SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:1886
Número de Recurso598/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en

el recurso contencioso-administrativo núm. 598/2009, interpuesto por D. Carlos Daniel , representado por el Procurador de

los Tribunales D. Marcos Calleja García, contra la Resolución adoptada con fecha de 09 de septiembre de 2009 por el Tribunal

Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima; R. G. 5132/08], sobre derivación de responsabilidad

subsidiaria; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la

Abogacía del Estado. Cuantía: 160.840,78 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Con fecha de 19 de septiembre de 2005, el Jefe de la Dependencia de Recaudación [Delegación de Huelva, Agencia Estatal de Administración Tributaria] resolvió declarar a D. Carlos Daniel [N. I. F. núm. NUM000 ] responsable subsidiario del pago de las deudas tributarias pendientes y contraídas por la entidad «MONTAJES DEL PUERTO, S. A.» [N. I. F. núm. A21162391], en su condición de administrador de la misma, por importe total de 160.840,78 Euros, y por los conceptos de I. R. P. F. /Retenciones [1-T, 2-T, 4-T], Impuesto sobre el Valor Añadido [4-T 1996, 4-T 1997], Sanciones Tributarias [Ejercicio 1997, por infracción simple y grave] e Intereses de Demora por ingreso fuera de plazo del IVA.

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad interpuso el interesado Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía [Expte. núm. 21/1280/05], que procedió a su estimación mediante Resolución de 26 de julio de 2007, anulando el acuerdo impugnado. Y frente a esta Resolución la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 5132/08], que mediante Resolución de 09 de septiembre de 2009 decidió estimarlo, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional y confirmando el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado.

SEGUNDO : Con fecha de 11 de noviembre de 2009, el Procurador de los Tribunales D. Marcos Calleja García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Daniel , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 09 de septiembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. R. G. 5132/08].

TERCERO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 16 de noviembre de 2009 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 598/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 13 de mayo de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se confirme la resolución adoptada por el TEAR de Andalucía, o bien, que se anule la resolución del TEAC y el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria originariamente impugnado, declarando al propio tiempo la inexistencia de responsabilidad del demandante en relación con las deudas de la entidad «MONTAJES DEL PUERTO, S. A.»

CUARTO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 06 de julio de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO : No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 01 de octubre de 2010. Y mediante providencia de 18 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 07 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 09 de septiembre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que estima el recurso de alzada [R. G. 5132-08] interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en la reclamación económico-administrativa núm. 21/1280/05, a su vez interpuesta por D. Carlos Daniel contra el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado con fecha de 19 de septiembre de 2005 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación [Delegación de Huelva, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con respecto a las deudas tributarias contraídas por la entidad «MONTAJES DEL PUERTO, S. A.», por los conceptos e importe ya mencionados en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta sentencia.

SEGUNDO : Planteamientodel recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida, en primer término, a la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada promovido ante el TEAC por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la consiguiente confirmación de la resolución adoptada por el TEAR de Andalucía y, alternativamente a la anulación de la resolución del TEAC y del acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria originariamente impugnado, al propugnar la inexistencia de responsabilidad del demandante en relación con las deudas de la entidad Montajes del Puerto, S. A. L., objeto de derivación. Y los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta [art. 56 , idem], tal y como se exponen en la demanda , son los siguientes:

    1.1. Que el recurso de alzada interpuesto por la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria era improcedente y debía haberse declarado inadmisible por razón de la cuantía.

    1.2. Que cuando el procedimiento se dirige frente al demandante, las deudas habían prescrito para la deudora principal, al haber transcurrido más de cuatro años sin que se dirigiera notificación válida alguna a aquella.

    1.3. Que no es posible derivar la responsabilidad subsidiaria al demandante, por las razones expuestas por el TEAR de Andalucía, en la medida que no realizó funciones de administración en la sociedad fallida y que causó baja laboral por enfermedad a principios del año 1996 y dicha situación permaneció hasta su baja definitiva, de forma que "no hay dejación de funciones, ni culpa in vigilando, sino evidente supuesto de fuerza mayor".

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional interpuesto . Tras referirse al «Objeto del recurso», expone el «Régimen jurídico aplicable en materia de derivación de responsabilidad» [arts. 40.1 de la Ley 230/1963 y 14 del Reglamento General de Recaudación, Real Decreto 1684/1990 ], para posteriormente referirse a las «Alegaciones sobre las causas de nulidad del acuerdo de derivación», sosteniendo: A) Que el recurso de alzada era admisible por la razón expuesta por el TEAC. B) Que no se produjo la prescripción de las deudas objeto de derivación, "al haber sido interrumpido el plazo con las actuaciones notificadas, consistentes en las liquidaciones en período voluntario y las correspondientes providencias de apremio". C) Que se dan el primero y el segundo de los casos de responsabilidad contemplados en el art. 40.1 de la Ley General Tributaria , toda vez que el demandante figuraba como administrador de la sociedad fallida en el momento de la comisión de las infracciones y del cese de la actividad de la misma, y "no sólo no acreditó que actuó diligentemente, sino que admite e insiste en que abandonó conscientemente el ejercicio de las facultades que le correspondían en su condición de administrador", ya que a su juicio, "aun con su enfermedad invalidante para el trabajo tendría que haber desempeñado diligentemente sus obligaciones como administrador, pues a estas funciones no le afectaba y, si hubiese considerado lo contrario, tendría que haber solicitado su dimisión de administración con objeto de cesar del cargo formalmente y evitar con ello cualquier responsabilidad".

    TERCERO : Sobre el motivo de impugnación relativo a la admisión del recurso de alzada.

  3. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha considerado que la decisión adoptada por el TEAR de Andalucía, en la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria, era susceptible de impugnación mediante recurso de alzada, "dado que la cuantía exigible al declarado responsable subsidiario es de 160.840,78 Euros, que es el alcance y extensión por el que debe responder, de conformidad con el artículo 37.4 de la anterior Ley General Tributaria 230/1963 o el artículo 41.5 de la actual Ley General Tributaria 58/2003 , por lo que se superarían los 150.000 Euros exigidos en la disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 58/2003 ".

  4. La parte demandante considera que las normas sobre la...

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