SAP Guipúzcoa 390/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:1167
Número de Recurso1337/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución390/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.01.1-05/002432

ROLLO APE. ABREV 1337 /06

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 105/06

S E N T E N C I A N º 390/06

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de Noviembre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 105/06 del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito de Maltrato no habitual, en el que figura como parte apelante D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Sra. Olga Miranda y defendido por la letrada Isabel Valor y como apeladas Amparo, representada por la Procuradora Sra. Romero Cienfuegos y defendida por la letrada Dª. Estrella Monroy y el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó Sentencia con fecha 25 de Mayo de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor responsable de un delito de maltrato no habitual previsto en el art. 153.1º del Código Penal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y un día.

Así mismo, conforme al artículo 57 del CP, se establece la prohibición de aproximarse a Amparo, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella, por tiempo de 1 año.

Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 6 días de localización permanente a cumplir en domicilio separado y distinto al de Amparo.

Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de septiembre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1337/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 7 de Noviembre de 2006, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que establecen literalmente:

"El 12 de agosto de 2005 Amparo acudió en compañía de Juan Luis al domicilio sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Tolosa, que había compartido con Jesus Miguel, con quien había formado pareja estable unida por análoga afectividad a la matrimonial durante aproximadamente un año. Amparo se había marchado del citado domicilio el 18 de julio, trasladándose a casa de sus padres, permaneciendo Luis en él.

Esa noche los tres cenaron y pernoctaron en el inmueble, permaneciendo en él al día siguiente. Después de comer el sábado día 13 de agosto, y de tomar varias cervezas, comenzó entre Amparo y Jesus Miguel una discusión, dado que la primera pretendía que él abandonara la casa para volver a ocuparla ella. En el curso de esa discusión, Jesus Miguel refirió a Amparo expresiones, con ánimo de atentar contra su dignidad, como " Puta, sólo sirves para follar" y, dirigiéndose a Juan Luis, " follar folla de puta madre pero no sabe poner una lavadora", llegando a abrir una ventana del inmueble por la que gritó " aquí hay una puta que vive en el primero izquierda".

Tras esa primera discusión, Amparo y Juan Luis salieron de casa, y llamaron a la Ertzaintza, que no intervino, recomendándole que si quería que él saliera del piso pusiera una denuncia.

Amparo se dirigió entonces al domicilio de su madre, regresando acompañada por ella al piso de la Avda. AVENIDA000, comenzando una nueva discusión con Jesus Miguel sobre el mismo asunto, y llegando al acuerdo de que él iba a dejar el inmueble el 31 de agosto.

Tras marcharse, Amparo regresó de nuevo, alegando que se había olvidado la cartera. Nuevamente volvieron a discutir sobre la vivienda, comenzando un forcejeo en el curso del cual Jesus Miguel agarró a Amparo del brazo y, con ánimo de dañarle, le empujó contra la pared, causándole equimosis por contusión en extremidades superiores e inferiores, susceptibles de primera asistencia facultativa, que tardaron en sanar 7 días sin incapacidad ni secuelas. Amparo por su parte le dio un manotazo en la cara.

Amparo salió de la vivienda, y aproximadamente a las 22:30 horas regresó de nuevo con Juan Luis, con la intención de coger comida y bebida, marchándose definitivamente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La defensa técnica de D. Jesus Miguel solicita la revocación de la sentencia, de 25...

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