de la segunda semana, dándole sólo el dinero justo para que Virginia pagara el alquiler y para comer, bajo el pretexto de que gastaba demasiado. Después, como Ramón entendió que no ganaba lo suficiente porque el local no tenía muya afluencia de clientes, la llevó al local conocido como " Aromas" donde Virginia sólo ejerció la prostitución una noche, tras gestionar su ejercicio allí Ramón, porque Virginia se emborrachó y gastó 15 euros en un taxi, circunstancias que motivaron que Ramón decidiera que Virginia ejerciera la prostitución en el local conocido como " Penélope" sito en la Calle Aguerre n º 15 de Santa Cruz de Tenerife, exigiéndole el acusado todos los ingresos que ella obtenía con su actividad, los cuales entregaba a Sorín todos los días. El 31 de marzo de 2005, expira el contrato de arrendamiento del piso en que vivía Virginia y Ramón le dice que deje las maletas en su casa y que vaya a trabajar a Penélope durante las 24 horas, local al que va a vivir Virginia desde el día 1 de abril de 2005 y durante más de dos meses. Durante el tiempo en que Virginia estuvo viviendo en Penélope, Ramón acudía regularmente a los alrededores para que Virginia le entregara el dinero que ganaba, dejándole tan sólo diez euros para que ésta comiera y atendiera a todas sus necesidades, viéndose obligada

Virginia a ejercer la prostitución durante largas jornadas, siendo golpeada reiteradamente por Ramón, entre otras razones, cuando ella no quería trabajar o cuando no ganaba lo que él entendía que debía ganar, pudiendo acudir al domicilio de Ramón cuando éste lo decidía. Así, el día 3 de abril de 2005, Ramón abofeteó a Virginia cuando ésta se encontraba en su casa y en presencia de la testigo protegido NUM001 (en adelante Raquel ).

Tras tener lugar un robo en el local Penélope, Ramón decide que Virginia vaya a vivir a su casa sita en el Edificio " DIRECCION000 " puerta NUM002 de la Calle DIRECCION001 nº NUM003 de Las Caletillas, desplazándose ella sólo para trabajar, lo que ésta empezó a hacer, debiéndole entregar el dinero que ganaba a Ramón y dejándole éste a Virginia sólo 10 euros con los que ésta debía tener para comer y para desplazarse al citado club y regresar al domicilio, continuando las agresiones por parte de Ramón hacia Virginia, siendo así que en fecha no determinada pero en cualquier caso a partir de mediados de julio de 2005, un día Ramón empujó a Virginia delante de uno de los compañeros de piso de éstos, Victor Manuel, interponiéndose éste y manifestándole a Ramón que en casa no tuviera ese comportamiento o él se marcharía. Asimismo, en fecha no determinada pero sita entre finales de agosto de 2005 y principios de septiembre de 2005, un día enfadado Ramón porque pensaba que Virginia le ocultaba lo que realmente ganaba para no dárselo todo, propinó, en el domicilio que compartían, una paliza a Virginia que le dejó, al menos, un hematoma en el ojo. Además de las agresiones, Ramón atemorizaba a Virginia diciéndole que pertenecía a la mafía rumana, que era el jefe de ésta y que tenía muchos amigos policía, llevándola, incluso, un día hasta el cuartel de la Guardia Civil de Candelaria cuando ella le dijo que lo iba a denunciar, diciéndole que dentro tenía muchos amigos, circunstancia que ella creyó al haberla llevado hasta la puerta.

El acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes regentaba en esas fechas ( de enero de septiembre de 2005), el establecimiento conocido como "Penélope", ubicado en el local sito en la Calle Aguerre n º 15 de Santa Cruz de Tenerife, del que era arrendatario, organizando la actividad de naturaleza sexual que se ofrecía en el mismo, aprovechándose de los servicios de prostitución que se realizaban en este local por varias mujeres de diferentes nacionalidades, entre las que se encontraban las testigos protegidas Nº NUM000, Nº NUM004, Nº NUM005, Nº NUM006 quedándose con el cincuenta por ciento del precio que pagaban los clientes por cada servicio de naturaleza sexual que prestaban estas mujeres en el referido local".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo el día 22 de Septiembre del año en curso para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Ramón, sin seguir un conveniente orden expositivo por cuanto mezcla las...

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