SJMer nº 3, 29 de Marzo de 2010, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
Número de Recurso137/2009

137/2009C2 (Incidente concursal vinculado al concurso 943/2008C2 PROMOCIONES HABITAT S.A.)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3

BARCELONA

Asunto:137/2009C2 y 695/2009C2 (Incidentes concursales acumulados)

Vinculados al Concurso 943/2008C2 PROMOCIONES HABITAT S.A.

SENTENCIA

En Barcelona, a veintinueve de marzo dos mil diez.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los presentes autos de juicios incidentales seguidos con los número 137/2009C2 y 695/2009C2 entre:

Demandante .- La entidad mercantil EMESA S.L., domiciliada en Madrid, calle Velázquez nº 3, con CIF nº B-58.138.512; representada por la Procurador de los Tribunales doña Marta Pradera Rivero y asistida por el Abogado don Fernando Labastida Nicolau y doña Marta Margallón Vera.

La entidad mercantil MARLOLAN S.L., domiciliada en A Coruña, calle Cantón Pequeño nº 9-12, CIF nº B-15792351; la entidad mercantil BARCELONESA DE INVESIONES MOBILIARIAS S.A., domiciliada en L'Hospitalet de Llobregat, Avenida de la Mare de Deu de Bellvitge nº 3, con CIF nº A-08-355.364; representadas por el Procurador de los Tribunales don Jorge Belsa Colina y asistidos por los Abogados don Ramón Molías Sentís y don Jorge Ayo Ferrándiz.

Demandados .- La entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A., con CIF A-08263972, domiciliada en Barcelona, Plaza de Gal·la Placidia nº 1-3; representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López Chocarro y asistida por la Abogado doña Ariadna Cambronero Ginés.

Don Pedro Enrique , con NIF NUM000 ; domiciliado en Barcelona, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 ; representado por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistido por los Abogados doña Anna Bordás Baliu, don jesús Remón Peñalver y don Juan Cadarso Palau.

Doña Brigida , con NIF NUM003 , domiciliada en Barcelona, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 ; representada por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistida por los Abogado doña Anna Bordás Baliu y don José Antonio Caínzos Fernández.

Don Gumersindo , con NIF NUM004 , domiciliado en Barcelona, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 ; representado por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistido por los Abogados doña Anna Bordás Baliu y don José Antonio Caínzos Fernández.

Doña Nuria , con NIF NUM005 , domiciliada en Barcelona, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 ; representada por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistida por los Abogados doña Anna Bordás Baliu y don José Antonio Caínzos Fernández.

Don Victorino , con NIF NUM006 , domiciliado en Barcelona, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 ; representado por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistido por los Abogados doña Anna Bordás Baliu y don José Antonio Caínzos Fernández.

La entidad mercantil DIAMERISMA S.A., con CIF B-101.170; domiciliada en Barcelona, Vía Augusta nº 200; representado por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistido por los Abogados doña Anna Bordás Baliu y don Ignacio Díaz de la Cruz.

Don Bernabe , con CIF NUM007 ; domiciliado en Barcelona, PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 ; representados por la Procurador de los Tribunales doña Marta Negredo Martín y asistido por la Abogado doña Silvia Castro Serres.

Causa .- Nulidad de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 16 de febrero de 2009 fue turnada en este Juzgado demanda de juicio incidental instada por la Procurador de los Tribunales doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de la entidad mercantil EMESA S.L.; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a La entidad mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A., don Pedro Enrique , doña Brigida , don Gumersindo , doña Nuria , don Victorino , la entidad mercantil DIAMERISMA S.A. y don Bernabe y se realizaran los siguientes pronunciamientos:

1)Que se declare incumplido por los demandados el Contrato de toma de participación suscrito por EMESA S.L. el 28 de diciembre de 2006.

2)Que se declare resuelto el citado contrato de toma de participación suscrito por EMESA S.L., con los demandados, en fecha 28 de diciembre de 2006.

3)Que se declare procedente la indemnización de daños y perjuicios causados por los demandados a EMESA S.L., derivados del incumplimiento por aquéllos del citado Contrato de toma de participación.

4)Que se declare la nulidad del Contrato de suscripción de acciones de HABITAT otorgado por EMESA S.L. el 27 de septiembre de 2007, por concurrir vicios del consentimiento.

5)Subsidiariamente a la anterior petición, para el caso de que se desestime la solicitud de nulidad, se declare incumplido por los demandados el citado Contrato de suscripción, se declare incumplido por los demandados el citado contrato de suscripción, que se declare su resolución y procedente indemnización de daños y perjuicios causados por los demandados a EMESA S.L., derivados del citado incumplimiento por aquéllos de tal contrato.

6)Como consecuencia y conjuntamente con todas o alguna de las anteriores peticiones, condene a los demandados a satisfacer solidariamente a EMESA S.L. la siguiente suma (sea en concepto de restitución de prestaciones derivada de la declaración de resolución del Contrato de toma de participación, sea en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de éste, sea en concepto de restitución de prestaciones derivada de la declaración de nulidad o de resolución - subsidiaria - del Contrato de suscripción de acciones de HABITAT, sea en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de éste):

a.31.102.362'20 euros (equivalente a su aportación en la ampliación de capital de HABITAT el 27 de septiembre de 2007, tanto por nominal como por prima de emisión).

b.Más los intereses legales de dicha cifra desde que EMESA S.L. efectuó su aportación hasta que recaiga la sentencia en primera instancia que, en su caso, estime la pretensión de esta parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.108 del Código civil .

c.Y con los intereses de la mora procesal ex. articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, desde que fuere dictada la citada sentencia en primera instancia que, en su caso, estime la pretensión de la parte, hasta que se produzca el total pago.

7)En caso de estimar la condena solicitada anteriormente, se reconozca un crédito de EMESA S.L. contra la masa o, subsidiariamente, se incluya a esta sociedad en la lista de acreedores o masa pasiva del concurso de HABITAT, por el importe de la referida condena.

8)En el caso de estimación de la obligación de restitución de prestaciones reciprocas, EMESA S.L. pondrá a disposición de los demandados las acciones de HABITAT que suscribió en la ampliación de capital de constante referencia para hacer efectiva dicha restitución, en su caso.

9)Que se condene a los demandados al pago de las costas del juicio si se opusieran a esta demanda.

Segundo .- La demanda fue admitida a trámite por auto de 24 de febrero de 2009 ordenando emplazar a los demandados, emplazamiento que se realiza por diligencias de 6, 10 y 11 de marzo de 2009.

Tercero .- Por escrito de 20 de marzo de 2009 compareció la Procurador de los Tribunales Sra. Negredo Martín, en nombre y representación de don Bernabe a los solos efectos de plantear la declinatoria de jurisdicción de los tribunales españoles por está sometida la controversia a arbitraje. En el mismo sentido se expreso dicha Procuradora en la representación de la mercantil DIAMERISMA S.A. y don Pedro Enrique , doña Nuria , don Victorino , don Gumersindo y doña Brigida .

Cuarto .- Por Providencia de 23 de marzo de 2009 se tuvo por planteada la declinatoria y se dio vista a la parte actora, que realizó alegaciones por escrito de 2 de abril de 2009. La administración concursal realizó alegaciones a la declinatoria por escrito de 4 de abril. La representación de PROMOCIONES HABITAT S.A. compareció por escrito de 8 de abril por medio del Procurador Sr. López Chocarro, adhiriéndose a la declinatoria planteada.

Quinto .- Por Providencia de 14 de abril de 2009 pasaron los autos al juez para que resolviera sobre dicha cuestión, resolución dictada el día 15 de abril de 2009, auto por el que se reiteraba la competencia del juzgado.

Sexto .- Por escritos de 30 de abril de 2009 los codemandados plantearon recurso de reposición contra dicho auto, contestado por la demandante el 11 de mayo de 2009 y por la administración concursal el 29 de mayo de 2009, dando lugar al auto de 9 de junio en el que se rechazó la reposición.

Séptimo .- Por escrito de 8 de mayo de 2009 la Procurador de los Tribunales Sra. Negredo Martín contestó a la demanda en nombre y representación de don Bernabe . Por escrito de 12 de mayo de 2009 la misma Procurador contestó en nombre y representación de la mercantil DIAMERISMA S.A. Por escrito de 11 de mayo de 2009 la misma Procurador contestó en la representación de don Pedro Enrique . Por escrito de 7 de mayo de 2009 la misma Procurador contestó en la representación de doña Nuria , doña Brigida , don Gumersindo y don Victorino . La mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A. contestó a la demanda por escrito de 6 de mayo por medio del Procurador de los Tribunales Sr. López Chocarro.En sus escritos expresaban su oposición a lo pretendido de contrario y solicitaban que se desestimara la demanda conforme a los hechos, excepciones y fundamentos que a sus intereses convinieron con expresa condena en costas a la parte actora.

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