Convenio colectivo - Comercio Textil, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17/05/2011 |
Código de Convenio número 39000335011982.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del comercio textil de Cantabria para losaños 2009, 2010 y 2011, suscrito en fecha 03.02.2011, por una parte, por la Asociación DeEmpresarios de Comercio Textil de Cantabria (AECTC) y la Asociación de Comercio Textil (ACOTEX) en representación de la parte empresarial; y, de otra, por el sindicato Unión General deTrabajadores, en representación del colectivo de trabajadores afectados; y, de conformidadcon el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivosde trabajo, así como el artículo 2 del Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el se crea elRegistro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad
Autónoma de Cantabria; y, en orden a las competencias asumidas en materia de ejecuciónde la legislación laboral por la Comunidad Autónoma de Cantabria,
SE ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 6 de mayo de 2011.
El director general de Trabajo y Empleo,
Tristán Martínez Marquínez.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO TEXTIL
DE LA REGIÓN DE CANTABRIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009- 2011
Modalidades de contratación
CVE-2011-6691
Seguridad y salud, prestaciones
Clasificación profesional
Condiciones económicas
De la jornada de trabajo
Modificación y extinción del contrato
Derechos sindicales
Administración del convenio
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL COMERCIO TEXTIL
DE LA REGIÓN DE CANTABRIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009-2011
El presente Convenio será de aplicación en toda la Región de Cantabria, regulando las condiciones mínimas de trabajo en el ramo del Comercio Textil.
Los preceptos del presente Convenio son de aplicación a las Empresas y trabajadores deComercio Textil, cuyas actividades venían reguladas en la Ordenanza de Comercio (Orden 24de julio de 1971 y modificaciones de 4 de junio de 1975)
Será de aplicación a todos los trabajadores y Empresarios del Comercio Textil, con las excepciones establecidas en los artículos 1.3c) y 2.1ª) del Texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo. De la misma manera, se excluyen a losque, por delegación de los Órganos de Administración de la Sociedad, ejerzan, de una maneraamplia, la administración de la Sociedad.
La duración del presente Convenio será de tres años, iniciando su vigencia el 1º de enerode 2009 y finalizando el 31 de diciembre de 2011
Este Convenio se considerará automáticamente denunciado para su revisión el 30 de septiembre de 2011
Las mejoras establecidas sobre este Convenio no compensarán ni absorberán a las queexistan en diferentes comercios, con carácter reglamentario, convencional o voluntario, ya queconstituyen derechos adquiridos para los trabajadores.
Modalidades de contratación.
Las Empresas estarán obligadas a ofrecer permisos a los aprendices siempre que asistan acursillos al efecto en un tiempo máximo de dos horas diarias.
Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación detareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Contrato de formación
A los trabajadores con Contrato de Formación les será de aplicación lo establecido en lanormativa, con las siguientes limitaciones.
Las categorías objeto de formación serán: dependiente, cortador, administrativo y escaparatista, por dos años como máximo.
El salario base será el que figura en el anexo I.
Los salarios establecidos podrán ser reducidos en el mismo porcentaje en que el tiempodedicado a formación en alternativa con el trabajo supere el 15% mínimo establecido sobre lajornada del Convenio.
Podrá concertarse, por escrito, un periodo de prueba. La duración del periodo no podráexceder de tres meses para los técnicos titulados, un mes para los contratos iguales mayoreso inferiores a un año.
Cuando la contratación sea realizada con carácter de indefinida o fija, el periodo de pruebano será superior a seis meses para los técnicos y titulados, ni a treinta días para el resto delos trabajadores.
Las empresas afectadas por el presente Convenio solo podrán tener trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, para cubrir bajas por enfermedad o accidente por un periodomáximo de 30 días desde el día que es efectiva la baja del trabajador de la empresa usuariacon los siguientes topes: Empresas hasta 6 trabajadores: 1 trabajador de E.T.T. de 7 a 20 trabajadores: 2 trabajadores de E.T.T., empresas de 21 trabajadores en adelante sin superar el10% de la plantilla de la empresa usuaria.
Las Empresas afectadas por este Convenio cuando contraten los servicios de empresas deTrabajo Temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retribuidos que les corresponden a sus trabajadores en aplicacióndel Convenio de Comercio de textil de Cantabria. Esta obligación constará expresamente en elcontrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Empresausuaria que está vinculada por el presente convenio.
Las empresas afectadas por el presente convenio no contratarán funcionarios en activo nijubilados. A los Representantes de los trabajadores se les entregará una copia de los contratoslaborales que suscriban durante la vigencia del presente Convenio.
De la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las Empresas afectadaspor el presente Convenio, serán fijos, como mínimo, el 60% de los mismos en cómputo anual
Las Empresas notificarán periódicamente a los Representantes Legales de los trabajadoreso publicarán en el tablón de...
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