SAP Vizcaya 86/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:358
Número de Recurso479/2005
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/024212

A.p.ordinario L2 479/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 710/04

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Recurrente: Cosme y Teresa

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE y ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a: VICTOR MANUEL MONTEJO SEDANO y VICTOR MANUEL MONTEJO SEDANO

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE GALDAKAO

Procurador/a: JAIME GOYENECHEA PRADO

Abogado/a: ALVARO SUQUIA ARRIBA

SENTENCIA Nº 86/07

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 710 de 2004, seguidos en primera instancia número doce de Bilbao y del que son partes, como demandante la Comunidad de Propietarios del NUM000 de la DIRECCION000 de Galdacano, representadas por el Procurador D. Jaime Goyenechea Prado y dirigida por el Letrado D. Alvaro Suquía Arriba y como demandados D. Cosme y Dña. Teresa, representados por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por el Letrado D. Victor Montejo Sedano, siendo ponente en esta Instancia la Iltma. Sra. magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 6 de mayo de 2005 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que debo de estimar la demanda formulada por C.P. DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE GALDAKAO contra D. Cosme y Dª Teresa, declarando el dominio de la comunidad actora de las partes unidas al local del demandado inscrito en el registro de la propiedad e Bilbao nº 4 sección de Galdacano con el nº registral NUM001, que sobrevuelan o forman un altillo sobre el portal del DIRECCION000 NUM000 de Galdacano, que se describe como local sito en la parte superior del portal de entrada de la comunidad demandante, que linda, al norte con los soportales o porche de uso público del edificio, sur con caja de escaleras y local D del mismo edificio, Oeste el citado local D y al este caja del ascensor y la misma caja de escaleras del edificio demandante. Parte del inmueble descrito por la actora en su documento 1 bis de la demanda con la zona rayada en rojo. Condenando a los codemandados a entregar a la actora la posesión del inmueble cuya propiedad se le atribuye en esta sentencia. Con expresa condena en costas a los codemandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cosme y Dña. Teresa y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta sección quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 31 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de una hora, veintiocho minutos y catorce segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Cosme y Dña. Teresa apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime integramente la demanda, reiterando la excepción de falta de legitimación activa de la actora, pues la comunidad actora no ha sido constituida conforme a lo expuesto en el artículo 5 de la L.P.H. ni se han guardado las formalidades previstas en la ley, ni ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad para tener eficacia frente a terceros, y tampoco dicha Comunidad independiente reune los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, luego como no está incluido en ninguno de los dos supuestos no procede la aplicación de la L.P.H. a la subcomunidad no pudiendo en cualquier caso darse a dicha subcomunidad competencia sobre los elementos comunes del edificio, pues la comunidad independiente de portal esta formada única y exclusivamente por las ocho viviendas del edificio a las que se accede por el portal NUM002 de DIRECCION000 no tiene ninguna personalidad jurídica, pues es aplicable la L.P.H., y ello con independencia de que tenga su número de identificación fiscal como también tienen las comunidades de bienes; y en cuanto a la acción reivindicatoria afectada, nunca ha habido por parte de los actores usurpación alguna del altillo, pues el local que adquirieron los apelantes esta en el mismo estado y con las mismas dimensiones que...

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