SAN, 12 de Abril de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1957
Número de Recurso196/2009

SENTENCIA

Madrid, a doce de abril de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

196/2009, interpuesto por Federico , representada por la Procuradora Dª. Virginia Camacho Villar , frente a la

resolución de la AEPD de 30 de enero de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición contra la anterior resolución de

30 de octubre de 2008 que acuerda estimar, por motivos formales, la reclamación formulada por dicho recurrente contra la Mutua

Universal en procedimiento de tutela de derechos. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandado la entidad Mutua Universal-Mugenat,

representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2009, acordándose por providencia de 22 de abril siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal actor formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de junio de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso formulado, anule la resolución objeto de recurso exigiendo a la Mutua Universal que entregue la completa documentación de la historia clínica de Don Federico .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se acordara la inadmisibilidad del recurso deducido y, subsidiariamente, se desestime en su integridad, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Contestó asimismo a la demanda la Mutua Universal Muganet, mediante escrito de 20 de octubre de 2009, en el que igualmente solicitó la inadmisibilidad o subsidiariamente la desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 4 de noviembre de 2009, practicándose la documental y la testifical propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa del recurrente y después las de los demandados, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para deliberación y votación el día 6 de abril de 2011, fecha en que tuvo lugar el referido acto, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por don Federico frente a la resolución de la AEPD de 30 de enero de 2009 que acuerda desestimar el recurso de reposición contra la anterior resolución de 30 de octubre de 2008 que acuerda estimar, por motivos formales, la reclamación de tutela de derechos formulada por dicho recurrente contra la Mutua Universal. Resolución que añade que no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber facilitado el acceso completo a sus datos durante la tramitación del procedimiento.

Resoluciones que declaran como hechos probados, los que se exponen a continuación:

  1. Con fecha 22/11/2007, D. Federico se dirigió a la Mutua Universal, solicitando el ejercicio del derecho de acceso a su historia clínica.

  2. Con fecha 01/04/2008, tal reclamante interpuso ante la Agencia Española Protección de Datos reclamación, porque a su juicio no había sido debidamente atendido el ejercicio del derecho de acceso solicitado, manifestando que la copia de la historia clínica recibida era incompleta y que ciertos documentos eran ilegibles.

  3. El 07/05/2008, se dio traslado de dicha reclamación a la Mutua Universal, que presentó alegaciones manifestando que el padre del reclamante se había personado en dicha Mutua, para recoger en nombre del reclamante la historia clínica. Mutua Universal que entregó la totalidad de los documentos que obran en la historia clínica del mismo. En cuanto a la ilegibilidad de los documentos, se aportó nueva copia de la documentación entregada donde se apreciaban las anotaciones realizadas por los doctores que atendieron al mismo.

  4. Se dio traslado de tales alegaciones al reclamante mediante escrito de 16/06/2008, que presentó las alegaciones, manifestando que:

    El 07/12/2007 la Mutua Universal no entregó copia completa de la "valoración biomédica funcional de la columna lumbar" que sí se encuentra en las alegaciones presentadas ante esta Agencia. De los informes médicos presentados parte eran ilegibles, a diferencia de los aportados en el escrito de alegaciones.

    La Mutua Universal no ha entregado los siguientes documentos:

    - Documentos que acrediten el tratamiento farmacológico prescrito y recetas médicas.

    - Anámnesis inicial.

    - Parte de baja médica y alta médica.

    - El parte de accidente.

    - Radiografía informada, realizada el 24/03/2007.

  5. El responsable del fichero presentó nuevas alegaciones el 22/07/2008 manifestando que:

    - las recetas médicas son documentos que se expiden para que el paciente pueda disponer de la medicación necesaria para su recuperación. Dicha documentación queda en la farmacia que facilita los medicamentos y de los cuales Mutua Universal no conserva copia alguna. En cuanto a la reclamación de la facturación que nos traslada el Centro Concertado, dicha documentación no incluye ninguna información relativa al Sr. Federico , por lo que la misma no corresponde al paciente.

    La valoración, anamnesis inicial y a los partes de baja y alta médica, es una información que se encuentra contenida en la documentación entregada al reclamante y aportada a la Agencia.

    Ya le fue hecha la entrega de su radiografía, a través de su padre (documento 11 adjunto al escrito de 28 de mayo de 2008). Radiografía que...

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