SAN, 25 de Abril de 2011

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1939
Número de Recurso103/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 103/08 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ en nombre y representación

de MARTOLINAS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después

se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18/4/11 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 14/7/08, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24/9/08 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 28/3/11, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 13/4/11 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MARTOLINAS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de febrero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 27 de noviembre de 2006, reclamaciones 28/11582/03 y 28/14337/03 acumuladas, relativas al Impuesto sobre Sociedades y Acuerdo sancionador, de los ejercicios 1988/89 y 90, siendo la cuantía de 3.200.242,37 €.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad A02 número 70681871 que en fecha 27 de marzo de 2003, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid instruyó a la recurrente y en la que se hacía constar lo siguiente:

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 3 de marzo de 1992.

  2. ) El sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones por el lS-régimen general- de los ejercicios 1988/89/90.

    La actividad de la entidad era el arrendamiento de locales

    3) Con fecha 10 de noviembre de 1993 se remitió al representante de la entidad escrito del Inspector Regional, de la misma fecha, por el que se notificaba que en las actuaciones de comprobación desarrolladas por el 1S y el IVA, ejercicios 1988, 1989 y 1990 se había apreciado la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública.

  3. ) Con fecha 27 de enero de 1 994 se remitió a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid informe de fecha 25 de enero de 1994 en el que, en lo que se refiere al 5, se exponía lo siguiente:

    1. El ejercicio 1988: no se consideraban deducibles determinadas partidas de gastos vinculados a los inmuebles propiedad de la interesada, sitos en la Avenida Reina Victoria 67 de Santander y en la Urbanización Playa Roca Costa Teguise, de Lanzarote. Se consideraba no procedente la exención por reinversión aplicada por la entidad. Se modificaba lo declarado por el contribuyente en relación con la D.T. Sexta de la Ley 30/85, de 2 de agosto y se ajustaba la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

    2. Ejercicio 1989: No se consideraban deducibles determinadas partidas de gastos vinculados a los inmuebles propiedad de la interesada, silos en la Avenida Reina Victoria 67 de Santander y en la calle Pegueritos 37 de Madrid Se consideraba no procedente la dotación a la provisión para responsabilidades declarada por el contribuyente. Se regularizaba la deducción por inversiones practicada por el sujeto pasivo incrementándose el liquido a ingresar por este ejercicio en la cuantía de las cantidades indebidamente deducidas. Se minoraba el incremento obtenido en la venta del edificio situado en la Urbanización Playa Roca de Lanzarote. Se modificaba lo declarado por el contribuyente en relación con la DT Sexta de la Ley 30/85, de 2 de agosto .

    3. Ejercicio 1990; No se consideraban deducibles determinadas partidas de gastos vinculadas a los inmuebles propiedad de la interesada, sitos en la Avenida Reina Victoria 67 de Santander y en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid. Se regularizaba la deducción por inversiones practicada por el sujeto pasivo por considerada no deducible.

  4. ) El 19 de noviembre de 2002 el Servicio jurídico de la AEAT remitió a la Inspección la Sentencia n° 205/00 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de mayo de 2000 desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 26, autos 266/97, que absolvió a D. Teodoro , D. Marco Antonio , D María Virtudes y a las entidades MARTOLINAS y VARIATIONS INTERNATIONAL SA.

    La citada resolución judicial ha sido notificada por la Audiencia Provincial a la Abogacía del Estado con fecha 11 de octubre de 2002, a solicitud de la misma.

    El 19 de noviembre de 2002 tiene entrada en la AEAT.

  5. ) Con fecha 11 de febrero de 2003 se acordó la terminación de la interrupción de las actuaciones de comprobación e investigación que se venían realizando por los impuestos y penados indicados.

    Con fecha 7 de marzo de 2003 se notifica a la entidad el acuerdo de reanudación de actuaciones.

  6. ) Del contenido de las sentencias antes indicadas, en lo que se refiere a la regularización que se propone, resulta lo siguiente:

    - En relacion con los intereses por el aplazamiento en Playa Roca de Lanzarote, se expone que" ... la realidad del contrato privado de compraventa no fue puesto en tela de juicio por nadie, MARTOLINAS, SA. al computar los intereses en su contabilidad no los imputa como coste... razón por la cual al venderlo... el beneficio declarado en 1989 fue superior, lo que origina un coste fiscal, que como afirma la recurrida compensaba el importe de los intereses contabilizados como gastos en 1987 y 1988

    - En relación con las inversiones realizadas en el inmueble de la Avenida de Reina Victoria, de Santander, "... fueron contabilizadas ... pudiéndose perfectamente considerar la cesión de inmuebles a personas vinculadas con la sociedad ... como una operación normal a efectos fiscales. El Tribunal considera que este inmueble está afecto a la actividad mercantil de MARTOLINAS, SA. dando lugar en el lS a un ingreso valorado de acuerdo con el artículo 15 de la LIS .

    - Con referencia a la venta de locales del Edificio de Torre Europa, que origina un incremento de patrimonio que el sujeto pasivo declaró exento por reinversión, la Sentencia de la Audiencia Provincial considera que el requisito del art. 147 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (no cesión a terceros para su uso) puede considerarse una extralimitación no amparada por la Ley del Impuesto.

    - En cuanto a las obras realizadas en el inmueble de DIRECCION000 NUM000 de Madrid, existe un contrato de opción de compra, lo que supondría considerar como gasto deducible las obras realizadas en dicho inmueble, " sin que el hecho de que no se haya elevado a escritura pública cuestione la realidad jurídica que contempla, constando además, las obras de DIRECCION000 en la contabilidad de la entidad, por lo que el uso del activo por Teodoro no supone sino la cesión de inmuebles a personas vinculadas dando lugar en sociedades a un ingreso valorado de acuerdo con el artículo 16 de la LIS .

    - Respecto a la provisión por responsabilidades, se concluye en la Resolución Judicial que de entender no procedentes (cosa bastante cuestionable) la provisión dotada, se habría producido exclusivamente un diferimiento hasta el ejercicio 1991

  7. ) Partiendo de los hechos y fundamentos derivados de las Resoluciones Judiciales citadas, la Inspección ha considerado que:

    - Las fincas de DIRECCION000 NUM000 de Madrid y Avenida Reina Victoria 67 de Santander son bienes afectos a la actividad mercantil de MARTOLINAS, SA. y su utilización por Teodoro supone, un ingreso fiscal, conforme al art. 16 de la LIS . Los gastos e inversiones relativos a los citados inmuebles se consideran deducibles.

    - Gastos financieros ocasionados por la adquisición del inmueble de Playa Roca: no es conforme a derecho la propuesta inspectora realizada en su día de no considerarlos deducibles.

    - Exención por reinversión declarada por el contribuyente: no cumple los requisitos del art. 147 del R.I ,S. y se estima no procedente.

    - No es deducible la provisión por responsabilidades dotada, al no cumplir los requisitos establecidos en el art. 84 del P15 .

  8. ) En consecuencia se proponen, entre otras, las siguientes modificaciones...

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