SAP A Coruña 81/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha18 Febrero 2011
Número de resolución81/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00081/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 187/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 187 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2009 en el procedimiento ordinario , procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol , ante el que se tramitó bajo el número 540/2008 , en el que son parte, como apelante , la demandada reconviniente "TIERRAS DEL ROSARIO, S.L." , con domicilio social en Ferrol (La Coruña), calle Magdalena, 82-2º, con número de identificación fiscal B 15 986 961, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y como apelados , los demandantes reconvenidos DON Jose Carlos y DON Marco Antonio , mayores de edad, vecinos de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 B, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 , representados por la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo, bajo la dirección de la abogada doña María- Ángeles Caro Salas; versando la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda futura y abono de cláusula penal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 5 de mayo de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Con estimación de la demanda presentada por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, en nombre y representación de D. Jose Carlos y D. Marco Antonio , frente a la entidad Tierras del Rosario S.L. se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 11 de diciembre de 2006 por incumplimiento de la entidad demandada de la obligación que dimana del contrato; condenando a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de ciento veintidós mil ochocientos cincuenta euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el día 14 de abril de 2008.

Se desestima la reconvención presentada por la procuradora Sra. González Pereira, en nombre y representación de Tierras del Rosario S.L. , frete a D. Jose Carlos y D. Marco Antonio , absolviendo a los reconvenidos de todas las pretensiones formuladas contra ellos.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada-reconviniente del pago de las costas causadas en el presente procedimiento» .

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Tierras del Rosario, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Jose Carlos y don Marco Antonio escrito de oposición. Con oficio de fecha 5 de marzo de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 24 de marzo de 2010, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 187/2010, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Sonia-María Rodríguez Arroyo en nombre y representación de don Jose Carlos y don Marco Antonio , en calidad de apelados. Se tuvo por personada y parte a la citada procuradora, con quien se entenderían sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba a medio de copia de escritura de poder a su favor otorgado; no habiéndose personado ante esta Audiencia "Tierras del Rosario, S.L.", se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de abril de 2005 "Tierras del Rosario, S.L." adquirió un solar situado en Puerto del Rosario (isla de Fuerteventura, Las Palmas), a medio de escritura pública de compraventa. Estaba inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Puerto del Rosario, al tomo NUM004 , libro NUM005 , folio NUM006 , finca registral NUM007 , causando dicha compra la inscripción 3ª.

  2. - La adquirente promovió una construcción compuesta por 13 viviendas unifamiliares adosadas y un edificio de 32 viviendas.

  3. - El 12 de agosto de 2005 el Ayuntamiento de Puerto del Rosario concedió la licencia de obras.

  4. - El 26 de septiembre de 2005 "Tierras del Rosario, S.L." otorgó escritura pública de obra nueva en construcción, sobre parte del mencionado solar, en cuanto a 13 viviendas unifamiliares, ante un notario de Ferrol. Escritura que fue complementada por otra de 12 de diciembre de 2005.

  5. - El 6 de marzo de 2006 se otorgó, ante el mismo notario de Ferrol, otra escritura pública de obra nueva en construcción, en dicho solar, referida a un edificio formado por 32 viviendas. Escritura complementada por otra posterior de 22 de mayo de 2007.

  6. - El 11 de diciembre de 2006 "Tierras del Rosario, S.L." vendió a don Jose Carlos y don Marco Antonio la vivienda unifamiliar señalada con el número 13, con una plaza de garaje en la planta sótano, plasmándose en un documento privado que, en lo que aquí interesa, contenía las siguientes estipulaciones:

    Primera.- [...] La compraventa se efectúa libre de arrendamientos, cargas y gravámenes, sin perjuicio de que la mercantil vendedora pueda gravar las fincas objeto de este contrato con hipoteca, con el objeto de financiar la promoción. Dicha hipoteca deberá ser cancelada por la mercantil vendedora en el momento de formalizar la escritura pública de compraventa...

    Segunda.- El precio... es el de... 211.780 euros incrementado en el I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) vigente, que la parte compradora deberá abonar de la siguiente forma:

    A) A la firma del presente contrato... 6.300 euros...

    B) Cada mes a partir de la firma... 6.000 euros, incrementado con el IGIC vigente... Dichos pagos mensuales se efectuarán hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa.

    Las sumas entregadas a cuenta... al amparo de este apartado B) no excederán de... 42.000 euros, incrementados en el IGIC vigente...

    C) En el momento de formalizar la escritura pública... deberá abonar la parte restante del precio...

    [...]

    Quinta.- Las fincas objeto del presente contrato serán entregadas a la parte compradora, totalmente terminadas, en el plazo máximo de TREINTA MESES, contados desde la fecha de la concesión de la licencia municipal de obra, salvo fuerza mayor, que impida el plan normal de construcción, momento en el que se hará la escritura pública de compraventa...

    [...]

    Séptima.- Si la parte compradora incumpliese las obligaciones derivadas del presente contrato... la... vendedora podrá resolver este contrato PERDIENDO EL COMPRADOR EL 50% DE LAS CANTIDADES ABONADAS A CUENTA HASTA ESE MOMENTO... como indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento...

    Si quien incumpliese... fuese la sociedad promotora, la parte compradora podrá resolver este contrato, y LA PROMOTORA DEBERÁ DEVOLVER A LA COMPRADORA LAS CANTIDADES ENTREGAS A CUENTA HASTA ESE MOMENTO INCREMENTADAS EN UN 50%... como indemnización de daños y perjuicios y pena por el incumplimiento...

    Octava.- A los efectos de comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente contrato, se señalan los siguiente domicilios: ara la mercantil promotora...; y para la parte compradora, el sito en c/... Puerto del Rosario, Las Palmas

    .

    7º.- Entre el 13 de diciembre de 2006 y el 1 de junio de 2007, don Jose Carlos y don Marco Antonio abonaron en diversos plazos la cantidad de 78.000 euros, con la repercusión del Impuesto General Indirecto Canario (5%), por lo que el total abonado ascendió a 81.900 euros.

    8º.- El 9 de mayo de 2007 se expidió el certificado final de obra, visado en los respectivos colegios profesionales los días 10 y 11 siguientes.

    9º.- El 17 de mayo de 2007 "Tierras del Rosario, S.L." solicitó al Ayuntamiento la licencia de primera ocupación.

    10º.- El 10 de septiembre de 2007 el Ayuntamiento otorgó un reformado de la licencia de obra primitiva, en virtud de un nuevo proyecto presentado por "Tierras del Rosario, S.L.".

    11º.- El 27 de diciembre de 2007 "Tierras del Rosario, S.L." otorgó la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal

    12º.- El 17 de enero de 2008 se presentó la escritura indicada anteriormente en el Registro de la Propiedad, junto con otros dos escritos en los que se dividían las hipotecas constituidas sobre la matriz.

    13º.- El 31 de enero de 2008 el Registrador de la Propiedad suspendió la inscripción de los tres documentos por defectos subsanables.

    14º.- El 5 de febrero de 2008 "Tierras del Rosario, S.L." remitió un burofax a don Jose Carlos , notificándose que estaban en disposición de otorgar la escritura pública. No pudo ser entregado al destinatario, porque había mudado su domicilio a Santa Cruz...

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