SAP Navarra 180/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2006:602
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoApelaciones juicios ordinarios
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 180/2006

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 11 de diciembre de 2006.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 243/2005, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 600/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad aseguradora demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Maturen Miguel y asistida por la Letrada Sra. Garralda Arizcun; parte apelada, la demandante Dª María Milagros, representada por la Procuradora Sra. Martínez de Muniáin y asistida por la Letrada Sra. Molina Larrondo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 600/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Raquel Martinez de Muniain Labiano en nombre y representación de Doña María Milagros y debo condenar y condeno a Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija a que haga efectivos a la demandante NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SIETE EUROS (9.929,87 €) más intereses legales incrementados en un 50% desde el 30 de Junio de 2004. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la aseguradora demandada, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 243/2005, señalándose el día 13 de junio de 2006 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Dña. María Milagros es propietaria del vehículo Opel Astra, matrícula.... RCR, asegurado por la compañía de seguros Mapfre en la modalidad "todo riesgo 100", entre cuyas coberturas incluye el robo.

  2. El vehículo fue substraído el día 13 de febrero de 2004 en la gasolinera sita en la carretera N-1, km. 26,200 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), mientras su conductor estaba pagando la gasolina.

  3. Mapfre rechazó el siniestro en base al art. 34. 1 de las Condiciones Generales de la póliza, alegando que el robo se había producido por estar el vehículo abierto y con las llaves puestas.

  4. Dña. María Milagros interpuso demanda contra dicha aseguradora, solicitando su condena a pagar el valor del vehículo substraído, que fijaba en la cantidad de 10.818,21 euros, y intereses del art. 20 LCS, alegando que no podía considerarse una negligencia, menos aún grave, el hecho de dejar las llaves puestas durante un breve lapso de tiempo dentro del recinto privado de la gasolinera, al ser evidente que quienes robaron el vehículo eran especialistas, no estando, además, aceptada expresamente por escrito la condición general invocada por la aseguradora.

  5. El juez de primera instancia estima la demanda en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    Considera negligencia leve dejar las llaves puestas mientras se va a pagar la gasolina valorando las circunstancias concurrentes de personas, tiempo y lugar, ex art. 1104 CC, cuales son que el hecho no se había producido en "zona susceptible de ser calificada como peligrosa", sino en una gasolinera no urbana situada "conexa a la carretera", donde "presuntamente existían empleados de la gasolinera, que pueden apercibirse de quién es el conductor del vehículo y estar más o menos próximo al mismo".

  6. Recurre la aseguradora demandada.

    En el primer motivo del recurso, con cita de las sentencias de esta Sección de 21 de octubre de 2004 (AC 2004/2227) y 24 de febrero de 2000 (AC 2000/494 ), afirma que la negligencia fue grave por ser "elemental" no dejar las llaves puestas en el vehículo mientras se va a pagar el combustible, para evitar que cualquier persona lo substraiga.

    Se desestima el motivo.

    Siendo el grado de la negligencia inversamente proporcional al de la diligencia exigible, será grave en los casos en que "la diligencia omitida sea la mínima o elemental exigible a cualquier persona, la que cualquiera hubiera puesto en la actuación a que se contraía el riesgo asegurado" [STSJ de Navarra de 28 de junio de 2000 (RJ 2000, 8816)].

    Por ello, en el caso enjuiciado, atendidas las circunstancias concurrentes, no puede calificarse de grave negligencia la actuación del conductor del vehículo a los efectos de lo dispuesto en el art. 52.1 LCS, ya que si bien es cierto que la sustracción se llevó a cabo por haberlo dejado con las llaves de contacto puestas, debe tenerse en cuenta que transcurrió un breve lapso de tiempo y la sustracción estaba dificultada por el propio personal de la gasolinera, como razona el juez de primera instancia en su sentencia.

    En definitiva, pudo dicho conductor no haber agotado todas las precauciones, pero no incurrió en la omisión más elemental.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso la aseguradora demandada se opone al importe de la indemnización concedida en concepto de valor del vehículo substraído, valor de mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, conforme a lo pactado en la póliza.

Alega que el dictamen de su perito no se limita a indicar, como se hace en el aportado con la demanda, que el valor del vehículo se ha obtenido de un sondeo de...

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