SAP Almería 35/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
ECLIES:APAL:2006:773
Número de Recurso1025/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO 1.025/05

SENTENCIA NUMERO Nº 35/06

En Almería, a catorce de febrero de dos mil seis, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Benito Gálvez Acosta

Magistrados

Dª. Gema María Solar Beltrán

D. José Luis Castellano Trevilla

ha visto y oído en juicio oral y público la causa número 95/05 procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Almería, seguida por los delitos de tenencia ilícita de armas y contra la salud pública contra la acusada Maite, nacida en Almería el día 1º de octubre de 1.977, hija de Angel Francisco y de Trinidad, vecina de Almería, domiciliada en la AVENIDA000, número NUM000, planta NUM001, puerta número NUM002, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM003, sin antecedentes penales, actualmente en libertad de la que estuvo privada desde el día 23 de abril de 2.005 hasta el día 30 de septiembre de 2.005, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendida por el Letrado D. Francisco Mellado Romero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Delgado Recio y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don José Luis Castellano Trevilla, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 23 de enero y 8 de febrero del presente año, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa seguida por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Almería con el número 95/05, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio de la acusada, testifical y documental y en cuya causa, que fue incoada en virtud de atestado del Cuerpo Nacional de Policía, luego de practicarse la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado de lo actuado el Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra Maite, abriéndose seguidamente el Juicio Oral por auto de fecha 6 de Julio pasado, dándose a continuación traslado a la representación procesal de la acusada, que presentó su escrito de defensa, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó el oportuno rollo y se señaló para la celebración del juicio la audiencia del día 23 de enero pasado, llegada cuya fecha tuvo lugar el acto en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusada y de su defensor, con adecuado cumplimiento de todas las formalidades legales, suspendiéndose entonces y continuándose con las mismas asistencias y formalidades en la audiencia del día 8 del mes de febrero en curso.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos, de un lado, de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y, de otro, de un delito de tenencia ilícita de armas también previsto y penado en el número 1 del artículo 564, ambos del Código penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autora a la acusada Maite, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera, por el primer delito, ya señalado, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 700 euros con 45 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y, por el segundo delito, también señalado, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

CUARTO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones del mismo modo definitivas, solicitó su libre absolución por ser inocente de los delitos que se le imputan o, alternativamente, que se estimara la concurrencia de las circunstancias atenuantes 1ª y 6ª en relación con la 4ª del artículo 21 y del artículo 20, todos asimismo del Código penal, imponiéndose a la acusada la pena de 1 año de prisión con multa de 436 € por el delito contra la salud pública y la de 3 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

UNICO.- Se declara probado que la acusada Maite, mayor de edad y sin antecedentes penales, se viene dedicando en su domicilio sito en la AVENIDA000, número NUM000, planta NUM001, puerta NUM002, de Almería, a la venta de pequeñas cantidades de cocaína, por lo que, tras el correspondiente seguimiento por parte de Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 0800 horas del día 22 de abril de 2.005, se practicó una diligencia de entrada y registro, previo mandamiento judicial, en el citado domicilio, en cuyo momento por parte de la acusada se hizo entrega, en primer término, de una bolsa de plástico que contenía 23 bolsitas termo selladas de color verde que contenían un total neto de 10'96 gramos de cocaína con una pureza del 24'43%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 435'79 €, que tenía para su ulterior venta y, además, de una pistola en regular estado de conservación pero con funcionamiento mecánico y operativo correcto y, por tanto, capacitada para el disparo, marca Star de calibre 9 mm largo, arma corta para cuya tenencia y uso se requiere contar con las correspondientes licencia y guía de pertenencia, documentos de los que la acusada carece, y también y por último, de 41 cartuchos de 9 mm largo sin percutir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la valoración de los hechos que se enjuician en esta causa, procede resolver sobre la cuestión formulada por la defensa de la acusada en orden a la vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución por las pretendidas vulneraciones constitucionales y de legalidad ordinaria que se vinculan a la ausencia de motivación del auto de 21 de abril de 2.005 y nulidad del registro efectuado, señalándose que la Policía no ha practicado ninguna diligencia que acreditara la...

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