SAP Barcelona 132/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:431
Número de Recurso406/2006
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 406-2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 1158-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO

S E N T E N C I A Núm. 132

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 1158-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataro, a instancia de MYM Gestion Integral S.L., contra D/Dª. La Federecion del Comercio Industria y Turismo de Masnou y contra D. Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14-2-2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que denegando la petición de suspensión del curso de los autos por prejudicialidad penal formulada por la representación de don Carlos Alberto debo estimar y estrimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Sandra Trullas Paulet, en nombre y representación de MYM Gestion Integral S.L. y en consecuencia debo absolver y absulevo de las pretensiones conteniddas en la misma a don Carlos Alberto representado por la procuradora doña Silvia Zaldua Rodriguez Gachs y debo condenar y condeno a la Federació del Comerç, la Industria i el Turisme de El Masnou representada por la procuradora doña Maria Jose Sarrionandia Chacon a abonar a la actora la cantidad de 5.001,60 euros mas los intereses legales desde el 7 de octubre de 2004 hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que se devenguen.

Todo ello con expresa condena en las costas causadas tanto a instancias de la actora como a instancias del Sr. Carlos Alberto y la Federació del Comerç la Industria i el Turisme de El Masnou.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6-3-2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada "Federació del Comerç, la Indústria, i el Turisme del Masnou" la sentencia de primera instancia que le condena a pagar a la actora "Mym Gestión Integral,S.L." la cantidad de 5.001'60 €, que es el importe conjunto de la factura de 30 de septiembre de 2002, por importe de 1.345'60 € correspondiente a los trabajos de diseño y asesoramiento en la Fira Fora Stocks organizada por la demandada en el marco del Proyecto de dinamización comercial 2002 (doc 3 de la demanda),y de la factura de 1 de octubre de 2002, por importe de 3.656 €, correspondiente a los trabajos de diseño y desarrollo del proyecto de señalización comercial del Masnou, impulsado por la demandada en el marco del programa de dinamización comercial del 2002 (doc 4 de la demanda), alegando la apelante, como únicos motivos de apelación, la infracción de las normas de los artículos 120,3 de la Constitución Española, 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acerca de la motivación de las resoluciones judiciales, y la infracción del artículo 394 del Código Civil, en cuanto la resolución recurrida le condena al pago de las costas de la demandante, y del codemandado absuelto.

Centrada así la cuestión discutida, en relación con el primer motivo de la apelación, es doctrina constitucional pacífica y consolidada (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004;RJA 1/2004,y las que en ella se citan, entre las más recientes) que el artículo 24,1 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial motivada, razonable, y congruente con su pretensión.

Y en este sentido, el artículo 218,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con el artículo 208,2 del mismo texto legal, y el artículo 120,3 de la Constitución, obligan a la motivación de las sentencias, expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, incidiendo la motivación en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

Ahora bien, en relación con la motivación de las resoluciones judiciales, es igualmente doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2003;RJA 6447/2003, y las que en ella se citan) que la motivación no alcanza a responder exhaustivamente a todas las cuestiones y argumentos expresados por las partes, sino al razonamiento adecuado a la decisión que se toma, de modo que no es necesario un razonamiento exhaustivo y pormenorizado sobre todas las alegaciones y opiniones de las partes, ni todos los aspectos y perspectivas que las misma puedan tener de la cuestión que se decide, pues resulta suficiente que se exprese la razón causal del fallo, consistente en el proceso lógico-jurídico que sirve de soporte a la decisión, lo que no es obstáculo a la parquedad o brevedad de los razonamientos si permiten conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, y en cuanto a los hechos que, salvo que una concreta complejidad obligue a la separación entre hechos probados y derecho aplicable, no es precisa una específica relación de aquéllos bastando que los mismos se desprendan de los fundamentos jurídicos.

Igualmente es doctrina constante y reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2002;RJA 1281/2003, entre las más recientes), que no puede considerarse imprescindible la...

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