SAP Lleida 136/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:271
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 38/2006

Procedimiento abreviado nº 903/2006

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM.136/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 30 de enero de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 903/2006, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. Es apelante Salvador, representado por la Procuradora Dª. Eugenia Berdie Paba y dirigido por el Letrado D. Joan Gómez Cabestany. Son apelados Concepción representada por la Procuradora Dña. Macarena Ollé Corbella y dirigida por la Letrada Dña. Marta Durant Torra; y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 30 de enero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO: A Dº Salvador, como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años; y prohibición a Dº Salvador de aproximarse a Dª Concepción, así comno a su domicilio o lugar de trabajo, en un radio de 100 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 2 años y 6 meses; así como a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita en esta alzada la revocación de la sentencia dictada en la instancia, con absolución del delito por el que ha sido condenado, alegando error en la apreciación de la prueba y, de forma subsidiaria, infracción en cuanto a la calificación jurídica de los hechos.

El Ministerio Fiscal y la parte apelada impugnan el recurso e interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En relación con el alegado error en la valoración probatoria, preciso es recordar que en materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo anàlisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 C.E.) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia -SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación...

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