SAP Vizcaya 307/2021, 21 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2021
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha21 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-19/001862

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2019/0001862

Recurso apelación división de herencia LEC 2000 / Jaraunspenaren zatiketari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 27/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de División herencia 157/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Lina

Procurador/a/ Prokuradorea:JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a / Abokatua: OLGA FERNANDEZ PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: Juan y Justino

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Abogado/a/ Abokatua: ELENA BARRIO MARTIN y ELENA BARRIO MARTIN

S E N T E N C I A N.º 307/2021

ILMOS. SRES.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D. ÁNGEL MANUEL MERCHÁN MARCOS

En Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los Ilmos Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de División herencia 157/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo - UPAD, a instancia de Dª. Lina, apelante - demandada, representada por el procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y defendida por la letrada D.ª OLGA FERNANDEZ PEREZ, contra

D. Juan y D. Justino, apeladoS - demandantes, representadoS por el procurador D. LUIS PABLO LOPEZABADIA RODRIGO y defendidoS por la letrada D.ª ELENA BARRIO MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de noviembre de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia se instancia, de fecha 13 de noviembre de 2019, es del tenor literal que sigue: "FALLO: DESESTIMO la oposición al cuaderno particional realizada por el Procurador de los Tribunales

D. Jaime Villaverse Ferreiro, en nombre de Dña. Lina, y conf‌irmo el Cuaderno Particional realizado por el contador-partidor D. Segismundo, aprobando las operaciones particionales contenidas en el mismo".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de Dª Lina se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenandose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 27/21 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 29 de junio de 2021, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2021.

C UARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL ANTONIO MERCHAN MARCOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación .

En el presente procedimiento se ejercitó por D. Juan y D. Justino acción por la cual se solicitó la división judicial de la herencia de Dª Ariadna, previa adición al activo de la misma de las donaciones colacionables realizadas a la demandada Dª Lina .

Designado contador partidor de la herencia el Sr. Segismundo, con fecha 15 de marzo de 2020 presentó el cuaderno particional.

La parte actora mostró su conformidad con este documento pero la parte demandada se opuso a las operaciones divisorias contenidas en el mismo.

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre las partes, y celebrada la vista prevista en el artículo 787 LEC, se dictó sentencia que desestimó la oposición y conf‌irmó las operaciones particionales contenidas en el cuaderno particional.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Dª Lina en base a los siguientes motivos:

- Error en las facultades atribuidas al contador- partido y en el derecho aplicable.

- Error en la ley aplicable a las donaciones calif‌icadas como colacionables.

- Incongruencia en relación al carácter colacionable de las donaciones efectuadas el 24/10/2010.

- Error en la valoración de la prueba documental e interrogatorio de parte tanto en cuanto al carácter alimenticio de las transferencias periódicas ordenadas por la causante como en cuanto a la no inclusión del ajuar de la casa familiar en el inventario.

La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Ley aplicable.

Por una cuestión de orden procesal procederemos a determinar en primer lugar cual es la ley aplicable al presente procedimiento de división de herencia siendo la causante persona con vecindad civil vizcaína. Y ello partiendo del artículo 786 LEC que obliga al contador partidor a realizar las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; (...)

Al respecto la disposición transitoria séptima de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco señala que: Desde la entrada en vigor de esta ley, quienes gocen de vecindad civil en cualquiera de los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adquirirán automáticamente la vecindad civil vasca y la vecindad civil local que, en su caso, les corresponda. La nueva legislación que les resulte aplicable, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, no alterará el régimen económico matrimonial o patrimonial, en el caso de las parejas de hecho, salvo que se acuerde en capitulaciones matrimoniales o pacto. En lo relativo a las relaciones personales y sucesorias, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

La disposición transitoria 1ª se remite al Código Civil en los siguientes términos: Los conf‌lictos intertemporales entre esta ley y las que deroga se resolverán aplicando las disposiciones transitorias preliminar, 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 12.ª del Código Civil. Si un conf‌licto intertemporal no pudiera resolverse por las disposiciones anteriores, se tendrá en cuenta que las variaciones introducidas en esta ley no deben perjudicar los derechos adquiridos conforme a la legislación anterior.

Pues bien, la disposición transitoria 12ª del código Civil señala que: Los derechos a la herencia del que hubiese fallecido, con testamento o sin él, antes de hallarse en vigor el Código, se regirán por la legislación anterior. La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudicará y repartirá con arreglo al Código ; pero cumpliendo, en cuanto éste lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetarán, por lo tanto, las legítimas, las mejoras y los legados, pero reduciendo su cuantía, si de otro modo no se pudiera dar a cada partícipe en la herencia lo que le corresponda según el Código. Disposición coherente con el artículo 9.8 del mismo texto legal según el cual: La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento.

Es decir, que la ley aplicable a la sucesión será la vigente en el momento del fallecimiento del causante. Por ello, siendo un hecho cierto que la Sra. Ariadna falleció el día 22 de septiembre de 2017 (doc. 2 de la demanda), la ley aplicable es la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco tal y como defendió el contador-partidor y se hizo constar en la resolución recurrida.

Las referencias al Código Civil contenidas en el cuaderno particional no tienen efecto invalidatorio del mismo ya que estas reseñas no afectan a su contenido ni al resultado de las operaciones particionales.

TERCERO

Funciones del contador-partidor.

La demandada impugna el cuaderno particional en cuanto incluye una serie de donaciones que son consideradas colacionables por el contador lo que excedería de sus funciones según la recurrente. Sobre este particular, el procedimiento que la LEC ha diseñado para efectuar la partición judicial de la herencia, se descompone en dos fases: la de inventario y la de partición y adjudicación. En ambas fases el legislador atribuye preferencia a la voluntad expresada por el testador ya que el artículo 786 señala que: si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. No es nuestro caso, ya que la Sra. Ariadna se limitó a designar herederos a partes iguales a sus tres hijos para el caso de premoriencia de su cónyuge.

Por ello en este caso, ante la ausencia de un inventario el contador tenía que llevar a cabo ambas funciones. Y dentro de ellas se encuentra la de determinar si ha habido donaciones en favor de alguno o alguno de los herederos y si las mismas tienen o no carácter colacionable ya que en caso contrario no podría presentar un inventario completo del patrimonio de la causante. Como señaló la SAP Alava sección 1ª de 15 de octubre de 2012 con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2008 : "Es indudable que en el inventario deben relacionarse no sólo los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen con su muerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR