SAP Madrid 82/2011, 2 de Febrero de 2011
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2011:2163 |
Número de Recurso | 647/2010 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 82/2011 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00082/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010519 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 415 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO
De: SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L.
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA
Contra: DISFILT S.A.
Procurador: BLANCA BERRIATUA
SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato.
Ponente : ILMO. SR.D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
-
ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a dos de febrero de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 415/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALDEMORO, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante-apelado- reconvenido, SYNMET TECHONOLOGIES SOLUTIONS S.L., representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, y de otra como apelado-demandado-apelado-reconviniente, DISFILT S.A., representado por la Procuradora Dª. Blanca Berriatua Horta y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 23 de octubre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L., frente a DISFILT S.A., debo acordar y acuerdo:
-
- Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes en fecha 15 de febrero del 2006.
-
- Declarar el derecho de Synmet Technologies Solutions, S.L. a hacer suyas las cantidadesentregadas por Disfilt S.A. a cuenta del precio de la compraventa y que ascienden a 158.262,26 euros en concepto de daños y perjuicios.
-
- Condenar a la demandada Disfilt S.A. a entregar a la actora la máquina objeto del contrato y a estar y pasar por las anteriores declaraciones, permitiendo la retirada de la máquina a Synmet Techonologis Solutions. S.L."
Posteriormente se dictó auto de Aclaración de la mencionada Sentencia, de fecha 1 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que debo acordar y acuerdo completar la Sentencia de 23 de octubre del 2009 de manera que en el Fundamento de Derecho Cuarto donde dice "debe estimarse parcialmente la demanda debe añadirse "y estimarse parcialmente la reconvención", y en la Parte Dispositiva donde dice "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L. frente a DISFILT S.A." debe decir "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L. frente a DISFILT S.A. y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por la Procuradora Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de DISFILT S.A., frente a SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L." manteniéndose la resolución en todos los demás términos."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de febrero de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, en lo menester, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) En fecha 23 de octubre de 2009, la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Valdemoro (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario en la que resolvió estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Synmet Technologies Solutions, S.L.» frente a la entidad mercantil «Disfilt, S.A.» y en su virtud, «...1.- Declarar resuelto el contrato de compraventa suscrito entre ambas partes en fecha 15 de febrero del 2006. 2.- Declarar el derecho de Synmet Technologies Solutions S.L. a hacer suyas las cantidades entregadas por Disfilt S.A. a cuenta del precio de la compraventa y que ascienden a 158.262,26 euros en concepto de daños y perjuicios. 3.- Condenar a la demandada Disfilt S.A. a entregar a la actora la máquina objeto del contrato y a estar y pasar por las anteriores declaraciones, permitiendo la retirada de la máquina a Synmet Techonologis Solutions S. L. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas».
(2) Por Auto de fecha 1 de febrero de 2010, se dictó Auto de complemento de la sentencia recaída con la siguiente parte dispositiva: « Que debo acordar y acuerdo completar la Sentencia de 23 de octubre del 2009 de manera que en el Fundamento de Derecho Cuarto donde dice "debe estimarse parcialmente la demanda" debe añadirse "y estimarse parcialmente la reconvención", y en la Parte Dispositiva donde dice "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L. frente a DISFILT S.A." debe decir "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Esmeralda Figueroa López, en nombre y representación de SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L. frente a DISFILT S.A y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada por la Procuradora Alicia Orihuela Velasco, en nombre y representación de DISFILT S.A., frente a SYNMET TECHNOLOGIES SOLUTIONS S.L." manteniéndose la resolución en todos los demás términos».
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de marzo de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Disfilt, SA» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia dictada fundado, entre otras en las siguientes «... Tercera.- Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.
Cuarta.- Anterior al presente, la actora instó procedimiento judicial en solicitud de medidas cautelares previas, cuyos autos fueron propuestos como prueba documental por esta representación accediendo la Juez de Instancia a su práctica mediante la incorporación al presente del testimonio de aquellos.
Consta en dicho procedimiento de medidas cautelares, cuyo testimonio es prueba documental en el presente, que el día de la vista se propuso por esta representación en la contestación a la solicitud de dichas medidas cautelares la prueba de interrogatorio de parte del representante legal de la ahora actora, el cual reconoció -tal y como puede apreciarse en el soporte audiovisual el cual reconoció -tal y como puede apreciarse en el soporte audiovisual del acta de la vista- que parte integrante del contrato de compraventa era un segundo juego de ejes distinto del original reconocido por éste como el único que fue entregado como parte integrante de fábrica de la trituradora universal.
Si bien es cierto que mi representado rubrica con su firma el contrato de compraventa en el que se señala que " Los bienes objeto de la compraventa han sido entregados a la compradora por parte de la vendedora con anterioridad a este acto a su entera satisfacciión", dicha afirmación no queda " corroborada" tal y como sostiene la Juez de Instancia, por el representante legal de la actora por las manifestaciones realizadas en su interrogatorio ya que se debió de contrastar y ponderar dichas manifestaciones con las que, en sentido contrario, realizó éste en el procedimiento de medidas cautelares. No obstante y pese a las advertencias en este sentido realizadas por esta representación en su turno de intervenciones tras la práctica e la prueba, la Juez a quo dota ahora de credibilidad plena a dichas declaraciones incurriendo en un claro error de la prueba propuesta y practicada.
Consta que mi representado requirió por burofax a la actora, instándoles al cumplimiento de sus obligaciones contractuales constando igualmente en autos la contestación de la actora en el sentido de enviarle los operarios a tal efecto. Sobre este extremo la Juez a quo tampoco realiza ningún ipo de valoración obviando con ello las razones por las que la actora enviaba a sus operarios a las instalaciones de mi representada ante el requerimiento previo de éste advirtiendo de dichos...
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