SAP Barcelona 135/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2007:425
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimosexta

ROLLO Nº 100/2006-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 195/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 135/2007

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 195/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT representado por el procurador D. Antonio Para Martínez, contra D. Oscar, Dª. Andrea, D. Jesús Carlos, Dª. Luisa, D. Casimiro, Dª. Amanda representados por el procurador D. Francisco Pascual Pascual, y contra D. Lucio, Dª. Lourdes, D. Jose Pablo y Dª. María Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados Oscar, Andrea, Jesús Carlos y Luisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por el Procurador Juan García García actuando en representación de D. Felix y de la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Esplugues de Llobregat, contra DON Oscar, Dª. Andrea, DON Jesús Carlos, Dª. Luisa, DON Casimiro y Dª. Amanda, y, en su virtud, ACUERDO:/ I) CONDENAR a DON Oscar y Dª. Andrea, y a DON Jesús Carlos y Dª. Luisa a entregar a la Comunidad la posesión del patio de luces al que se accede desde sus viviendas, y a facilitar a los técnicos y demás personas que deben proceder a la instalación del ascensor el paso a dichos patios a través de sus viviendas./ II) CONDENAR a los demandados a pagar a la Comunidad las cantidades siguientes, más intereses legales a partir de la fecha de presentación de esta demanda: DON Oscar y Dª. Andrea, la cantidad de EUROS, CUATRO MIL CUATRO con NOVENTA Y CINCO céntimos (E 4.004'95)./ DON Jesús Carlos y Dª. Luisa, la cantidad de EUROS, CUATRO MIL CUATRO con NOVENTA Y CINCO céntimos (E 4.004'95)./ DON Casimiro y Dª. Amanda, la cantidad de EUROS, CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO con NOVENTA Y CUATRO céntimos (E una 4.345'94)./ III) HABER LUGAR al derecho de los demandados a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les irroguen como consecuencia de la instalación del servicio de ascensor, conforme a lo razonado en el Fundamento Jurídico Octavo./ IV) CADA PARTE abonará sus costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los codemandados Oscar, Andrea, Jesús Carlos y Luisa mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria oponiéndose la parte actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Esplugues de Llobregat, se alzan los demandados D. Oscar, Dª Andrea, D. Jesús Carlos y Dª Luisa insistiendo en la improcedencia de las acciones allí ejercitadas. Hay un punto en el que tienen cierta razón los apelantes. Sin duda, como concluyó el Juzgado, el patio de luces en el que se ha decidido instalar el ascensor es un elemento común de la finca (art. 396 CC ). Que no es privativo de los pisos entresuelos anexos lo demuestra el hecho de que en los respectivos títulos se menciona dicho patio como uno de los lindes (v. escrituras unidas a los folios 151 a 159 y 308 a 314), lo que no puede sino significar que no forma parte de los propios departamentos. Y, desde luego, es inviable la pretendida adquisición de la propiedad por usucapión (art. 342 CDC ), pues faltaría el requisito de la posesión a título de dueño.

Ahora bien, negó asimismo el juez a quo que los propietarios de los entresuelos 2ª y 3ª ostenten un derecho de uso exclusivo sobre dicho elemento común, entendiendo que la admitida y exclusiva utilización que, desde la ocupación del inmueble, han venido haciendo aquéllos constituye simplemente un acto tolerado por parte de la Comunidad. Aunque la cuestión carece de trascendencia práctica a los fines aquí discutidos, no podemos estar de acuerdo con semejante conclusión. Y es que, a pesar de que en los títulos de propiedad no consta...

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