STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2011

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2011:15
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

NIG. / IZO: 48.06.2-07/003267

Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia 2/10

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 23 de septiembre de 2010, dictó la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de Procedimiento Ordinario L2 262/07 , seguidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia n° 5 de Getxo, cuyo recurso fue interpuesto por Dª Noemi , Sonsoles Y María Rosario , representadas por la Procuradora SRA. Dª MARÍA TERESA BAJO AUZ asistidas del Letrado SR. D. DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI, interviniendo como recurrido D. Pio , representado por el Procurador SR. D. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO asistido de la Letrada SRA. Dª IRATXE EZQUIBELA SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de diciembre de 2010, se recibieron en esta Sala de lo Civil y Penal, procedentes de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia el Rollo de Apelación n° L2 261/10, así como los autos de Procedimiento Ordinario L2 262/07 del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Getxo, por haberse interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación.

SEGUNDO.- Por providencia de la misma fecha, se acuerda incoar recurso de casación civil, numerar, registrar, acusar recibo, designar Magistrado Ponente y estar a la espera del transcurso del término del emplazamiento.

TERCERO.- Por la Procuradora Sra. Dª María Teresa Bajo Auz, en el trámite conferido, se presenta escrito y conforme a lo solicitado, por resolución de 25 de enero de 2011, se acuerda tenerla por personada y parte en concepto de recurrente, en nombre y representación de D.ª Noemi , D.ª Sonsoles y D.ª María Rosario , bajo la dirección letrada de D. Diego Bilbao Gorrotxategui y pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para instruir y someter a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación.

CUARTO.- Por auto de esta Sala de 26 de enero de 2011 , se declara la competencia de la misma para conocer del recurso de casación interpuesto, la admisión a trámite del mismo y no entendiéndose precisa la celebración de vista, se señaló día y hora para votación y fallo el día 1 de febrero del corriente año, lo que se llevó a efecto conforme a lo acordado.

QUINTO.- Con fecha 27 de enero de 2011, por el Procurador D. Francisco Javier Viguera Llano en nombre y representación de D. Pio se presenta escrito y conforme a lo solicitado se le tiene por personado y parte al citado Procurador entendiéndose con él las sucesivas actuaciones que continuarán en el estado en que se encuentran sin que el proceso retroceda y dándosele vista de lo actuado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. - Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Guecho juicio ordinario sobre impugnación de cuaderno particional, entre partes, como demandante, D. Pio , y como demandada, D. Everardo , D.ª María Consuelo , D.ª María Rosario , D.ª Sonsoles , D.ª Noemi y D. Heraclio , interesando sentencia declarativa de la rescisión por lesión del cuaderno particional impugnado y de la invalidez de la obligación impuesta al demandante de abonar cantidad alguna a los coherederos, con condena en costas de los demandados, fue dictada sentencia, tras seguirse los trámites procesalmente pertinentes, en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta se declaró "la invalidez de la obligación impuesta a Pio en el cuaderno particional de 19 de julio de 2006, de abonar cantidad alguna a los codemandados, absolviendo a los demandados de los demás pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales".

    Interpuesto recurso de apelación por D. Heraclio , así como también por D. Pio , fue dictada sentencia en segunda instancia por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Pio contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia n° 5 de los de Getxo en autos de juicio ordinario n° 262/2007, de que el presente rollo dimana, debemos revocar y parcialmente revocamos la misma; estimando la demanda de rescisión por lesión del cuaderno particional elaborado por los contadores Sr. Luis Carlos y Luciano , que tenía por objeto la división y adjudicación de los bienes dejados a su muerte por D. Everardo y D.ª María Consuelo , debemos declarar y declaramos rescindido el mencionado cuaderno; declarando: a) Ninguna donación hecha a los herederos forzosos será colacionable. b) El...

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