SAP Ciudad Real 7/2011, 24 de Febrero de 2011

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2011:187
Número de Recurso3006/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

Rollo : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003006 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: 0000002 /2006

Contra: Indalecio , Adriana , Diana , Pablo , Virgilio , Pedro Antonio , Bernardino , Micaela , Ezequias , Jenaro

Procurador/a: MARIA MACARENA PORRAS VILLA, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ , MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ

PORTALES , GABRIELA RODRIGO RUIZ , MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES , ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR

, EVA MARIA SANTOS ALVAREZ , EVA MARIA SANTOS ALVAREZ , GEMA MARIA APARICIO TORRES , ANA MARIA

OSSORIO GONZALEZ

Letrado/a: MIGUEL C. BOLOS MARQUEZ, FELIX PASCUAL GARCIA , JOSE, MARIANO TRILLO FIGUEROA , RAMÓN ALEN

VAZQUEZ , JOSE, MARIANO TRILLO FIGUEROA , FEDERICO CASTEJON MARTIN , FELIX PASCUAL GARCIA , JOSE

TIRADO RAMIREZ , JOSE MANUEL MORALES FERNÁNDEZ , JOSE LUIS SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 7

===========================

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. LUIS CASERO LINARES

MAGISTRADOS.

Dª. MONICA CESPEDES CANO.

Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

===========================

En Ciudad Real a 24 de Febrero de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número , procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 1 de, CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra 1) Virgilio , mayor de edad, nacido el 04/04/1955 en Alameda de la Sagra (Toledo), hijo de Antonio y Rosario con DNI Nº NUM000 . 2) Diana mayor de edad, nacida el 01/05/1961 en Madrid , hija de Francisco y Amparo, con DNI Nº NUM001 , representados ambos por la Procuradora doña Carmen Baeza Díaz Portales, con la asistencia del Letrado don José Mariano Trillo Figueroa. 3) Adriana mayor de edad, nacida el 20/07/1976 en Valdepeñas, hija de Teodosio y Antonia, con DNI Nº NUM002 . 4) Bernardino mayor de edad, nacido el 23/09/1974 en Villalonga del Campo (Tarragona) hijo de Rafael y Dolores, con DNI Nº NUM003 ., ambos representados por la Procuradora Doña Eva María Santos Álvarez y asistidos por el Letrado don Félix Pascual García 5) Micaela , mayor de edad, nacida 26/12/1963 en Herencia (Ciudad Real), hija de Isabelo y Asunción con DNI. Nº NUM004 , representada por la Procuradora doña Eva María Santos Álvarez y asistida por Letrado don José Tirado Ramírez. 6) Pablo , mayor de edad, nacido el 26/06/1954 en Alcazar de San Juan (Ciudad Real), hijo de Antonio y Dolores, con DNI Nº NUM005 , representado por la Procuradora Doña Gabriela Rodrigo Ruiz y asistido por el Letrado don Ramón Alen Vázquez. 7) Pedro Antonio , mayor de edad, nacido el 01/09/1966 en Ciudad Real, hijo de Rafael e Isabel con DNI Nº NUM006 , representado por la Procuradora doña Estrella Jiménez Baltasar y asistido por el Letrado don Federico Castejón Martín. 8) Jenaro , mayor de edad, nacido el 30/04/1958 en Puertollano (Ciudad Real), hijo de Francisco y María, con DNI Nº NUM007 , representado por la Procuradora doña Ana Ossorio González y asistido por el Letrado don José Luis Sánchez Fernández. 9) Indalecio mayor de edad, nacido 26/12/1964 en Manzanares (Ciudad Real), hijo de Tomas y Josefa, con DNI Nº NUM008 , representado por la Procuradora doña Eva María Santos Álvarez y asistido por el Letrado don Miguel C. Bolos Márquez. 10) Ezequias , mayor de edad, nacido el 25/05/1960 en Mendoza (Argentina), hijo de Vicenzo y Olga, con NIE Nº NUM009 , representado por la Procuradora doña Gema Aparicio Torres y asistido por el Letrado don José M. Morales Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusados los referenciados y en la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Ordinario tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ciudad Real, con el número del margen, en virtud de atestado instruido por el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría Provincial de Ciudad Real. Con fecha 15 de junio de 2009 , fue dictado por el Instructor auto de conclusión de sumario.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día, tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar los días 8, 9 10 y 11 de febrero, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de los acusados y de sus defensores.

TERCERO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el ministerio fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido que es de ver en el acta, respecto de los procesados Bernardino , Adriana , Micaela , Pablo , Pedro Antonio , Jenaro , Indalecio , que reconocieron libre y espontáneamente haber cometido los hechos, reconocimiento, que llevó al M. Fiscal y a la defensa a renunciar al resto de la prueba que había sido propuesta, quedando por lo tanto los autos vistos para sentencia respecto de los mismos.

CUARTO

Con respecto a los también procesados Virgilio , Diana el Ministerio Fiscal, en las conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de trafico ilícito de drogas que causan grave daño de la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369 1.6 del Código Penal , y un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1 y 2.1ª del Código Penal, solicitando por el primero de los delitos la imposición para los dos procesados de la pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1288,278 euros y por el segundo de los delitos, la pena para cada uno de ellos de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con respecto al también procesado Ezequias , calificó los hechos como constitutivos de un delito de Deposito de municiones, del art. 566.1.2ª del Código Penal , interesando la imposición de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de costas.

QUINTO

Por la defensa de los procesados Virgilio Y Diana , se interesó su libre absolución. Por la defensa del también procesado Ezequias , se modificó su escrito de conclusiones, interesando la aplicación de la atenuante prevista en el art. 21.6 del C.P . y solicitando la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la imposición de la pena en su grado mínimo, prevista para el delito por el que viene siendo acusado.

SEXTO

de En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De la prueba practicada, valorada en su conjunto se declara probado:

  1. - Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Brigada Provincial Operativa de la Comisaría de Policía Nacional de Ciudad Real, y tras las intervenciones telefónicas autorizadas del teléfono NUM022 , de la que son usuarios los que seguidamente se referirán, por Auto de 21 de Febrero de 2003 se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Virgilio - mayor de edad, sin antecedentes penales -, y Diana - mayor de edad y sin antecedentes penales -, sito en C/ DIRECCION000 número NUM010 . NUM011 NUM012 de Parla, así como en el chalet, igualmente propiedad de ambos, sito en la URBANIZACIÓN000 ", C/ DIRECCION001 , número NUM011 de Borox, Toledo, donde fueron hallados: Una pluralidad de joyas de oro - pendientes, anillos, cadenas, cruces, colgantes, esclava; concretamente, un juego de pendientes y anillo dorados con piedra roja/rosácea, alfiler dorado con cabeza de caballo con piedras rojas simulando los ojos, pulsera dorada con detalle tipo plaza en la que aparecen las cabezas de dos caballos mirándose y entre ellos una herradura, todo ello rodeado de piedras incrustadas de color blanco, otra pulsera dorada mas pequeña con le mismo detalla pero sin piedras, una cadena corad con un colgante, también dorado, tipo egipcio, con la inscripción IS en vertical, un llavero dorado simulando una silla de montar a caballo, una pequeña esclava dorada, una cadena dorada, una cruz dorada, un colgante dorado simulando un revolver, un colgante dorado simulando un galgo con una liebre en la boa, un juego de pendientes dorado en forma de circulo y con colgantes de piedras de color blanco y azul, un juego de pendiente dorado en forma de circulo y con colgantes en forma de lágrimas o gotas de agua, un juego de pendientes dorado en forma de circulo retorcido, un pendiente dorado en forma ovoidal, un juego de pendiente dorado con colgantes de piedras azules en forma de lagrimas, un juego de pendientes dorados con piedra azul marino. Varias cartillas bancarias - relacionadas en las diligencias de entrada y registro Tomo IX, folios 2.176 y siguientes y 2.190, así como al folio 2.526 a 2.528, del Tomo XI -; dos máquinas de contar dinero, una de monedas y otra de billetes ; la suma de 124.939,02 €; una balanza de precisión; martillo de goma conteniendo restos de heroína; varias agendas con anotaciones; 2.468 gramos de heroína con una riqueza media del 46,5% (contiene paracetamol y cafeína); 92,3 gramos de cocaína, con una riqueza media del 65,7%; 219,5 gramos de cocaína, con una riqueza media del 40,2% (contienen procaína); 495,4 gramos de cocaína, con una riqueza media del 77,3%; 137,1 gramos de heroína, con una riqueza media del 47% (contiene paracetamol y cafeína). Cantidades que en total suman 2.605,19 gramos de heroína y 807,02 gramos de cocaína , sustancias de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR