SAN, 21 de Febrero de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:989
Número de Recurso704/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 704/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado en nombre y representación de D.

Luis Angel frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministro del Interior, de fecha 5 de noviembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo

en España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 26 de febrero de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado, y con carácter subsidiario ser reconocida su condición de refugiado y derecho de asilo por razones humanitarias o de interés público.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de 15 de septiembre de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de febrero de 2010, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 5 de noviembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Luis Angel .

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato del solicitante resulta inverosímil, así como genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución; y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditados; que los elementos probatorios no pueden considerarse prueba o indicio, ya que, o bien se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, o bien, acreditan sólo circunstancias personales que por sí mismas, y según la información disponible sobre su país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Frente a ello relata el actor que participó en una manifestación en contra del aplazamiento por el Gobierno de las elecciones presidenciales, portando una pancarta que hacía referencia a que el mandato del Gobierno había caducado, fue detenido y estuvo encarcelado durante 25 días, siendo objeto de torturas durante dos días. El comandante de la prisión central de Makala lo puso en libertad, con la advertencia a su tío de que le tenía que sacar del país ese mismo día y llevarle hasta Razzavile.

El actor invoca los criterios jurisprudenciales establecidos sobre el otorgamiento de asilo y particularmente la Directiva Europea 83/2004, de 29 de abril , señalando que se dan todas las circunstancias previstas en su artículo 4.5 pues se ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar la petición, se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos. señala que las declaraciones son coherentes y verosímiles; que ha presentado su solicitud con la mayor rapidez posible y que ha sido comprobada la credibilidad general del relato. Se remite al informe anual de Amnistía Internacional sobre el contenido del relato.

SEGUNDO.- La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en...

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