SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:2113
Número de Recurso340/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D. Agapito , representado por el Procurador don FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ

MARTÍNEZ, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17 de marzo de 2009 (dictada por delegación del

Ministro titular del Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de

la Administración de Justicia formulada por el recurrente. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 19 de noviembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración a abonar al actor la cantidad de cincuenta mil quinientos veinte euros.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 14 de enero de 2010, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 12 de abril de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 17 de marzo de 2009 (dictada por delegación del Ministro titular del Departamento), por la que se inadmitió a trámite la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada por el recurrente.

Según consta en autos, don Agapito , interno en régimen de cumplimiento en el Centro Penitenciario Puerto-I, dirigió con fecha 19 de octubre de 2008 un escrito al Ministerio de Justicia interesando la apertura de un "expediente indemnizatorio o compensatorio", aduciendo al respecto los siguientes hechos: a) Que estando preso en Pontevedra fue ordenada -por auto de 19 de octubre de 2004- su prisión preventiva e incomunicación por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 (en el sumerio núm.26/04 seguido por delito de terrorismo); b) Que por razones de seguridad penitenciaria y de tratamiento apreciadas por la Junta teniendo en cuenta su carácter de preso preventivo, se acordó la extinción de su relación laboral especial que desempeñaba en la prisión (taller de manipulados, cableado); c) Finalmente fue puesto en libertad por esta causa por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con fecha 4 de febrero de 2008 y absuelto en sentencia de 27 de febrero de 2008, permaneciendo en prisión por otras causas; d) Que la pérdida de su contrato de trabajo y su inclusión en el fichero FIES le produce unos trastornos psicológicos y emocionales que no ha superado pues "se le ha injuriado y calumniado en multitud de prensa, dañándose su imagen y su persona, así como la de su familia".

La resolución ahora recurrida inadmite tal petición (artículo 89.4 de la Ley 30/1992 ) por entender que la misma carece manifiestamente de fundamento, ya que el actor no ha interesado la previa declaración de error judicial, siendo así que éste (el error) es el que invoca como producido en el caso, al cuestionar el contenido de las resoluciones judiciales que determinaron su implicación en aquel procedimiento. A ello se añade que ni siquiera puede hablarse de daño indemnizable toda vez que el período que pasó en situación de prisión provisional por la causa penal de terrorismo le fue abonado íntegramente para el cumplimiento de otras condenas que pesaban contra él.

SEGUNDO

El artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , señala que la Administración "podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento". Se trata, en definitiva, de...

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