SAP Jaén 240/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2006:1102
Número de Recurso104/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución240/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE JAÉN

Juicio de Faltas núm.: 106/2006

Rollo de Apelación Penal núm. 104/2006

La Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero, Magistrada de la Sección Tercera de la

Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en

Nombre del Rey pronuncia la siguiente

SENTENCIA NÚM. 240/06

En la ciudad de Jaén a veintisiete de Septiembre de dos mil seis.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 106 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, por la falta de Lesiones imprudentes, siendo denunciado José, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la alzada por la Procuradora Sra. Soria Arcos y defendido por el Letrado D. Alberto Manzaneda Avila, como apelante.

Han sido partes el Ministerio Fiscal como apelado; Caser Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendido por el Letrado D. Francisco Jerez Ortega como apelante. Aurora defendida por el Letrado d. Eduardo Medina Pérez como apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, se dictó en fecha 22 de Mayo de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que sobre las 19,00 horas del 9 de enero de 2006 José conducía el turismo de su propiedad Ford Focus matrícula....-LGJ asegurado en Caser por el único carril existente entonces en la Avda. de Madrid sentido ascendente, cuando al llegar a la altura de la C/ Isaac Albéniz realizó un giro a la izquierda para introducirse en ella pese a existir una prohibición expresa de tal maniobra, impactando con la motocicleta Honda CBR-600 matrícula....-HLR propiedad de Franco y conducida por Juan Carlos, que llevaba como ocupante a su pareja Aurora, motocicleta que, rebasando la línea continua, se encontraba adelantando a los vehículos que ascendían en caravana la Avda. de Madrid.

Como consecuencia de ello Aurora resultó con lesiones para cuya curación precisó 80 días, 60 de los cuales fueron impeditivos, restándole como secuelas cicatrices y marcas en cara y rodillas valoradas como perjuicio estético en 8 puntos, teniendo que afrontar gastos de farmacia por 28,17 euros y sufriendo la pérdida de una prenda valorada en 90 euros".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a José como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de 2 euros, y pago de costas.

La multa deberá hacerse efectiva en el plazo de una semana, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad.

En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Aurora en 10.324,63 euros, con la responsabilidad civil directa de Caser, cantidad que devengará a cargo de la aseguradora los intereses del art. 20 LCS ".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Caser Seguros, S.A. y José, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal y por Aurora el correspondiente escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, dando por reproducidos los antecedentes de la sentencia de instancia, a excepción de los hechos probados que se sustituyen por los siguientes:

Que sobre las 19,00 horas del 9 de enero de 2006 José conducía el turismo de su propiedad Ford Focus....-LGJ asegurado en Caser por el único carril existente entonces en la Avda. de Madrid sentido ascendente, cuando al llegar a la altura de la C/ Isaac Albéniz realizó un giro a la izquierda para introducirse en ella pese a existir una prohibición expresa de tal maniobra, impactando con la motocicleta Honda CBR-600....-HLR propiedad de Franco y conducida por Juan Carlos, que llevaba como ocupante a su pareja Aurora, quedando imprejuzgada la responsabilidad de este último conductor.

Como consecuencia de ello Aurora resultó con lesiones para cuya curación precisó 80 días, 60 de los cuales fueron impeditivos, restándole como secuelas cicatrices y marcas en cara y rodillas valoradas como perjuicio estético en 8 puntos, teniendo que afrontar gastos de farmacia por 28,17 euros y sufriendo la pérdida de una prenda valorada en 90 euros".

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia, en cuanto que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Caser Seguros S.A. y D. José se opusieron a la sentencia de instancia, interesando la revocación conforme a sus pretensiones respectivas, que afectan a la valoración de la prueba y a la responsabilidad penal y civil derivada de aquélla. Se desestimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

En primer término nos referiremos al recurso interpuesto por Caser Seguros S.A., haciendo mención a...

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