SAN, 20 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:2045
Número de Recurso495/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de abril de dos mil once.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 495/2010 , que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Gemma Pinilla Sanz, en representación de Argimiro contra la Sentencia del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6, de fecha 4 de junio de 2010, sobre inadmisión a trámite de solicitud de

asilo; siendo parte apelada el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 27 de julio de 2010, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 22 de septiembre de 2010, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 21 de octubre de 2010 se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos y el expediente administrativo a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Argimiro interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de fecha 4 de junio de 2010 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución de la Dirección General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 15 de septiembre de 2008, que inadmite a trámite su solicitud de asilo por la causa contemplada en el artículo 5.6.d) de la Ley de Asilo .

La sentencia de instancia desestima el recurso rechazando la falta de motivación de la resolución administrativa. Y en cuanto al fondo, al considerar que los hechos alegados como fundamento de la persecución son inverosímiles, pues la narración es superficial e imprecisa, e incluso contradictoria, porque ofrece como motivo de su salida "problemas por su condición de homosexual", y que en l aldea en donde vivía estaba prohibida y castigada con la pena de muerte. Como tenía relaciones con un chico de 17 años, les amenazaron de muerte si no dejaban esa relación, y entonces un pariente de su padre les aconsejo que lo mejor que podían hacer era abandonar el país y así es como los dos abandonaron Sudán y continuaron viaje, transitando por Chad, Níger, Argelia, donde se quedó su compañero, y Marruecos. No existen otros datos de la persecución que alega sufrida, ni relata tampoco ninguna persecución en los países por los que transitó, e incluso al practicarle el cuestionario sobre Sudán dijo que no recuerda nada de su país porque salió del mismo con 11 años. Que el recurrente no portaba ninguna documentación que acredite su nacionalidad sudanesa. Por ello se le somete a un pequeño test sobre circunstancias básicas del país del que dice proceder, con un resultado que demuestra el desconocimiento de instituciones, símbolos o datos elementales de Sudán, lo que ratifica el desconocimiento de tales datos y permite deducir que la nacionalidad atribuida lo es a los meros efectos de conseguir la protección especial de asilo y refugio y eludir así la aplicación de las normas de extranjería, para lo cual se vulnera el deber de identificación que todo solicitante de asilo tiene ante las autoridades del país en el que solicita protección. Que frente los informes del instructor del expediente y del ACNUR, la parte actora no realiza...

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