SAP Jaén 151/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:567
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 264 DE 2003

APELACIÓN PENAL Nº 51 DE 2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 151

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 264/03, por el delito de robo y falta de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ubeda, siendo acusado Gustavo, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Ortega Espinosa y defendido por el Letrado Sr. López Cordero, ha sido apelante el acusado, perjudicada Montserrat, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Nº 264/03, se dictó, en fecha 8 de Marzo de 2006, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que a las cero horas y cincuenta minutos del día dieciocho de Enero del año dos mil dos, Gustavo acompañado de Jesús, y ambos de común acuerdo, se acercó a Montserrat que se encontraba hablando con Pedro Miguel en la Avenida de Cristo Rey de la localidad de Ubeda, Jaén, e intentó arrebatarle el bolso que llevaba, tirándola al suelo sin conseguir su propósito, y al ver el otro acusado que su compañero no conseguía arrebatarle el bolso se acercó a Montserrat, estando aún caída en el suelo, y le dio patadas sin conseguir tampoco quitarle el bolso ante la intervención de su acompañante.- A consecuencia de los golpes recibidos Montserrat sufrió lesiones de las que tardó trece días en alcanzar la sanidad, estando dos de ellos impedida para sus quehaceres habituales.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Gustavo, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, tipificado y sancionado en los artículos 237 y 242.1, 16.1 y 62 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, por el delito, y a la pena de multa de un mes con una cuota día de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta, a que indemnice, conjunta y solidariamente con Jesús, a Montserrat en trescientos sesenta euros, cantidad que se incrementaría en la forma y cuantía establecidas por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales de esta instancia.- Abónese al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.- La pena pecuniaria será cumplida en un solo plazo a contar desde la firmeza de ésta Sentencia, sin necesidad de previo requerimiento.- Notifíquese esta resolución en la forma establecida en el artículo 248, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que la misma es apelable ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación.- Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional del condenado Gustavo al que no podrá regresar en diez años.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Gustavo, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en a instancia, por la que se condena al acusado como autor responsable de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa y una falta de lesiones, se alza el mismo, alegando como motivos de impugnación, la incorrecta valoración de la prueba que implica vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, donde se recoge el principio de presunción de inocencia y del principio general in dubio pro reo, por entender que no se han practicado suficientes pruebas de cargo de signo incriminatorio, error en la aplicación del artículo 131-1 del Código Penal considerando prescrito el delito, error en la apreciación de la prueba con infracción del artículo 617-1 del mismo Código ; inadecuada interpretación del artículo 62 y 242-3 del Código Penal, entendiendo además que debería haberse acordado la sustitución de la pena por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se declare su absolución y subsidiariamente, se le...

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