SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:2078
Número de Recurso584/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 584/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Alicia Martín Yañez en nombre y representación de D. Benito frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministro del Interior, de fecha 22 DE julio de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en

España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 21 de enero de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de enero de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 31 de mayo de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de marzo de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló, superando el plazo para dictar Sentencia por necesidades del servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 22 de julio de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Benito .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato en que basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y con los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución. Así mismo se expresa en la resolución que el actor alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre su país de origen el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace. Parte de los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que acreditan sólo circunstancias personales. Es resto de los elementos probatorios aportados, valorados en su conjunto no resultan suficientes para considerar acreditada la existencia de persecución; puesto que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Frente a ello el actor expresa que no comparte la fundamentación de la resolución administrativa impugnada; que ha quedado acreditada la persecución que ha sufrido el interesado y su familia por parte del Ejército de Liberación Popular (ELP), grupo guerrillero terrorista colombiano, sin recibir protección de las autoridades colombianas. Que su padre fue secuestrado el 9 de enero de 2004 y liberado el 20 de abril de 2004. Que vivía en Colombia con su padre, su hermano Ariel y otra hermana. Después del secuestro mencionado los interesados pidieron protección a las autoridades colombianas quienes les manifestaron que no podían proporcionarla y que lo mejor era que pidieran asilo político en la Embajada de otro país. Así lo hicieron en las embajadas de Canadá, Bélgica y Holanda en Bogotá, asilo que fue denegado porque no se encontraban en su territorio. En el año 2006 vino a España, donde se estableció hasta la fecha. Que este relato hay que ponerlo en relación con el de su hermano Ariel y el de su esposa Eva María . Después de la liberación del padre, sufrieron amenazas continuas, visitas de guerrilleros exigiendo extorsión. Expresa que consta en el expediente que fue presentada denuncia por el secuestro del padre, solicitud de protección ante las autoridades colombianas y copias de periódicos anunciando la liberación del padre.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967 .

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así en el Derecho indicado como un...

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