SAP Jaén 84/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:600
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

P.A. NÚMERO 358/2005

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 57/2006

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha

pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 84

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, diecinueve de mayo de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 358/2005, por el delito de denuncia falsa y falso testimonio, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Villacarrillo, siendo acusados Gema, Gaspar y Alfredo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por los Procuradores Sra. Soria Arcos y Sra. Guzmán Herrera y defendidos por los Letrados Sr. González Sánchez y Sr. Magaña Olivares, respectivamente, siendo apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 358/2005 se dictó, en fecha 22/02/2006 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados:,Son hechos probados y así se declaran expresamente que sobre las dos horas y cuarenta y cinco minutos del día 24 de mayo del año 2.004, Gema formuló denuncia ante la Guardia Civil de Santisteban del Puerto, Jaén, con conocimiento de su falsedad, aduciendo que había sido violada por Bernardo, incoando el Juzgado d Instrucción Nº 1 de Villacarrillo Diligencias Previas nº 608/2004 en las que se dictó auto de fecha 25 de mayo de 2004 en el que acordaba la prisión del denunciado; posteriormente la denunciante Gema se retractó de sus declaraciones en fecha 16 de julio de dos mil cuatro dictándose auto de igual fecha en el que acordaba la libertad de Bernardo, y auto de archivo con fecha 12 de enero de 2005.

Alfredo y Gaspar declararon falsamente en contra del denunciado los días 24 y 25 de mayo de 2004 como testigos en las D. P. 608/2004, y teniéndose sus manifestaciones en cuenta para acordar la Prisión del denunciado, retratándose de sus declaraciones el 16 de julio de 2.004."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo:,Que debo condenar y condeno a Gema como autora criminalmente responsable de un delito consumado de denuncia falsa, tipificado y penado en el art. 456.1.1º del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota día de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de una tercera parte de las costas procesales de esta instancia.

Y debo condenar y condeno a Alfredo y a Gaspar como autores criminalmente responsables de un delito consumado de falso testimonio, tipificado y penado en el art. 458.1, en relación con el último inciso del art. 462, del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, cada uno de ellos, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota día de cinco euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de una tercera parte, cada uno, de las costas procesales de esta instancia.

Abónese a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

La pena pecuniaria será cumplida en cinco y tres plazos mensuales y consecutivos, respectivamente, a contar desde la firmeza de esta sentencia, sin necesidad de previo requerimiento ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Gema, Gaspar y Alfredo formularon recursos de apelación en tiempo y forma, solicitando su revocación, dándose traslado a las demás partes, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condenaba a los acusados Gema como autora de un delito de denuncia falsa del art. 456.1.1º CP y a los acusados Gaspar y Alfredo como autores de un delito de falso testimonio del art. 458.2º en relación con el art. 462 in fine del CP, se alzan todos los acusados esgrimiendo el mismo motivo principal de impugnación, la concurrencia de error en la valoración de la prueba, con infracción alegada respecto de los dos primeros mencionados del principio constitucional de presunción de inocencia y de su corolario in dubio pro reo y de los preceptos en virtud de los cuales se les condena por no concurrir el elemento subjetivo del tipo del conocimiento de la falsedad de la declaración que efectuaron y en todo caso no predeterminar el fallo por no referirse a aspectos esenciales de la declaración los extremos falseados. La representación del último acusado citado mantiene también que la retractación de su cliente de lo anteriormente manifestado, incardina su conducta en la excusa absolutoria del primer pfo. del art. 462 CP, por no haber sido determinante para la privación de libertad del denunciado por el presunto delito de violación en su día por Gema, manteniendo finalmente de forma subsidiaria, la improcedencia de la cuota día de la multa impuesta, por cuanto no han quedado acreditados los ingresos de su patrocinado.

SEGUNDO

Centrado así el debate en esta alzada, el primer y principal motivo de apelación de los tres acusados debe ser necesariamente desestimado, pues como ya se ha pronunciado con reiteración esta Sala -por todas, SS. 20-9-05 ó 10-11-05-, compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crm., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación, lo que no se aprecia en el de autos.

El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. Es más y por lo que se refiere a los medios de prueba personales en los que fundamentalmente se apoya la resolución recurrida,...

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