SAP Jaén 123/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:955
Número de Recurso87/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 70/2006

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 87/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 123

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, catorce de julio de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 70/2006, por el delito de robo con violencia e intimidación, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Linares, siendo acusados Francisco y Jesús Luis cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra. Luque Luque y Sra. Martínez Quero y defendidos por los Letrados Sr. Marín García y Sr. Salas Molina, respectivamente, siendo apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 70/2006 se dictó, en fecha 25/04/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Sobre las 1,30 horas del día 25 de agosto de 2005, Jesús Luis y Francisco, de mutuo acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento patrimonial, se acercaron a Jesús María, camionero de profesión que se encontraba en la parte trasera de Estación de Servicio San Gonzalo, sita en la calle Pozo Ancho de la localidad de Linares, diciéndole,danos todo el dinero", agrediéndole a continuación y causándole lesiones consistentes en policontusiones, las cuales únicamente necesitaron primera asistencia facultativa para su curación ty tardaron 8 días en curar, 1 de ellos impeditivo, sustrayéndole 110 euros que llevaba en la cartera y un teléfono móvil que no ha sido tasado pericialmente. El perjudicado reclama por todo ello la indemnización que legalmente le corresponda.

Sobre las 10.00 horas del día 28 de septiembre de 2005, el acusado Jesús Luis, en compañía de otra persona que no ha sido identificada, y con ánimo de ilícito enriquecimiento patrimonial, puso una navaja en el cuello de Marcelina que se hallaba en la calle Pintor El Greco de Linares, y tras darle el otro individuo un empujón, le sustrajo una cartera con 300 euros en su interior, por los cuales reclama la indemnización que legalmente le corresponda."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Debo condenar y condeno a Francisco como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, ya definidos a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito y a doce días de localización permanente por la falta

Así mismo debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones, ya definidos, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el robo cometido sobre Jesús María, y cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el robo cometido sobre Marcelina, y de doce días de localización permanente por la falta.

Por vía de responsabilidad civil indemnizará de forma conjunta y solidaria a Jesús María en 240 euros por las lesiones sufridas, más 110 euros sustraídos, y en la cantidad en que se tase el teléfono móvil de su propiedad, indemnizando a Jesús Luis a Marcelina en 300 euros, con el interés ejecutorio del art. 576 de la L.E.C., imponiendo a Francisco un tercio de las costas y a Jesús Luis dos tercios de las costas del proceso".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Francisco y Jesús Luis se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida a excepción de los hechos declarados probados en los que se debe suprimir toda referencia al acusado Francisco y se hará constar que,el acusado Jesús Luis consignó antes de la celebración del juicio y para el pago de la responsabilidad civil la cantidad de 650 euros ".

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a los dos acusados como autores de un delito de robo con intimidación y de una falta de lesiones a la pena de dos años de prisión entre otras y al acusado Jesús Luis como autor responsable de otro delito de robo con intimidación y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de cuatro años de prisión.

Contra dichos pronunciamientos se alzan ambos acusados, por un lado, Francisco, esgrimiendo error en la valoración de la prueba y la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia o de su corolario in dubio pro reo, manteniendo que la prueba practicada en el acto del juicio resulta a todas luces insuficiente para atribuirle la participación en el robo que el Magistrado a quo determina.

Por su parte, Jesús Luis, respecto del robo por el que junto con el anterior se le atribuye como coautor, esgrime igualmente el motivo de la existencia de error en la valoración de la prueba por ser insuficiente la practicada para asegurar con certeza su participación, y con relación al robo cometido en la persona de Dª Marcelina, impugna la calificación del delito cometido como de un tipo agravado de robo por uso de armas, al entender que es de aplicación igualmente el tipo atenuado del nº 3 del art. 242 CP, alegando igualmente la infracción del art. 21.5º CP por inaplicación del mismo al haber quedado acreditada la concurrencia de la atenuante de reparación del daño toda vez que fue consignada la cantidad a la que como...

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