SAP Baleares 44/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2011:190
Número de Recurso456/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 456/10

Autos nº 192/09

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dª María Pilar Fernández Alonso.

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

SENTENCIA nº 44/2011

En Palma de Mallorca, a diecisiete de febrero de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso especial de familia sobre guarda, custodia y alimentos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelante Dª María Inés , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María Garau Montané, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Lis Santos Rodríguez, y como parte demandada -apelante Dº Romeo , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Salom Santana, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Fernando López Romero, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma en fecha 18 de mayo de 2010 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de guarda, custodia y alimentos, seguidos con el número 192/09, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en su Fallo, objeto del presente recurso, lo que literalmente se transcribirá:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por 1 procuradora de los Tribunales Doña María Garau Montané actuando en nombre y representación de Doña María Inés , debo acordar las siguientes medidas.

  1. - Se atribuye a Doña María Inés la guarda custodia del hijo común Justino , todavía menor de edad y que queda confiado a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el hijo común.

  2. - Se reconoce a favor de Don Romeo el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía de la siguiente forma:

    Con carácter general , el niño no pernoctara con el padre hasta que cumpla cuatro años, salvo que los progenitores pacten adelantar o atrasar dicha fecha, en función de la evolución del menor. Asimismo, los horarios podrán se modificados por acuerdo entre los progenitores.

    Mientras Don Romeo tenga su domicilio en país extranjero, ya sea Estambul o cualquier otro:

    - Viajando el padre a Madrid, éste podrá visitar a su hijo, siempre que preavise dicha visita con una antelación mínima de 48 horas y sin pernocta.

    Estas visitas deberán realizarse siempre en un horario que respete las actividades y rutinas del menor.

    Mientras el menor no acuda a centro escolar las visitas se realizarán en un horario de 10 a 19 horas.

    Una vez inicie el curso escolar deberán adaptarse los horarios del niño, prolongándose la visita hasta las 20 horas.

    La entrega y recogida del menor se realizarán en el domicilio materno, salvo que alguna se iniciara en el centro escolar. La entrega y recogida se realizarán bien directamente por los progenitores, bien por persona de confianza designada por cada uno de los progenitores.

    - Cada dos meses, Doña María Inés se trasladara a Turquía con el menor para que el padre pueda ver al mismo.

    Los gastos de desplazamiento de madre e hijo y los gastos de alojamiento del menor serán abonados por Don Romeo .

    - Durante los periodos vacacionales del menor en los que el padre se traslade a Madrid, Don Romeo podrá tener consigo al menor durante tres días a la semana desde las 10 horas hasta las 19 horas, siempre respetando las actividades y rutinas del menor.

    Cuando el menor cumpla cuatro años, el Sr. Romeo podrá tener a su hijo menor consigo la mitad de los periodos vacacionales del menor (Navidad, Semana Santa y verano) El menor podrá desplazarse a Estambul, encargándose el padre de su recogida en el domicilio materno y de su correspondiente devolución. La elección del concreto periodo vacacional se adecuará al calendario laboral del padre.

    Cuando Don Romeo se instale nuevamente en España.

    - Los fines de semana alternos sábado y domingo desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas.

    - La mitad de los periodos vacacionales del menor (Navidad Semana Santa y verano). La elección del concreto periodo vacacional se adecuará al calendario laboral del padre.

  3. - No se efectúa atribución del uso y disfrute del domicilio familiar.

  4. - Don Romeo satisfará en concepto de alimentos para al hijo común la cantidad de cuatro mil Euro (4.000 Euros) pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a la variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

  5. - Los gastos extraordinarios se satisfarán por parte iguales, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

    - Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.

    - Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuente para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si el gasto llegase a producirse.

    - Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

  6. - Doña María Inés y el menor Justino deberán abandonar el domicilio de la C/ PLAYA000 n° NUM000 de Boadilla del Monte (Madrid) en el plazo de 3 meses.

    No se efectúa atribución del uso del coche marca AUDI Q 7, por inadecuación de procedimiento.

    Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado respectivamente por las representaciones procesales de ambas partes, tal y como se ha señalado en el encabezamiento, oponiéndose la contraparte, todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª María Inés , ejercitaba acción contra Dº Romeo relativa a guarda, custodia y alimentos del hijo menor común, Justino , nacido el 1 de diciembre de 2007 de la relación habida entre los hoy litigantes. Con relación a las respectivas peticiones iniciales, procede remitirse a los escritos de demanda y contestación; destacando el hecho de que finalmente, tal y como se expresa en la sentencia de instancia, hubo conformidad en el ejercicio materno de la guarda y custodia, con patria potestad compartida, así como, básicamente, en el régimen de visitas, pues ambas partes estuvieron conformes en el que debía regir durante el periodo de tiempo en que Dº Romeo se encuentre jugando profesionalmente en el Club Turco FENERBAHÇE, acordándose que cuando el padre tenga previsto viajar a Madrid, pueda visitar a su hijo, siempre que preavise de dicha visita con una antelación mínima de 48 horas y sin pernocta; asimismo, los progenitores mostraron conformidad con el hecho que sea la madre quien cada dos meses se traslade a Turquía con el menor para que el padre pueda ver al mismo, discrepando sobre la fórmula de abono de los gastos de viaje, en la medida que el Sr. Romeo únicamente se mostró dispuesto a abonar los gastos del menor, mostrándose conforme Doña María Inés a abonar sus propios gastos de alojamiento; permaneciendo siempre como especialmente polémica la cuestión relativa a la asignación del uso de la vivienda de Boadilla del Monte, Madrid, y la cuantía de la pensión de alimentos; reivindicando la actora dicho uso y una pensión de alimentos de 12.000.-€ mensuales, mientras que el padre se opuso a tal asignación del uso, negando la condición de vivienda familiar a la referida, y ofreció una pensión de alimentos de 1.000.-€ mensuales. Al respecto, el Ministerio Fiscal solicitó, en fase de conclusiones, que se atribuya el uso del domicilio de Boadilla del Monte, Madrid, al menor y a la demandante, y se fije una pensión de alimentos de 3.000.- euros actualizables anualmente conforme al IPC; subsidiariamente, para el supuesto de no atribuirse el uso disfrute del domicilio familiar, pidió que se fije una pensión de 5.000 euros.

La sentencia de instancia acordó la atribución a Doña María Inés la guarda custodia del hijo común Daniel, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad; reconociendo a favor de Don Romeo el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía en la línea indicada, estableciendo que, cuando cada dos meses Doña María Inés se trasladara a Turquía con el menor para que el padre pueda ver al mismo, los gastos de desplazamiento de madre e hijo y los gastos de alojamiento del menor serán abonados por Don Romeo ; no se efectuó atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y se dispuso que Don Romeo satisfará en concepto de alimentos para al hijo común la cantidad de 4.000.- euros,...

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