SAP Córdoba 138/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2006:921 |
Número de Recurso | 177/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
N.I.G. 1402137C20060000330
Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil (N) 177/2006
Asunto: 300425/2006
Autos de: Juicio Verbal (N) 367/2005
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE
MONTORO
Apelante: Leonardo
Procurador: COCA CASTILLA, MANUEL
Abogado: NOTARIO FERNANDEZ, DIEGO JESUS
Apelado: Millán Y Andrea
Procurador: ANA SALGADO ANGUITA
Abogado: EMILIO SANCHEZ CIUDAD
S E N T E N C I A Nº 138/06
PRESIDENTE: ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
MAGISTRADOS: ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUÍS MORENO GÓMEZ.
D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
1 DE MONTORO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/2006
AUTOS Nº 367/2005
En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de junio de dos mil seis.
Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) 367/05 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Leonardo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. COCA CASTILLA, MANUEL y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. NOTARIO FERNANDEZ, DIEGO JESUS. Es parte recurrida Millán Y Andrea que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. ANA SALGADO ANGUITA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. EMILIO SANCHEZ CIUDAD, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23/12/05, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Lindo Mendez, en nombre y representación de D. Leonardo, contra DÑA. Andrea y D. Millán, ALZANDO LA SUSPENSIÓN acordada en los presentes autos por auto de 29 de septiembre de 2.005, CON CONDENA EN COSTAS AL DEMANDANTE."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación y habiendose presentado escrito de ampliación de hechos por el Procurador Sr. Manuel Coca Castilla en representación de D. Leonardo, se dió traslado del mismo a la parte contraria por término de cinco dias, la que en dicho plazo evacuó el traslado conferido, contestando dicho escrito mediante el suyo de fecha de entrada 02/06/06, pasando a continuación los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En la litis de autos que examina ahora la Sala en este grado jurisdiccional a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del actor don Leonardo, se ejercita con carácter principal, y al amparo de los artículos 446 del Código Civil y 250.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil una acción interdictal de suspensión de obra nueva frente a doña Andrea y don Millán, pretendiendo la ratificación de la suspensión cautelar de la obra proyectada e iniciada sobre el solar propiedad de la primera (que figura con el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de la localidad de Montoro), obra que se levanta a partir de un proyecto constructivo promovido por el mencionado Sr. Millán, hijo de doña Andrea, que de llevarse a cabo totalmente significaría la clausura de dos ventanas abiertas en la pared contigua a referido solar, que sirve de cerramiento a la casa propiedad de la demandante (la número NUM001 de la referida calle), afectándose así la servidumbre de luces y vistas que a través de los mencionados huecos ha venido gozando ésta desde hace más de treinta años.
Con carácter subsidiario, y para el caso de desestimación de la anterior acción, ejercita, asimismo, la actora la acción pertinente sobre la base de la tutela posesoria para que sea reintegrada en la posesión del referido derecho de servidumbre de luces y vistas.
La demandada se opone a las acciones ejercitadas aduciendo, en síntesis, y, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de la Sra. Andrea por ser el único legitimado en este tipo de procesos quien realiza la obra con independencia de que sea o no propietario del solar sobre el que aquélla se levanta; en segundo lugar, la inadecuación del procedimiento, por no ser éste el adecuado para que se ventilen cuestiones como la existencia o no de un pretendido derecho de servidumbre, lo que debiera de hacerse en el declarativo correspondiente, especialmente cuando el muro divisorio de ambas propiedades no es medianero, lo que hace que la servidumbre...
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