SAP Almería 9/2006, 18 de Enero de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:675
Número de Recurso116/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº: 9/06

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON BENITO GÁLVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

DON RAFAEL GARCÍA LARAÑA

DOÑA GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la Ciudad de Almería, a 18 de Enero dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 116 del año 2005, dimanante de Procedimiento Abreviado nº. 149/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Almería, por un delito de acusación falsa, siendo parte apelante Don Humberto, Don Jorge y Doña Yolanda, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado el primero de ellos por la Procuradora Doña María Dolores López Campra y defendido por el Letrado Don Manuel Enrique Sánchez, y los dos siguientes por la Procuradora Doña Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado Don Antonio Pintor López; y como parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 11 de Noviembre de 2004 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno como responsable de un delito de acusación falsa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal a Humberto, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de seis euros, y al pago de costas ".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Humberto, Don Jorge y Doña Yolanda, alegando como fundamentos los que a su derecho convino y que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, turnándose de ponencia y señalándose día para examen de las actuaciones.

Se aceptan y dan por reproducidos los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el condenado, Humberto, por error en la valoración de la prueba y por infracción del artículo 456.1 del Código Penal, en relacion con el 637.2, 638 y 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por su parte la Acusación Particular recurre la Sentencia por infraccion de lo establecido en los articulos 109, 110, 111, 112, 113 y 116 del Código Penal, con error de derecho al no haber declarado la Sentencia una indemnización por responsabilidad civil derivada de la comision del delito, y por los daños morales derivados del mismo.

SEGUNDO

El delito finalmente sentenciado es el de acusación o denuncia falsa, previsto y penado en el artículo 456,1.1º y del Código Penal. Dicho delito exige la concurrencia de varios elementos:

  1. ) imputación precisa de hechos concretos y específicos dirigida contra persona determinada;

  2. ) la incardinación de los hechos imputados en un delito o falta perseguible de oficio;

  3. ) falsedad de la imputación;

  4. ) que ello se efectúe ante autoridad que tenga obligación de actuar,

  5. ) y que la imputación se haga de mala fe y con conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso. Todos y cada uno de los elementos citados deberán de ser acreditados en el acto del Juicio Oral a través de la correspondiente prueba de cargo válidamente obtenida e incorporada al acto del Juicio Oral por la acusación pública o privada comparecida, única prueba libre y racionalmente valorada por el Juzgador, al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por concurrir en ella los principios de inmediación y contradicción que de forma reiterada viene exigiendo la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo para fundamentar en ella la emisión de sentencia, encontrándose entre la misma la denominada prueba indiciaria. Así nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2002 ha venido a sostener que "como se señala en la sentencia de esta Sala núm. 913/1.996 de 26 de noviembre la relación entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad criminal del acusado permite, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, llegar a la conclusión de que, si son ciertos los indicios, ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya fijación se trate. Requisitos que, en su conjunto, dotando de consistencia y verosimilitud a la prueba indiciaria, la viabilizan en orden al acreditamiento de una actuación criminal. Si sólo se asentase éste sobre una prueba directa, serían múltiples los supuestos que se sustraerían a la acción de los Tribunales; nacen las presunciones e indicios del conocimiento de la naturaleza humana, del modo de comportarse habitual del hombre en sus relaciones con otros miembros de la sociedad, de la índole misma de las cosas. La importancia de la prueba indiciaria en el procedimiento penal radica en que, en muy varios supuestos, es el único medio de llegar al esclarecimiento de un hecho delictuoso y al descubrimiento de sus autores. La función del Tribunal casacional en los casos en que la condena se fundamente en prueba indiciaria, consiste, en consecuencia, en controlar el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia sin invadir las facultades valorativas del Tribunal de Instancia. Para ello es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, exigibles jurisprudencialmente como son:

  6. ) Desde el punto de vista formal:

    1. que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia;

    2. que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el...

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