SAP Castellón 154/2006, 3 de Octubre de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:845
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 92/2006

Juicio Ordinario nº 135/2005

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 154

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón, a tres de octubre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 92/2006, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 14 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario nº 135/2005, sobre resolución de contrato de obra.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el actor reconvenido D Alvaro, representado por la Procuradora Dª Sonia Sánchez Bosquet con la asistencia jurídica del Letrado D Guillermo Janes Medina, y como APELADA, la mercantil demandada reconviniente Construcciones Alexana SL, representada por la Procuradora Dª María Francisca Marquet Balmes y defendida por el Letrado D Alejandro De Francisco Agustí, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento civil de referencia con fecha 14 de marzo de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Sánchez Bosquet en nombre y representación de don Alvaro debo absolver y absuelvo a CONSTRUCCIONES ALEXANA SL de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición al actor de las costas causadas.

Y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Francisca Marquet Balmes en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ALEXANA SL debo condenar y condeno a Don Alvaro a que abone a la actora la cantidad de 513'37 euros con más los intereses legales debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal del actor interpuso recurso de apelación contra la misma, siendo impugnado el recurso de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 14 de junio de 2006, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el pasado 26 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado jurisdiccional desestimó la demanda sobre resolución de contrato de obra y reclamación de perjuicios promovida por D Alvaro contra la mercantil Construcciones Alexana SL, al tiempo que estimó parcialmente la pretensión reconvencional formulada de contrario, condenando al actor al pago de 513'37 euros correspondientes a la diferencia existente entre trabajos realizados por la citada constructora y no abonados por el actor en su condición de promotor de la vivienda unifamiliar objeto de autos.

La Juzgadora de instancia no considera acreditado el denunciado abandono de la obra por la constructora y consiguientemente desestima la resolución contractual así como la pretensión indemnizatoria solicitada por el actor reconvenido, y por otro lado, tras examinar las concretas partidas de obra reflejadas en las correspondientes facturas, y partiendo de la cantidad de 11.010'95 euros que figuran en la factura acompañada al escrito de reconvención, llega a la conclusión de que existe una diferencia de 513'37 euros a favor de la demandada.

No conforme con este pronunciamiento interpone recurso de apelación el actor reconvenido, solicitando el dictado de otra nueva sentencia por la que, aceptando la resolución contractual, se condene a la constructora demandada reconviniente al pago de 24.250'51 euros, por los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, y se desestime íntegramente la reconvención, alegando en el primer caso que está suficientemente probado a través de la prueba documental y testifical el abandono de la obra así como los perjuicios ocasionados al tener que contratar a otros profesionales para finalizar la misma, y en lo referente a la pretensión reconvencional alega que la demandada reclama 10.474'09 euros y no 11.010'95 euros, como dice erróneamente la sentencia, por lo que existiendo una diferencia de 536'86 euros y habiendo estimado la sentencia a favor de la reconviniente 513'37 euros resulta un saldo favorable al propio actor reconvenido que debe conllevar la desestimación de la mencionada reconvención. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada de contrario, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que la interpretación de los contratos es facultad privativa de los tribunales de instancia, sin que pueda sustituirse su criterio, objetivo e imparcial, por el subjetivo e interesado del recurrente, cuando aquella interpretación es racional y no incide en equivocación evidente ( SSTS 30 octubre 1996, 23 julio 1997, 21 diciembre 2005 ), cuya...

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