SJMer nº 1, 23 de Julio de 2009, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteCARMEN ROSA DEL PINO ABRANTE
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
Número de Recurso25/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 1

Calle Leoncio Rodríguez Edificio El Cabo 4ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 56 88

Fax: 922 47 56 87

Sección: A

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

N° Procedimiento: 0000025/2008

NIG: 3803847120080000630

Materia: Sociedades anónimas

Demandante: Rodolfo

Procurador: CRISTINA ARTEAGA ACOSTA

Demandante: Tomás

Demandado TENERIFE CLUB DE BALONCESTO S.A.D.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2009.

Habiendo visto, Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado Mercantil n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO registrados con el n° 25/08 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de DON Rodolfo Y DON Tomás representados por la Procuradora de los Tribunales, doña Cristina Arteaga y asistido por el Letrado don Emiliano González Caloca, contra, como demandada, la entidad TENERIFE CLUB DE BALONCESTO, SAD, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Rodríguez López y asistido por la Letrado doña Rosa María Hernández Hernández, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la referida Procuradora, doña Cristina Arteaga Acosta, actuando en nombre y representación de DON Rodolfo Y DON Tomás , se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad TENERIFE CLUB DE BALONCESTO, SAD en fecha 14 de enero de 2008 que previo reparto quedó registrada en este Juzgado al n° 25/08. En el escrito de demanda se exponían, en síntesis, los siguientes hechos; 1º.- El Consejo de Administración de la mercantil demandada acordó en sesión de 11 de diciembre de 2006 convocar a la Junta General de le entidad a celebrar sesión con carácter extraordinario el 15 de enero de 2007, con arreglo al preceptivo orden del día publicado en el BORME el 14 de diciembre de 2006; 2°.- En dicha sesión y sin que el asunto apareciera en el Orden del Día se adoptó el siguiente acuerdo " A la vista del resultado de la votación, el Sr. Presidente declara ratificados en sus cargos de miembros del Consejo de Administración, a los Sres Cecilio y Darío ", lo cual fue oportunamente inscrito en el Registro Mercantil; 3°.- En el punto primero del orden del día se debatió y aprobó la propuesta formulada por el Consejo de Administración de reducción y simultánea ampliación de capital por importe de 1.085.128 € en los términos que se reflejan en el acta, reconociéndose expresamente que la Junta se reúne para adoptar el acuerdo de reducción-ampliación a los efectos de resolver la causa de disolución en que se encuentra la sociedad. 4º.- El acta de sesión de la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2007 fue aprobada por los interventores junto con el Secretario y Presidente el 29 de enero de 2007; 5º.- El 7 de mayo de 2007 se celebró Junta General Ordinaria de la misma entidad cuyo punto del orden del día fue " dar cuenta de las dimisiones de Consejeros y los nombramientos efectuados y ratificación si procede"

Tras exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones, acompañando los documentos procesales necesarios y aquellos otros de contenido material en los que fundamentaba la tutela pretendida, acabó suplicando al Juzgado que seguidos los trámites legales pertinentes se dictase sentencia en la que se declarara la nulidad de los acuerdos de ratificación de los Consejeros adoptados en las sesiones de 15 de enero y 7 de mayo de 2007; de los acuerdos de reducción-ampliación de capital y de delegación en el Consejo de Administración con las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil y expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- La demanda fue admitida a trámite mediante auto de fecha 22 de enero de 2008, en cuya parte dispositiva se acordaba dar traslado de la misma a la demandada, emplazándola para que se personase en los autos y contestase a la misma dentro del plazo legal de veinte días, y habiendo sido emplazada en fecha 17 de abril de 2008, se presentó escrito de contestación por el Procurador don Miguel A. Rodríguez López en fecha 19 de mayo de 2008 en el que tras invocar las excepciones de caducidad de la acción y de falta de legitimación activa se exponían los siguientes hechos: 1°.-En la Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2007 se acordó la ratificación de la designación de dos miembros del Consejo de Administración realizada por el propio Consejo en sesiones de 13/09/2006 y 18/10/2006 para cubrir las vacantes existentes y dicho acuerdo se adoptó tras un amplio debate entre los accionistas y donde claramente la mayoría de accionistas expresaron su voto a favor y si se hubiera producido algún error subsanarlo en la siguiente Junta General que fue precisamente la de 7 de mayo de 2007 en la que se subsanaron todos los defectos observados de modo que quedaran inscritos en el Registro los cargos vigentes del Consejo de Administración y el acuerdo se adoptó por 111.963 votos a favor y 198 en contra, y este acuerdo de ratificación quedó plenamente revalidado por el acuerdo de 7 de mayo de 2005 y no procede la impugnación del mismo conforme articulo 115.3 LSA ; 2º.- En relación con la caducidad del nombramiento del Sr. Cecilio conforme al artículo 145 del RRM , cabe decir que no resulta de aplicación al caso a lo que debe añadirse que ha resultado nombrado como miembro del Consejo de Administración la entidad "Estación Suraméricas, SA" accionista de la demandada. Cecilio es su administrador único y por tanto su representante tai y como figura en el acta notarial de la Junta de 7 de mayo de 2007; 3°.- En cuanto a la impugnación del acuerdo de reducción-ampliación del capital social, deben destacarse dos aspectos: a) que según la comunicación remitida por el Consejo Superior de Deportes de 16 de mayo de 2006, " el capital social de la entidad no podrá reducirse en ningún caso por debajo de la cifra de 1.085.118,89 € y el acuerdo se estableció en la cuantía de 1.085.126 € con lo que existe una diferencia positiva de 7,11€; b) que en relación con las cuentas y balance que habían servido de base para afrontar la operación acordeón, era necesario que se tomaron las que hubieran sido sometidas al informe de auditoría y estas eran las de 2004-2005 por cuanto las de 2005-2006 ya habían sido formuladas a fecha 21 de noviembre de 2006 no estaban auditadas y en poder del Consejo de Administración lo cual no ocurre hasta el 28 de febrero de 2007; 4°.- En relación con el informe-propuesta del Consejo de Administración, éste es suficientemente claro para que cualquier accionista medio de la entidad pudiera comprender la propuesta que se iba a llevar a la Junta, y se acompañaron multitud de documentos que reflejaban que la operación acordeón se realizó para restablecer el equilibrio patrimonial y para remover la causa de disolución que pesaba sobre la sociedad.

Relacionados los fundamentos de derecho que se estimaron aplicables al caso, acompañando los documentos oportunos se interesó del Juzgado que seguido el juicio por todos sus trámites se dictase sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta de contrario.

TERCERO.- Tras acreditar la representación procesal invocada y mediante providencia de fecha 18 de junio de 2008 se acordó la celebración de la audiencia previa que tras varias suspensiones tuvo lugar a las 9 30 horas del día 10 de diciembre de 2008, al que asistieron las partes a través de sus respectivas representaciones procesales. Abierto el acto y previa comprobación de la subsistencia del litigio, las partes se ratificaron en sus escritos iniciales, interesando el recibimiento del pleito Por la actora se propuso como medios probatorios la documental consistente en tener por reproducida la acompañada al escrito de demanda y la que fue interesada en el acto así como el interrogatorio del representante legal de la entidad demandada; por la demandada se solicitó la documental por reproducción de la aportada con la contestación y la testifical de don Jeronimo y don Mariano . Tras la admisión de la prueba que propuesta se estimó pertinente se declaró cerrado el acto señalándose fecha para el acto de juicio.

CUARTO.- El juicio tuvo lugar, tras una primera suspensión por causa legal a las 11 horas del día 6 de julio de 2009. Abierto el acto, tras las alegaciones de las partes a efectos del artículo 190 LEC y previa renuncia de ambas al interrogatorio y la testifical que habían sido propuestas, se concedió la palabra a las mismas por su orden a efectos de formular conclusiones, tras lo cual se declaró cerrado el acto y conclusas las actuaciones para sentencia según obra documentado en el acta del Secretario y en los soportes de grabación y reproducción del sonido e imagen contemplados en los artículos 147 y 187 LEC .

QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la parte actora, don Rodolfo y don Tomás , en su condición de accionistas de la entidad demandada impugnan todos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 15 de enero de 2007 y el relativo al punto primero del orden del día de la Junta General Ordinaria de 7 de mayo de 2007. Se basa la impugnación de los acuerdos en la nulidad de los mismos por las siguientes razones:

  1. - El acuerdo de ratificación de los miembros del Consejo de Administración que habían sido designados por cooptación. Según la demandante se contraviene lo dispuesto en los artículos 138 LSA y 145 RRM exponiendo que a) Don. Cecilio no es accionista; b) Este asunto no figuraba como punto del orden del día de la Junta; c) No procede la ratificación en la Junta de 7 de mayo de 2007 por cuanto no es la primera Junta General que se celebra tras el nombramiento de los Consejeros por cooptación ya que...

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