SAP Lleida 264/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:483
Número de Recurso137/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 137/2006 -

Juicio de faltas núm.:232/2006

Juzgado Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.:264/2006

En la ciudad de Lleida, a seis de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Dña. Maria Lucia Jimenez Marquez Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 232/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:137/2006, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Emilio, representado por la Procuradora Dña. Laia Minguella Barallat y defendido por el Letrado Don Miquel Llena Segarra, y en calidad de apelado Marisol, representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo y defendido por la Letrada Dña Carmen Brovia Ribé; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Emilio como autor criminalmente responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de 20 días multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con expresa condena en costas del denunciado, y a que indemnice a Marisol en la cantidad de 238,7 euros por los daños causados."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, condenado en la instancia como autor de una falta de daños, recurre la sentencia alegando los siguientes motivos:

a)prescripción de la infracción penal y, de forma subsidiaria,

b)vulneración de la presunción de inocencia, y

c)error en la valoración probatoria.

En base a ello interesa su absolución o, de forma subsidiaria, la reducción del importe fijado como indemnización civil y la imposición de una pena inferior a la establecida en la instancia.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El apelante mantiene que la infracción penal por la que ha sido condenado se hallaba prescrita, al haber transcurrido más de seis meses entre el auto por el que se acordó el sobreseimiento de las Diligencias previas inicialmente incoadas por estos hechos y la resolución en que se decidió la reapertura de la causa. Mantiene el recurrente que dicho lapso temporal supera el periodo de inactividad procesal establecido en el art. 131.2 del Código Penal para la prescripción de las faltas, tipo de infracción penal por la que finalmente ha resultado condenado, tras haberse transformado las iniciales Diligencias Previas en un juicio de faltas.

Al respecto, conviene recordar que, de forma reiterada, la jurisprudencia viene aplicando el plazo de prescripción de los delitos a hechos perseguibles como tales, relegados después a la consideración de falta ( SSTS 16.6.71, 12.12.79 20.11.91 ), resultando ello de aplicación en todos aquellos casos en los que existe una indeterminación inicial de la auténtica calificación de los hechos que, de normal, determina la incoación de Diligencias Previas (SSTS 17.10.97 y 21.5.96 ). Ello no obstante, dicha doctrina no debe ser aplicada en supuestos en los que la incoación de Diligencias Previas, en lugar de Juicio de Faltas, no encuentre justificación, por resultar evidente "ab initio" la naturaleza venial de la infracción denunciada (STS de 23.3.93 ).

La correcta aplicación de estos criterios jurisprudenciales al presente supuesto, conduce a la desestimación del motivo de apelación, al no poder aplicarse a las diligencias previas el periodo de prescrición establecido para las faltas, dado que no cabe calificar de caprichosa ni injustificada la inicial incoación de Diligencias Previas para depurar la naturaleza de la infracción denunciada, por cuanto en aquel momento no resultaba evidente cuál podía ser el importe de los daños denunciados, dato que para su precisión ha requerido la valoración de un profesional, tal y como se desprende de las actuaciones.

TERCERO

En relación con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito ". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es...

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