STSJ País Vasco 622/2010, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2010:5154
Número de Recurso240/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución622/2010
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 240/08

SENTENCIA NUMERO 622/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. JOSE RAMÓN BLANCO FERNÁNDEZ

    En la Villa de Bilbao, a uno de diciembre de dos mil diez.

    La sección 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 en el recurso contencioso- administrativo número 567/05 , en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante la Diputación Foral de Guipúzcoa en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los Convenios de 14 de marzo de 1990 y 4 de marzo de 1999.

    Son parte:

    - APELANTE : Marcelino , ONDARRETA S.A. y OSINALDE S.L., representado por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. ARTURO SPAGNOLO DE LA TORRE.

    - APELADO : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMÓN BLANCO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Marcelino , ONDARRETA S.A. y OSINALDE S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando la apelación, de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. En el cual, la Administración demandada, se opuso al mismo y suplicó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián.

TERCERO

.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

Se enjuicia en el presente proceso la apelación 240/08 interpuesta por Don Marcelino , Ondarreta S. A. Y Osinalde S.L. contra Sentencia N º 287/07 de 30 de noviembre dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo N º 1 de Donostia San Sebastián en el procedimiento ordinario 587/2005 .

La Sentencia desestima el recurso contencioso planteado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante la Diputación Foral de Guipúzcoa en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los Convenios de 14 de marzo de 1990 y 4 de marzo de 1999.

  1. Razón de decidir de la sentencia dictada en la instancia.

    La sentencia dictada en la instancia, en lo que interesa para el presente recurso expresa lo siguiente

    Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por la Diputación Foral de Guipúzcoa de la reclamación de responsabilidad patrimonial por el incumplimiento de los convenios de fecha 14 de marzo de 1990 y 4 de marzo de 1999, suscritos la mercantil Ondarreta S.A. y la Diputación Foral.

    Como hechos probados consta que el 14 de marzo de 1990, la mercantil Ondarreta S.A., en cuyo nombre y representación actuaba D. Pablo Jesús en su calidad de Presidente y Consejero Delegado, y la Diputación Foral de Guipúzcoa deciden celebrar un contrato de cesión de terrenos (futura), que tiene como antecedentes la solicitud presentada por Ondarreta S.A. de beneficios fiscales al amparo de la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas en base a los compromisos asumidos unilateralmente de no trasladar la sociedad fuera del Territorio Histórico en el plazo de 10 años (domicilio fiscal), invertir en el mismo los beneficios fiscales otorgados (también los beneficios que obtenga en la promoción de los terrenos de su propiedad) y constituir una sociedad mixta y paritaria con la Diputación Foral para la gestión y promoción con fines turísticos y de interés social, en trece fincas que se adjuntan y que son propiedad de Osinalde S.R.C. y Promociones La Loma S.A.

    Este contrato de cesión futura de terrenos está sujeto a uno serie de pactos:

    1) La cesión por Ondarreta S.A. a la Diputación Foral de 1.000.000 m2 condicionada a que se concedan los beneficios fiscales solicitados y que se apruebe el planeamiento en relación con el área de actuación, de conformidad con el documento suscrito el 21 de febrero de 1990, estableciéndose un plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, que se acepta y que se procederá a formalizar escritura pública, corriendo con los gastos e impuestos que origine la cesión, inclusive la plusvalía municipal.

    2) Compromiso de adquisición por Ondarreta S.A. de 660.000 m2 de terrenos colindantes con las 13 fincas que se adjuntan en el plazo de un año, que junto a estas constituirán el objeto principal de actuación de la sociedad mixta.

    3) Constitución de una sociedad mixta en el plazo de dos meses desde que se aprueben los beneficios fiscales, en forma de sociedad anónima, con participación paritaria y capital social desembolsado de diez millones de pesetas.

    4) El incumplimiento por parte de Ondarreta S.A. de las estipulaciones pactadas y sus plazos, supondrá la obligación de pagar a la Diputación Foral una cantidad equivalente al importe de los beneficios fiscales obtenidos en virtud del expediente de fusión.

    Posteriormente, el 4 de marzo de 1999 las partes firmantes del anterior acuerdo deciden modificar el apartado b) del pacto segundo, referido a la cesión de 1.000.000 m2, ampliando el plazo en cinco años a partir del día 4 de marzo de 1999, prorrogables por otros cinco años más.

    La sociedad mixta bajo la denominación de IGARA GESTION S.A. se constituyó en virtud de escritura pública otorgada el 3 de diciembre de 1990.

    Con carácter previo procede resolver sobre las excepciones procesales planteadas por la defensa de la Diputación Provincial y que podrían llevar a la inadmisibilidad del recurso, o de algunos de los recurrentes.

    Se alega en primer lugar incompetencia de jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 69,

    1. LJCA , por corresponder a la jurisdicción civil, vista la naturaleza del convenio suscrito el 14 de marzo de 1990.

    Tres son las razones que llevan a desestimar esta excepción, por un lado la previa reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Diputación Foral y contra cuya desestimación presunta, acto presunto o más bien ficción de acto pero en cualquier caso acto administrativo, se presenta este recurso; por otra la naturaleza administrativa de algunos de los pactos contenidos en el convenio, tales como beneficios fiscales, tramitación de planeamiento urbanístico y constitución de sociedad mixta, al menos en sus actos separables; y por último el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que atribuye a la jurisdicción contenciosa-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive.

    La segunda excepción procesal, referida a la falta de legitimación activa D. Marcelino y la mercantil Osinalde S.L., debe ser, asimismo, desestimada pues aunque los mismos no son partes en los convenios de cuyo incumplimiento de deriva la reclamación de responsabilidad patrimonial, si que interpusieron la reclamación en vía administrativa, y sin perjuicio de lo que se disponga en cuanto al fondo del asunto, están legitimados en cuanto tales a interponer recurso contencioso-administrativo contra su desestimación presunta.

    Los motivos alegados por la parte actora, en base a los que formula la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Diputación Foral, se refieren al incumplimiento del contenido de lo convenido el 14 de marzo de 1990 y prorrogado el 4 de marzo de 1999, en relación con la voluntad de tramitar y aprobar el planeamiento urbanístico y a la decisión adoptada en el Consejo de Diputados de 11 de noviembre de 2003 de no prorrogar el convenio suscrito en su día.

    Ambos incumplimientos, de haberlos, de base contractual, como expresamente reconocen los propios recurrentes.

    A ello se opone la defensa de la Administración demandada que entiende que la Diputación Foral ha cumplido con todos los compromisos pactados.

    1 Para analizar la actuación administrativa a la que atribuye el daño cuya indemnización se reclama, se debe tener en cuenta, cual es el compromiso contractual asumido y cual los efectos del mismo y su incidencia en el ejercicio de las competencias urbanísticas de la Diputación Foral.

    I La claúsula primera del convenio (o pacto primero utilizando su misma terminología) expresa

    "la voluntad inequívoca de contribuir con la máxima celeridad y diligencia, a través de la sociedad mixta de gestión, al desarrollo del planeamiento urbanístico de conformidad con la legalidad vigente, sobre el área de actuación que se señala en el plazo adjunto, definiendo los aprovechamientos que, por sus características, puedan ser de interés público.

    Pues bien de su contenido no se deduce únicamente una manifestación de intenciones sobre la que no cabe incumplimiento, como entiende la defensa de la Diputación, sino un compromiso directo de gestión o promoción de una actuación urbanística a través de la creación de una sociedad mixta que deberá definir los aprovechamientos, elaborar una...

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