SAP Guipúzcoa 431/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI |
ECLI | ES:APSS:2006:1164 |
Número de Recurso | 1385/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación abreviado |
Número de Resolución | 431/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
Tfno.: 943-000711
Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.05.1-05/024818
ROLLO APE. ABREV 1385 /06
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 2 Donostia-San Sebastián
Procedimiento: Proced.abreviado 189/06
S E N T E N C I A N º 431/06
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉFA BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de diciembre de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 189/06 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de atentado, en el que figura como parte apelante D. Carlos Antonio, representado por la procuradora Sra. Kintana y defendido por el letrado Sr. Menárguez y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a don Carlos Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 551 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de octubre de 2006, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1385/06, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 4 de diciembre de 2006, a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
Debate jurídico
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La defensa técnica de D. Carlos Antonio solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 10 de julio de 2006, fundando su pretensión en los siguientes motivos de impugnación:
a.- error en la apreciación de la prueba al no incluir en la declaración probatoria, como hechos probados, los siguientes:
-; que el Sr. Carlos Antonio sufrió el día 17 de septiembre de 2005 un accidente de moto que le causó una lesión en el hombro;
-; que el Sr. Carlos Antonio comunicó a los agentes policiales esta lesión para que tuvieran cuidado al practicar la detención;
-; que los agentes policiales, a pesar de la comunicación del Sr. Carlos Antonio, le colocaron unos grilletes de cuerda, incrementando la lesión que padecía;
-; que el movimiento de brazos del Sr. Carlos Antonio durante la detención no era para empujar a los agentes, sino para zafarse de la acción de éstos, que le provocaban el dolor.
b.- infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 550 y 551 del Código Penal. El recurrente desglosa el devenir de los hechos en dos fases.
En la primera, conformada por la desatención inicial a la orden de que detuviera la moto, el intento de huida, saliendo corriendo, y la vuelta para recorrer unos metros con la moto, se cometió un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Este hecho, se afirma, merece la imposición de la pena de seis meses de prisión.
En la segunda, afirma que los agentes que practicaron la detención carecían de la condición de autoridad por su conducta abusiva y extralimitada; el acusado reaccionó al dolor inferido por los agentes al practicarle la detención, por lo que no puede sostenerse que exista un acometimiento y, finalmente, no existió un dolo sino la voluntad de oponerse a ser sujeto pasivo de malos...
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