SAP Álava 197/2006, 30 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2006
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha30 Octubre 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/013679

Apel.j.verbal L2 164/06

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de Juicio verbal L2 1206/05

|

|

|

|

Recurrente: Narciso

Procuradora: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO

Abogado: RAFAEL GOMEZ DE MAINTENANT

Recurrido: CASER

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogada: NATALIA BARBADILLO ANSORREGUI

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Íñigo Elizburu aguirre ha dictado el día treinta

de octubre de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197/06

En el recurso de apelación Rollo de Sala nº 164/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal núm. 1206/05, promovido por D. Narciso, dirigido por el letrado D. Rafael Gómez de Maintenat y representado por la

procuradora Dª Patricia Sánchez Sobrino, frente a la Sentencia dictada en fecha 27.03.06, siendo parte apelada GRUPO CASER, S.A. dirigido por la Letrada Dª Natalia Barbadillo Ansorregui y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Patricia Sanchez, en nombre y representación de D. Narciso contra la Cía. SEGUROS CASER, S.A., representada por el procurador Sr. De las Heras y contra D. Andrés, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Narciso, recurso que fue interpuesto mediante providencia de fecha 17.05.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días. El Procurador Sr. De las Heras Miguel en nombre y representación de GRUPO CASER, S.A., presentó escrito oponiendose al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.06.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la admisión de la prueba documental y testifical solicitada por la parte apelante, denegándose por Auto de fecha 19.06.06. Por proveído de 25 de octubre siguiente, se señala para deliberación, votación y fallo el día 26 de Octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el único motivo del recurso de apelación se viene a cuestionar la valoración de la prueba que ha llevado a cabo el Juzgador de instancia.

Antes de contestar los argumentos expuestos por el recurrente, con relación a este tipo de juicios, en que se dilucida la responsabilidad de dos conductores en un accidente de tráfico, en otras resoluciones, y entre ellas por todas en la SAP Álava, Sección 1ª, de 11 de julio de 2005,nº 157/2005,rec. 163/2005, siguiendo un criterio bastante pacífico en las Audiencias Provinciales, ya hemos señalado que "....el recurso de apelación que ha introducido la LEC es un nuevo juicio sobre los hechos y el Derecho, pero también es fundamentalmente un juicio revisorio sobre la ponderación probatoria y la aplicación del Derecho realizada por el Juzgador de Instancia en orden a comprobar si ha cometido un error en estos dos aspectos de la resolución. No se trata, pues, de sustituir una valoración probatoria por otra, sino de comprobar si la ponderación realizada se aleja de las reglas de la lógica, de la experiencia o de los postulados científicos;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La prueba documental
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba documental Estudio doctrinal
    • Invalid date
    ...No resulta admisible la simple manifestación que los documentos aportados de adverso carecen de valor probatorio SAP Álava, secc. 1ª, de 30 de octubre de 2006, fto. jco. 2º (La Ley 226305/206) Page 218 Forma de la impugnación. No resulta admisible una impugnación de su contenido SAP Zaragoz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR