SAN, 11 de Abril de 2011
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2011:1981 |
Número de Recurso | 305/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a once de abril de dos mil once.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 305/09, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez , en nombre y representación de D. Gerardo , contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 10 de febrero de 2.009, que
deniega la solicitud de rectificación de errores en relación con el Acuerdo del TEAC de fecha 11 de julio de 2.007, recaído en
recurso de alzada, en materia de derivación de responsabilidad subsidiaria, y en el que la Administración demandada ha actuado
dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ,
Magistrado de la Sección.
PRIMERO : Con fecha 29 de mayo de 2.003, D. Gerardo interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Madrid, contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT, por el que se le declaraba responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de la entidad GRESAUTO, S.A., como administrador de la misma, por importe de 301.710,19 ; siendo desestimada dicha reclamación mediante Resolución de 27 de noviembre de 2.006, notificada el 21 de febrero de 2.007, e interponiendo aquel, recurso de alzada ante el TEAC que tuvo entrada en el registro de dicho Tribunal el día 27 de marzo siguiente, el cual fue declarado extemporáneo por Resolución de 11 de julio de 2.007.
En fecha 28 de abril de 2.008, el interesado presentó escrito en el que denunciaba la existencia de un error de hecho evidente en la citada Resolución de 11 de julio de 2.007, dado que había interpuesto el recurso de alzada el día 21 de marzo, no el día 27, según acreditaba con fotocopia del certificado de Correos que aportaba, por lo que estaba presentado dentro de plazo, y solicitaba la rectificación del error al amparo del art. 220 de la Ley General Tributaria 58/2003. Siendo denegada la misma por Resolución de 10 de febrero de 2.009 , dando lugar al presente recurso contencioso.
Asimismo, contra esta última Resolución interpuso el hoy actor recurso de anulación ante el TEAC, el cual fue declarado inadmisible mediante nueva Resolución de 28 de abril de 2.009, a tenor del art. 239 de la Ley General Tributaria , y art. 60 de su Reglamento general de desarrollo, aprobado por R.D. 520/2005, de 13 de mayo .
SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la resolución impugnada y se restablezca al recurrente en sus derechos, y en especial se declare el error evidente de la resolución de inadmisión del recurso de alzada; ordenando la retroacción de actuaciones al momento oportuno para resolver el mismo, al haber sido interpuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba