SAP Lleida 140/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:275
Número de Recurso39/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 39/2006

Procedimiento abreviado nº 128/2005

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM.140/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

Dª MARIA SARA UCEDA SALES

En la ciudad de Lleida, a doce de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20 de enero de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 128/05, seguido ante el Juzgado de lo penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Consuelo, representada por la Procuradora Dª. Blanca Maria Escolà Balaña y dirigido por la Letrada Dña. Estefania Solé Diestre. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A Dª Consuelo : 1.- Como autora responsable de un delito de obstrucción a la justicia, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 3 euros. 2.- Como autora responsable de una falta de amenazas, a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 3 euros. 3.- Como autora responsble de una falta de lesiones, a la pena de multa de 1 mes, con una cuota diaira de 3 euros. 4.- El importe total de las penas de multa impuestas, en cuantía de 660, habrá de ser satisfecho en 5 plazos, de 132 euros cada uno, aprercibiéndole de que el impago de cualquiera de ellos dará lugar al vencimiento de los restantes y al inicio de la vía de apremio contra sus bienes. Asimismo, en caso de impago de la totalidad de las penas de multa impuestas, Dª Consuelo quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de 110 días de privación de libertad. 5.- Al pago a Dª Valentina de la cantidad de 150 euros, así como del importe a asciendan los gastos de odontólogo que haya precisado como consecuencia de la agresión sufrida el día 18 de Mayo de 2.004; todo ello en concepto de indemnización por responsabilidad civil. 6.- Al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Se declaran probados los de la resolución recurrida cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO

En la noche del día 17 de Mayo de 2.004, Dª Consuelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró con Dª Valentina, a la que amenazó, diciéndole que le había puteado toda la vida y que ahora le tocaba ella, que le iba a hacer la vida imposible y que cualquier día la cogería y le pegaría.

SEGUNDO

A la mañana siguiente alrededor de las 9:30 horas, Dª Consuelo se hallaba paseando por delante del establecimiento donde trabajaba, "Alimentació Teresa", sito en la c/ Joaquín Costa nº 24, de la localidad de Alpicat, iniciando una discución con la madre de ésta enfrente del referido local, lo que motivó que Dª Valentina saliera al exterior, ante lo cual Dª Consuelo, al verla, le propinó diversos puñetazos en la cara, agarrándola continuación por el cuello pese a que Dª Valentina logró separalas propinando un empujón a Dª Consuelo. Como consecuencia de la agresión, Dª Valentina sufrió lesiones consistentes en contusión en el ojo derecho, hemiarcada dental superior derecha, fractura malar, erosión en la cumisura bucal derecha, erosiones varias y signos de arañazos en brazos, zona lumbar izquierda y cuello; lesiones todas ellas para cuya curación precisó una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, y de reconstrucción de las piezas dentarias Nº 12 y 16, así como de ajuste de ortodoncia, habiendo requerido para su completa sanidad de 5 días, de los cuales ninguno de ellos tuvo carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Posteriormente, alrededor de las 23:15 de ese mismo día, cuando Dª Valentina se encontraba paseando por la calle a fin de ir a un establecimiento para comprar tabaco, se le acercó Dª Consuelo, la cual iba subida a su vehículo, procediendo ésta última a amenazar a aquélla para que retirara la denuncia que previamente había interpuesto por los hechos anteriormente descritos, diciéndole que en caso contrario le quemaría la casa con ella dentro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en la instancia, con absolución del delito de obstrucción a la justicia y de las faltas de amenazas y lesiones por las que ha sido condenada, alegando error en la apreciación de la prueba e interesando, de forma subsidiaria, la rebaja de la cuota diaria de multa a la suma de dos euros en lugar de los 3 que se le han impuesto, mostrando también su disconformidad con la condena por responsabilidad civil relativa a la satisfacción a la denunciante de los gastos de odontología.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de...

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